Cap.1 - El ordenamiento jurídico internacional
I. El ordenamiento en la comunidad internacional
El derecho internacional público regula las relaciones de un grupo social concreto, la comunidad
internacional, el mas amplio de los existentes por su carácter planetario y la variedad de sus
componentes.
Han evolucionado desde una sociedad de Estados soberanos con poder descentralizado y eurocéntrico.
Históricamente, los territorios colonizados fueron considerados objetos y no sujetos de las relaciones
internacionales.
La soberanía estatal excluyó a los individuos como actores internacionales, limitando las relaciones a lo
“interestatal” (entre estados).
El derecho internacional de la sociedad de Estados soberanos tenia dos funciones:
- Garantizar los derechos y deberes de los Estados, asegurando su soberanía y libertad de acción.
- Delimitar las competencias de los Estados para evitar la intervención en asuntos de otros.
Su base principal era la costumbre y los tratados internacionales.
II. El ordenamiento jurídico internacional: principios y normas.
El derecho internacional público constituye un conjunto organizado de principios y normas.
Los principios expresan ciertos valores jurídicos fundamentales, que informan al sistema jurídico en su
totalidad o en un determinado sector. Pueden ser encuadrados en dos grupos: estructurales y generales.
Las normas en cambio, contienen la prescripción de un comportamiento, una conducta que se exige, se
prohibe o se permite a sus destinatarios.
La coherencia en el ordenamiento jurídico determina que entre los principios y las normas debe haber una
relación sustantiva.
LOS PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Expresan los valores jurídicos básicos del ordenamiento internacional en un determinado momento de su
evolución histórica.
Debido a su importancia, se sitúan en una posición central del mismo.
Fueron formulados por la A/RES/26/25 (XXV), adoptada por la Asamblea General de la ONU bajo la
denominación:
‘’Principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas’’
Su carácter central ha sido puesto en relieve en la mencionada resolución, al proclamar que ‘’constituyen
los principios básicos de derecho internacional’’, lo que ha corroborado la CIJ al cali car alguno de estos
principios como fundamentales.
- Sentencia 27 de junio de 1986: de las Actividades militares y paramilitares en y contra de Nicaragua (con
EEUU)
- Sentencia 30 de junio de 1995: asunto de Timor Oriental (Portugal contra Australia).
fi
, La formulación de estos principios en la A/RES/2625 no es completa, solo se contemplan los siete
siguientes:
1. Los estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier forma incompatible con los
propósitos de la ONU.
2. Los estados arreglaran sus controversias por medios pací cos de tal manera que no se ponga en
peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia.
3. La obligación de no intervenir en los asuntos que son jurisdicción interna de los estados
4. La obligación de los estados a cooperar entre si
5. El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
6. EL principio de igualdad soberana de los estados
7. EL principio de que los estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de
conformidad con la Carta.
No se incluyen: el derecho al desarrollo, ni el principio de ayuda a los estados menos desarrollados.
Tampoco, el principio de protección del medio ambiente. Ni, los principios del derecho humanitario
bélico…
Estos principios poseen una doble función en el actual ordenamiento internacional
Por expresar valores generalmente aceptados en su conjunto que informan las distintas estructuras
jurídicas.
Constituyen los verdaderos principios de organización de la sociedad de Estados, por ser indispensables
para la existencia de unas relaciones paci cas y de cooperación.
Por lo tanto constituyen un limite importante al relativismo del Derecho Internacional.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Se ha admitido la aplicación de estos principios en el art. 38.1 c) de Estatuto de la CIJ, con una expresión
que hoy resulta anacrónica y procede del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI).
Naturaleza
Algunos sostienen que deben ser principios comunes a todos los ordenamientos nacionales. Otros,
de enden que solo deben extraerse de las normas internacionales.
La CIJ ha adoptado una interpretación exible: reconoce los principios generales del derecho internacional,
pero también aplica principios propios de los ordenamientos estatales.
Relevancia en la jurisprudencia
Los principios generales del derecho no han sido decisivos en la resolución de casos, sino que han servido
para complementar el razonamiento jurídico.
Los principios generales del derecho internacional han tenido mayor peso, pero tampoco han sido
fundamento autónomo de las decisiones, que se han basado en normas consuetudinarias o tratados.
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I. El ordenamiento en la comunidad internacional
El derecho internacional público regula las relaciones de un grupo social concreto, la comunidad
internacional, el mas amplio de los existentes por su carácter planetario y la variedad de sus
componentes.
Han evolucionado desde una sociedad de Estados soberanos con poder descentralizado y eurocéntrico.
Históricamente, los territorios colonizados fueron considerados objetos y no sujetos de las relaciones
internacionales.
La soberanía estatal excluyó a los individuos como actores internacionales, limitando las relaciones a lo
“interestatal” (entre estados).
El derecho internacional de la sociedad de Estados soberanos tenia dos funciones:
- Garantizar los derechos y deberes de los Estados, asegurando su soberanía y libertad de acción.
- Delimitar las competencias de los Estados para evitar la intervención en asuntos de otros.
Su base principal era la costumbre y los tratados internacionales.
II. El ordenamiento jurídico internacional: principios y normas.
El derecho internacional público constituye un conjunto organizado de principios y normas.
Los principios expresan ciertos valores jurídicos fundamentales, que informan al sistema jurídico en su
totalidad o en un determinado sector. Pueden ser encuadrados en dos grupos: estructurales y generales.
Las normas en cambio, contienen la prescripción de un comportamiento, una conducta que se exige, se
prohibe o se permite a sus destinatarios.
La coherencia en el ordenamiento jurídico determina que entre los principios y las normas debe haber una
relación sustantiva.
LOS PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Expresan los valores jurídicos básicos del ordenamiento internacional en un determinado momento de su
evolución histórica.
Debido a su importancia, se sitúan en una posición central del mismo.
Fueron formulados por la A/RES/26/25 (XXV), adoptada por la Asamblea General de la ONU bajo la
denominación:
‘’Principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas’’
Su carácter central ha sido puesto en relieve en la mencionada resolución, al proclamar que ‘’constituyen
los principios básicos de derecho internacional’’, lo que ha corroborado la CIJ al cali car alguno de estos
principios como fundamentales.
- Sentencia 27 de junio de 1986: de las Actividades militares y paramilitares en y contra de Nicaragua (con
EEUU)
- Sentencia 30 de junio de 1995: asunto de Timor Oriental (Portugal contra Australia).
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, La formulación de estos principios en la A/RES/2625 no es completa, solo se contemplan los siete
siguientes:
1. Los estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier forma incompatible con los
propósitos de la ONU.
2. Los estados arreglaran sus controversias por medios pací cos de tal manera que no se ponga en
peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia.
3. La obligación de no intervenir en los asuntos que son jurisdicción interna de los estados
4. La obligación de los estados a cooperar entre si
5. El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
6. EL principio de igualdad soberana de los estados
7. EL principio de que los estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de
conformidad con la Carta.
No se incluyen: el derecho al desarrollo, ni el principio de ayuda a los estados menos desarrollados.
Tampoco, el principio de protección del medio ambiente. Ni, los principios del derecho humanitario
bélico…
Estos principios poseen una doble función en el actual ordenamiento internacional
Por expresar valores generalmente aceptados en su conjunto que informan las distintas estructuras
jurídicas.
Constituyen los verdaderos principios de organización de la sociedad de Estados, por ser indispensables
para la existencia de unas relaciones paci cas y de cooperación.
Por lo tanto constituyen un limite importante al relativismo del Derecho Internacional.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Se ha admitido la aplicación de estos principios en el art. 38.1 c) de Estatuto de la CIJ, con una expresión
que hoy resulta anacrónica y procede del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI).
Naturaleza
Algunos sostienen que deben ser principios comunes a todos los ordenamientos nacionales. Otros,
de enden que solo deben extraerse de las normas internacionales.
La CIJ ha adoptado una interpretación exible: reconoce los principios generales del derecho internacional,
pero también aplica principios propios de los ordenamientos estatales.
Relevancia en la jurisprudencia
Los principios generales del derecho no han sido decisivos en la resolución de casos, sino que han servido
para complementar el razonamiento jurídico.
Los principios generales del derecho internacional han tenido mayor peso, pero tampoco han sido
fundamento autónomo de las decisiones, que se han basado en normas consuetudinarias o tratados.
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