DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
CARMEN FERNÁNDEZ DE BOBADILLA
CURSO 2024-2025
PROF: VÍCTOR FUENTES CAMACHO
,IMPORTANTE FOROS EXCLUSIVOS, ARTÍCULO 24 (COMPETENCIA EXCLUSIVA) Y
NORMA DE CONFLICTO
TÍTULO PRIMERO. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PATRIMONIAL:
FUNDAMENTOS
Lección 1
Objeto y contenido
1). OBJETO Y FUNCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Objeto: ¿Por qué es necesario el DIP?
● Pluralismo de sistemas normativos. En la comunidad internacional
existen múltiples sistemas jurídicos y organizaciones, principalmente de
carácter estatal (sistemas jurídicos soberanos de cada nación), pero
también supranacionales (como la Unión europea) o incluso
infranacionales (CCAA de España)
● Conflicto de leyes. Cuando una persona o entidad realiza actos que
conciernen y afectan a más de un sistema jurídico, surgen conflictos de
leyes. El DIP resuelve cómo se deben aplicar las leyes de los distintos
sistemas jurídicos involucrados
Función del DIP. El Derecho Internacional Privado (DIP) es una rama del
derecho que regula las relaciones jurídicas entre personas o entidades de
diferentes países. Su principal objetivo es resolver y determinar la normativa
aplicable cuando se da un conflicto que involucra a sistemas legales de
distintos países y hay un conflicto de normas.
A. SITUACIÓN PRIVADA INTERNACIONAL
El DIP se centra en resolver las situaciones privadas internacionales.
Se trata de aquellas situaciones en las que entran en conflicto los sistemas
jurídicos de dos o más países y se discute sobre la normativa aplicable. Es el
DIP el encargado de ofrecer una regulación y solución para resolverlo.
Elementos clave para que se de una situación privada internacional:
● Internacionalidad: Debe existir un elemento extranjeto como la
nacionalidad de las personas o entidades implicadas, o los lugares en
los que han ocurrido los hechos. Existen dos enfoques para definir la
internacionalidad de una situación:
, - Teoría subjetiva: Se basa en la nacionalidad de las personas
involucradas
- Teorías objetivas: Se basa en el lugar donde se encuentran los
bienes o donde tienen lugar los hechos
La integración de España en la UE ha modificado la internacionalidad
de las situaciones, creando dos subcategorías
- Situaciones privadas intracomunitarias (dentro de la UE)
- Situaciones privadas extracomunitarias (fuera de la UE)
● Carácter privado: Las partes implicadas son sujetos de derecho privado
(personas o entidades privadas) el DIP no afecta al sector público
2). CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A. MATERIAS
El contenido del DIP se organiza en varias materias que son imprescindibles
para regular las relaciones jurídicas internacionales
1. Derecho aplicable
● Nos referimos a la norma de conflicto que determina qué
legislación de diferentes países debe aplicarse a una situación
jurídica internacional. Es una de las materias centrales del DIP
2. Sector judicial
● Trata sobre la competencia de los tribunales. Nos ayuda a
determinar qué tribunal tiene autoridad para juzgar el caso
3. Derecho de extranjería
● Sirve para regular la situación legal de los extranjeros en un país,
determinar los derechos y obligaciones de una persona que no
se encuentra en su país
4. Nacionalidad
● Se refiere a la relación que existe entre una persona y un país. El
DIP regula cómo se determina a qué país pertenece una persona,
especialmente en situaciones complejas donde una persona tiene
conexión con más de un país.
Estas materias son fundamentales para el Derecho Internacional Privado, ya
que ayudan a resolver los conflictos legales que surgen cuando hay
involucrados diferentes países con sus propios sistemas jurídicos.
Lección 2
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
, Las fuentes de Derecho Internacional Privado se dividen en 3 tipos según de
donde provienen las normas: Estatal, Interestatal o transnacional
1. Carácter estatal. Son las normas de DIP creadas por el legislador estatal
en base a sus principios constitucionales y que se recogen en los
cuerpos legislativos nacionales.
2. Carácter interestatal.
- DIP convencional: Nos referimos a los acuerdos entre dos o más
estados (como tratados o convenios internacionales) que
establecen normas de DIP vinculantes para los países que
acuerden esos tratados
- DIP institucional. Son aquellas normas creadas por instituciones
internacionales (como la UE), basados en la cooperación entre
estados
3. Carácter transnacional: Se refiere al DIP que surge en el contexto de la
sociedad internacional de comerciantes y regula las relaciones privadas
que trascienden las fronteras nacionales, especialmente en el ámbito
del comercio internacional.
TÍTULO SEGUNDO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Lección 3
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. ASPECTOS GENERALES
1. CONCEPTO Y AUTONOMÍA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
Podemos definir la competencia judicial internacional (CJI) como la capacidad
de un tribunal para conocer de controversias que tienen lugar entre personas
o entidades PRIVADAS de diferentes países o que han tenido lugar en otro
país. Las reglas de CIJ tratan de decidir en cada caso qué tribunal es
competente para resolver y juzgar un conflicto privado con elementos
internacionales.
Es importante saber diferenciar entre la noción de CJI y otras nociones que se
confunden normalmente:
● Jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para resolver
casos legales, ya sea dentro de un país o entre personas de diferentes
países, en el ámbito público o privado. A diferencia de la CJI que sólo
opera cuando hay un elemento internacional privado.
● Competencia Judicial Interna es la capacidad de un tribunal dentro de
un país para resolver casos que ocurren dentro de ese mismo país. Se
PRIVADO
CARMEN FERNÁNDEZ DE BOBADILLA
CURSO 2024-2025
PROF: VÍCTOR FUENTES CAMACHO
,IMPORTANTE FOROS EXCLUSIVOS, ARTÍCULO 24 (COMPETENCIA EXCLUSIVA) Y
NORMA DE CONFLICTO
TÍTULO PRIMERO. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PATRIMONIAL:
FUNDAMENTOS
Lección 1
Objeto y contenido
1). OBJETO Y FUNCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Objeto: ¿Por qué es necesario el DIP?
● Pluralismo de sistemas normativos. En la comunidad internacional
existen múltiples sistemas jurídicos y organizaciones, principalmente de
carácter estatal (sistemas jurídicos soberanos de cada nación), pero
también supranacionales (como la Unión europea) o incluso
infranacionales (CCAA de España)
● Conflicto de leyes. Cuando una persona o entidad realiza actos que
conciernen y afectan a más de un sistema jurídico, surgen conflictos de
leyes. El DIP resuelve cómo se deben aplicar las leyes de los distintos
sistemas jurídicos involucrados
Función del DIP. El Derecho Internacional Privado (DIP) es una rama del
derecho que regula las relaciones jurídicas entre personas o entidades de
diferentes países. Su principal objetivo es resolver y determinar la normativa
aplicable cuando se da un conflicto que involucra a sistemas legales de
distintos países y hay un conflicto de normas.
A. SITUACIÓN PRIVADA INTERNACIONAL
El DIP se centra en resolver las situaciones privadas internacionales.
Se trata de aquellas situaciones en las que entran en conflicto los sistemas
jurídicos de dos o más países y se discute sobre la normativa aplicable. Es el
DIP el encargado de ofrecer una regulación y solución para resolverlo.
Elementos clave para que se de una situación privada internacional:
● Internacionalidad: Debe existir un elemento extranjeto como la
nacionalidad de las personas o entidades implicadas, o los lugares en
los que han ocurrido los hechos. Existen dos enfoques para definir la
internacionalidad de una situación:
, - Teoría subjetiva: Se basa en la nacionalidad de las personas
involucradas
- Teorías objetivas: Se basa en el lugar donde se encuentran los
bienes o donde tienen lugar los hechos
La integración de España en la UE ha modificado la internacionalidad
de las situaciones, creando dos subcategorías
- Situaciones privadas intracomunitarias (dentro de la UE)
- Situaciones privadas extracomunitarias (fuera de la UE)
● Carácter privado: Las partes implicadas son sujetos de derecho privado
(personas o entidades privadas) el DIP no afecta al sector público
2). CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
A. MATERIAS
El contenido del DIP se organiza en varias materias que son imprescindibles
para regular las relaciones jurídicas internacionales
1. Derecho aplicable
● Nos referimos a la norma de conflicto que determina qué
legislación de diferentes países debe aplicarse a una situación
jurídica internacional. Es una de las materias centrales del DIP
2. Sector judicial
● Trata sobre la competencia de los tribunales. Nos ayuda a
determinar qué tribunal tiene autoridad para juzgar el caso
3. Derecho de extranjería
● Sirve para regular la situación legal de los extranjeros en un país,
determinar los derechos y obligaciones de una persona que no
se encuentra en su país
4. Nacionalidad
● Se refiere a la relación que existe entre una persona y un país. El
DIP regula cómo se determina a qué país pertenece una persona,
especialmente en situaciones complejas donde una persona tiene
conexión con más de un país.
Estas materias son fundamentales para el Derecho Internacional Privado, ya
que ayudan a resolver los conflictos legales que surgen cuando hay
involucrados diferentes países con sus propios sistemas jurídicos.
Lección 2
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
, Las fuentes de Derecho Internacional Privado se dividen en 3 tipos según de
donde provienen las normas: Estatal, Interestatal o transnacional
1. Carácter estatal. Son las normas de DIP creadas por el legislador estatal
en base a sus principios constitucionales y que se recogen en los
cuerpos legislativos nacionales.
2. Carácter interestatal.
- DIP convencional: Nos referimos a los acuerdos entre dos o más
estados (como tratados o convenios internacionales) que
establecen normas de DIP vinculantes para los países que
acuerden esos tratados
- DIP institucional. Son aquellas normas creadas por instituciones
internacionales (como la UE), basados en la cooperación entre
estados
3. Carácter transnacional: Se refiere al DIP que surge en el contexto de la
sociedad internacional de comerciantes y regula las relaciones privadas
que trascienden las fronteras nacionales, especialmente en el ámbito
del comercio internacional.
TÍTULO SEGUNDO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Lección 3
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. ASPECTOS GENERALES
1. CONCEPTO Y AUTONOMÍA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
Podemos definir la competencia judicial internacional (CJI) como la capacidad
de un tribunal para conocer de controversias que tienen lugar entre personas
o entidades PRIVADAS de diferentes países o que han tenido lugar en otro
país. Las reglas de CIJ tratan de decidir en cada caso qué tribunal es
competente para resolver y juzgar un conflicto privado con elementos
internacionales.
Es importante saber diferenciar entre la noción de CJI y otras nociones que se
confunden normalmente:
● Jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para resolver
casos legales, ya sea dentro de un país o entre personas de diferentes
países, en el ámbito público o privado. A diferencia de la CJI que sólo
opera cuando hay un elemento internacional privado.
● Competencia Judicial Interna es la capacidad de un tribunal dentro de
un país para resolver casos que ocurren dentro de ese mismo país. Se