Eneida Saldias Múgica
LA INEFICACIA
LA INEFICACIA EN SENTIDO GENERAL Y SUS DIVERSAS CATEGORIAS
La ineficacia del contrato es la no producción de los efectos queridos y significa una sanción.
Es una sanción del ordenamiento jurídico, que el contrato no surta efectos.
Diferentes tipos de ineficiencia contractual:
- Nulidad absoluta y radical → es la máxima sanción del ordenamiento jurídico, lo más
grave. Niega al negocio la posibilidad de producir consecuencias jurídicas. Con efectos
retroactivos (es nulo desde que se firmó). Es una ficción jurídica de que el contrato
nunca ha existido.
Generalmente carece de alguno de los elementos esenciales del contrato. También
puede ser que la causa sea ilícita (que un particular compre morfina…) o que se hayan
traspasado los límites del ordenamiento jurídico (ley, moral y orden público).
En un principio la nulidad radical o absoluta no puede subsanarse. Para que un tribunal
diga que un contrato es nulo, tienen que estar presentes todas las partes que
intervinieron en el contrato en el litigio, porque nadie puede ser condenado sin ser
escuchado.
- Anulable simplemente: es un tipo de ineficacia relativa, el contrato produce efectos
desde el primer momento. Pero esos efectos son claudicantes, es decir, éstos producen
efectos pero si yo ejercito mi acción de anulabilidad van a desaparecer, van a
retrotraerse. Plazo de 4 años. A diferencia del contrato nulo, éste se arregla con el simple
paso del tiempo (mayoría de edad). Cuando llegas a la mayoría de edad tienes un plazo
de cuatro años para confirmar un contrato que has firmado siendo menor. El contrato sí
que existe pero puede ser atacado.
- Rescindible: Es la eficacia sobrevenida de un contrato al cual no le falta ninguno de sus
elementos esenciales ni hay vicio en ellos (contrato perfecto). Pero por razón del
perjuicio que supone para determinadas personas (terceros), el OJ concede esta acción
para cesar su eficacia. Solo cabe acudir a su ejercicio cuando no se pueda reparar el
perjuicio por ningún otro lado (la rescisión la última opción). No hay ningún fallo ni
vicio, pero como es tan grave para una de las partes se vuelve ineficaz.
- Resolución: incumplimiento por una de las partes, deja de pagar, suministrar… etc.
(incumplimiento de una de las partes, contrato sin efecto).
- Revocación: solo cuando hay una donación, no cumplir el modo. (donaciones, por
ingratitud del donatario se revoca, me devuelves lo que he donado, por ejemplo que
haya intentado matar a la persona que le ha donado).
, Eneida Saldias Múgica
- Reducción: consiste en que la prestación parecía que era 100 resulta que son 50 asique
te pago menos, reducción del pago. Cuando el objeto del contrato es menor a lo
acordado. (se le restan parte de los efectos y…).
LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO
REGIMEN JURIDICO
Máxima sanción del OJ, que no puede subsanarse y despliega efectos ab initio.
1. Se han traspasado los límites que señala el ordenamiento para el juego de la autonomía de la
voluntad: la ley, la moral y el orden público (art.1255CC) (Ej. Venta de órganos). El papel lo
aguanta todo pero tenemos un límite.
2. El contrato carece de los requisitos esenciales del art 1261CC (causa, objeto, consentimiento,
forma).
3. El contrato tiene causa ilícita (art.1275CC)
b) LA APARENCIA DE OFICIO DE LA NULIDAD:
La acción de nulidad no es imprescindible ejercitarla siempre, porque el vicio va (propio) en el
mismo contrato. De ahí que las partes pueden actuar como si no existiese
La sentencia no constituye una nueva situación jurídica, sino que pone de manifiesto la
ineficacia que estaba en el contrato desde su celebración, es decir, la sentencia únicamente
confirma la nulidad.
Es automática, por lo que puede ser declarada de oficio por los Tribunales sin necesidad de
petición expresa de parte. El juez puede declarar de oficio (el juez toma la iniciativa por sí
mismo) cuando el contrato es nulo clara y evidentemente. Ex officio: solo infracciones claras
y contra precepto legal.
c) LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA:
● LEGITIMACION ACTIVA → quién puede demandar. Es muy amplia porque la
nulidad absoluta es lo más grave que le puede pasar a un contrato y lo que interesa es
que no haya muchos contratos nulos en el tráfico jurídico. La legitimación para iniciar
el procedimiento lo tienen las partes del contrato, sus sucesores y terceros interesados
en que se declare la nulidad.
● LEGITIMACION PASIVA → el que ha sido demandado: los que celebraron el
contrato y sus sucesores (la parte que pretende mantener vivo el contrato)
LA INEFICACIA
LA INEFICACIA EN SENTIDO GENERAL Y SUS DIVERSAS CATEGORIAS
La ineficacia del contrato es la no producción de los efectos queridos y significa una sanción.
Es una sanción del ordenamiento jurídico, que el contrato no surta efectos.
Diferentes tipos de ineficiencia contractual:
- Nulidad absoluta y radical → es la máxima sanción del ordenamiento jurídico, lo más
grave. Niega al negocio la posibilidad de producir consecuencias jurídicas. Con efectos
retroactivos (es nulo desde que se firmó). Es una ficción jurídica de que el contrato
nunca ha existido.
Generalmente carece de alguno de los elementos esenciales del contrato. También
puede ser que la causa sea ilícita (que un particular compre morfina…) o que se hayan
traspasado los límites del ordenamiento jurídico (ley, moral y orden público).
En un principio la nulidad radical o absoluta no puede subsanarse. Para que un tribunal
diga que un contrato es nulo, tienen que estar presentes todas las partes que
intervinieron en el contrato en el litigio, porque nadie puede ser condenado sin ser
escuchado.
- Anulable simplemente: es un tipo de ineficacia relativa, el contrato produce efectos
desde el primer momento. Pero esos efectos son claudicantes, es decir, éstos producen
efectos pero si yo ejercito mi acción de anulabilidad van a desaparecer, van a
retrotraerse. Plazo de 4 años. A diferencia del contrato nulo, éste se arregla con el simple
paso del tiempo (mayoría de edad). Cuando llegas a la mayoría de edad tienes un plazo
de cuatro años para confirmar un contrato que has firmado siendo menor. El contrato sí
que existe pero puede ser atacado.
- Rescindible: Es la eficacia sobrevenida de un contrato al cual no le falta ninguno de sus
elementos esenciales ni hay vicio en ellos (contrato perfecto). Pero por razón del
perjuicio que supone para determinadas personas (terceros), el OJ concede esta acción
para cesar su eficacia. Solo cabe acudir a su ejercicio cuando no se pueda reparar el
perjuicio por ningún otro lado (la rescisión la última opción). No hay ningún fallo ni
vicio, pero como es tan grave para una de las partes se vuelve ineficaz.
- Resolución: incumplimiento por una de las partes, deja de pagar, suministrar… etc.
(incumplimiento de una de las partes, contrato sin efecto).
- Revocación: solo cuando hay una donación, no cumplir el modo. (donaciones, por
ingratitud del donatario se revoca, me devuelves lo que he donado, por ejemplo que
haya intentado matar a la persona que le ha donado).
, Eneida Saldias Múgica
- Reducción: consiste en que la prestación parecía que era 100 resulta que son 50 asique
te pago menos, reducción del pago. Cuando el objeto del contrato es menor a lo
acordado. (se le restan parte de los efectos y…).
LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO
REGIMEN JURIDICO
Máxima sanción del OJ, que no puede subsanarse y despliega efectos ab initio.
1. Se han traspasado los límites que señala el ordenamiento para el juego de la autonomía de la
voluntad: la ley, la moral y el orden público (art.1255CC) (Ej. Venta de órganos). El papel lo
aguanta todo pero tenemos un límite.
2. El contrato carece de los requisitos esenciales del art 1261CC (causa, objeto, consentimiento,
forma).
3. El contrato tiene causa ilícita (art.1275CC)
b) LA APARENCIA DE OFICIO DE LA NULIDAD:
La acción de nulidad no es imprescindible ejercitarla siempre, porque el vicio va (propio) en el
mismo contrato. De ahí que las partes pueden actuar como si no existiese
La sentencia no constituye una nueva situación jurídica, sino que pone de manifiesto la
ineficacia que estaba en el contrato desde su celebración, es decir, la sentencia únicamente
confirma la nulidad.
Es automática, por lo que puede ser declarada de oficio por los Tribunales sin necesidad de
petición expresa de parte. El juez puede declarar de oficio (el juez toma la iniciativa por sí
mismo) cuando el contrato es nulo clara y evidentemente. Ex officio: solo infracciones claras
y contra precepto legal.
c) LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA:
● LEGITIMACION ACTIVA → quién puede demandar. Es muy amplia porque la
nulidad absoluta es lo más grave que le puede pasar a un contrato y lo que interesa es
que no haya muchos contratos nulos en el tráfico jurídico. La legitimación para iniciar
el procedimiento lo tienen las partes del contrato, sus sucesores y terceros interesados
en que se declare la nulidad.
● LEGITIMACION PASIVA → el que ha sido demandado: los que celebraron el
contrato y sus sucesores (la parte que pretende mantener vivo el contrato)