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Notas de lectura

Apuntes de Nacionalidad y Extranjeria - RRLL

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
38
Subido en
20-12-2020
Escrito en
2020/2021

Todos los apuntes de Nacionalidad y Extranjeria de RRLL, 4o curso, Universitat Pompeu Fabra












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Información del documento

Subido en
20 de diciembre de 2020
Número de páginas
38
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
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TEMA 0

CONCEPTOS BÁSICOS

Hay personas que entran legalmente al país, dado que entran con un permiso de turismo y después están en
situación ilegal. Muchas veces se regulariza por los supuestos de arraigo (arraigo social, ver pdf)

Ley 4/2000 de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su
artículo 4, los extranjeros deben portar un documento que acredite su identidad.

NIE (Numero de identidad de extranjero)
Número de identificación del extranjero, personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Se obtiene:
- Cuando se inicie un procedimiento para obtener un documento que habilite a permanecer en territorio
español, que no sea visado;
- Por la incoación de un expediente sancionador,
- A petición del interesado por sus intereses económicos, profesionales o sociales (requisitos: no
encontrarse irregularmente en España y comunicar los motivos).




TIE (Tarjeta de identidad de extranjero)
Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
- Todo extranjero con visado o autorización a permanecer en España por periodo superior a 6 meses tiene
el derecho y deber de obtener la TIE;
- Tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización;
- Perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.




PASAPORTE

El pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la
situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un
visado de corta duración.

VISADO

,El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha
acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la
correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado.

SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

ESTANCIA
Permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días (se puede prorrogar: entrada
con visado- no más allá de los 90 días-entrada sin visado- circunstancias excepcionales que lo justifiquen)
- Estudiantes: Situación por estancia por estudios, se tramita cuando llega a España.
- Solicitantes de protección internacional, en trámite. Por ejemplo: Venezuela por el conflicto con el
gobierno, en el Salvador por “las maras”

RESIDENCIA:
Extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir (temporal o de larga
duración). Temporal se considera hasta los 5 años, después debería pasar a larga duración (que se considerara
residencia legal)


TEMA 1

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Derecho a la participación pública (art. 6):

- Extranjeros residentes y empadronados pueden ejercer el derecho a ser escoltados en su municipio.
- Derecho a ser empadronado por cualquier extranjero con residencia o no.

Libertad de reunión (art. 7.1):

- Para cualquier extranjero.

Libertad de asociación (art. 8):

- Para cualquier extranjero

Libertad de sindicación y huelga (art. 11):

- Para cualquier extranjero

Derecho a la asistencia sanitaria (art. 12):

- RD Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Art. 12: Extranjeros que se encuentren en el estado:
• Asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente
• A los mejores de 18 años
• Extranjeras embarazadas, parto y postparto

Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art. 10):

- Extranjeros residentes y solo en los supuestos de poder realizar actividad laboral.
- Trabajo publico

,Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales (art. 14)

- Extranjeros residentes tienen derecho acceder a las prestaciones y servicios de la Seg. Social
- Extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales
- Extranjeros que tienen derecho a recibir tratamiento, servicios y atenciones especiales en su domicilio
habitual al estado: también incapacitados y mejores de 18 años
- Todos los extranjeros tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Derecho a la educación (art. 9)

- Establece un criterio general en el artículo 9.3 “promover que los extranjeros pueden recibir educación
para su mejor integración”

- Se diferencia:
• Hasta los 16 años: derecho y deber a la educación: educación básica, gratuita y obligatoria
• De los 16 a los 18 años: también tienen esta protección para la educación post-obligatoria

- Incluye:
• Obtener el título académico, acceso a los sistemas públicos de becas y ayudas
• Si durante el curso académico cumplen los 18 años también tendrán derecho a finalizarlo
• Independiente de su situación regular o no

- Los extranjeros mayores de 18 años tienen el derecho de educación de acuerdo con la ley de educación

- Las personas mayores de 18 años residentes tienen el derecho de acceder a las etapas educativas
postobligatorias, obtener el título académico y acceder al sistema de becas y ayudas

- Se impone a las personas residentes que tengan en su cargo a menores de edad la obligatoriedad de
escolarizarlos, deben acreditar para poder renovar la residencia que el menor de edad esta inscrito en
un centro educativo a través de un informe que emiten las autoridades autonómicas competentes. Se
debe acreditar en el momento de la solicitud:
• Personas que hayan reagrupado a los hijos desde el país de origen
• Personas que hayan tramitado la residencia desde España

Derecho en materia de vivienda (art. 13)

- Se diferencia a los extranjeros con o sin una autorización de residencia de larga duración y da pie a
actuaciones discrecionales de la administración:
• Derecho a los extranjeros residentes a acceder al sistema públicos de ayudas de acuerdo a las
leyes y a las administraciones competentes
• Los extranjeros residentes de larga duración tienen los mismos derechos que los españoles

Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art.22)

- Cualquier extranjero para cualquier proceso
- Por procedimientos administrativos que puedan implicar:
• Denegación de entrada
• Devolución
• Expulsión
• Protección internacional
• Sentencias del TC: para cualquier proceso

, - Para procedimientos contenciosos-administrativos: Contra resoluciones administrativas sobre
denegación de entrada, devolución y expulsión.

- También tienen derecho a un traductor y a la tutela de la defensa afectiva




ENTRADA EN EL PAÍS

La entrada y salida del territorio español está regulada en los artículos 25 a 28 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Todas las entradas deben de estar justificada y existen espacio para ello (excepcionalmente se pueden aprobar
otros lugares). Estos puestos habituales al efecto: frontera, aeropuerto, puerto y frontera terrestre.

Los extranjeros siempre deben llevar consigo el pasaporte, en caso de no llevarlo, se genera un problema de
identificación e indocumentación que puede conllevar a las autoridades para la identificación de la situación de
la persona (por ejemplo, por protección internacional). Para los apátridas existen documentos de viajes emitidos
por los países para poder viajar, dado que no tienen nacionalidad y por lo tanto tampoco pasaporte.

A veces se producen situaciones en que los propios extranjeros (es el caso de Ceuta i Melilla) tiran sus pasaportes
para retrasar el proceso de identificación y por lo tanto dificultar el trámite de expulsión hacia su lugar de origen
(devolución en frontera).

También se debe justificar el motivo de la entrada, pudiendo requerir el billete de vuelta, la invitación de una
empresa, carta de invitación a un acto, el lugar donde se hospedará y los medios económicos (10% SMI por día
y persona). Estas condiciones varían en función del país, en ocasiones por razones humanitarias se exime
totalmente la justificación (mediante abogado, traductor e investigación de su situación real con las embajadas).

Además del pasaporte y de realizar la entrada en lugares habituales previa justificación de entrada, existen
situaciones en el que se exige a una persona que posea un visado en España y también un cierto montante
económico (Criterio Schengen). Hay otros requisitos ampliables (por ejemplo, un informe sanitario). La policía
puede eximir de estos requisitos por razones excepcionales.

Estos visados se emiten en los consulados de España en el país de origen. La vigencia de las visas dependerá del
propósito del viaje. Los visados de corta duración duran como máximo 3 meses (estancia de turismo, visita
cultural, por trabajo, etc).

En ocasiones de producen denegaciones de entrada si no se cumplen los requisitos. Queda prohibido la entrada
cuando se ha sido expulsado con anterioridad, si tiene prohibición de entrada por una devolución o por causas
penales.



ESPACIO SCHENGEN

Una visa Schengen es un documento emitido por la autoridad correspondiente que permite a su portador viajar
a los países signatarios del Acuerdo Schengen o a un Espacio Schengen.

El Espacio Schengen es un área formada por 26 países miembros, de los cuales 22 son miembros de la Unión
Europea (UE). Los países como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein no son miembros de la UE pero forman
parte del Acuerdo Schengen y honran la política de libre circulación dentro del Espacio Schengen.

Este espacio reconoce la abolición de sus fronteras interiores con otras naciones miembros y fuera de ellas para
la libre circulación y sin restricciones de personas, bienes, servicios y capital, en armonía con unas normas
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