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56
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18-07-2025
Escrito en
2023/2024

Son apuntes muy buenos que sirven para la asignatura. Profesor Cuena

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ROMA ANTIGUA Y SU ORDENAMIENTO
1. Líneas generales.
1.1. Una idea de derecho.
El Derecho es una manifestación imprescindible de todo fenómeno social de cualquier sociedad, y es,
además, uno de los ordenamientos posibles en las diferentes sociedades humanas. Cada sociedad tendrá, por
tanto, su propio ordenamiento. Pero eso no significa que todo ordenamiento debe ser concebido como un
ordenamiento jurídico. (Ubi societas, ibi ius: donde hay sociedad, hay Derecho).
La historia demuestra que el ordenamiento jurídico es inherente únicamente a las sociedades políticas
(Estados). Es decir, a aquellas organizaciones sociales capaces de ejercitar autoridad plena sobre sus
miembros, y pueden recurrir a la fuerza si fuera necesario. Son soberanas e independientes de cualquier
autoridad superior.
La historia enseña que la juridicidad del ordenamiento estatal no está siempre representada por unos
caracteres idénticos. Por tanto, la definición de derecho sería: parte del ordenamiento estatal que en un
momento o lugar determinado es considerado por la mayoría (communis opinio) como derecho. Esto implica
que el derecho es un dato histórico, un concepto variable porque está conectado a la situación histórica de
una determinada comunidad y a la vida política contingente que se desarrolla.
La política no es una ciencia exacta por lo que otros afirman que el Derecho es una “continuación de la
política por otros medios” (las reglas e instituciones jurídicas) dado que el Derecho proporciona estructuras
estables para el desarrollo de la vida política, regulándola, y, además, preescribe a los sujetos políticos reglas
de comportamiento coherentes con las exigencias de aquellas capas que dominan en la lucha política.
Es difícil hallar un ideal objetivo de justicia, por eso la conexión entre la política y el derecho se basa en
que la política es la que elige la orientación de la vida social, pero los medios más adecuados son los que
proporciona el Derecho. Esta es la razón de la relativa lentitud del derecho con aquel retraso que impone una
dificultad objetiva de modificar las instituciones jurídicas existentes y sustituirlas por unas nuevas.

1.2. Conocimiento e historia del derecho.
Un jurista debe conocer la experiencia del Derecho. Para eso ha de reflexionar sobre la historia
jurídica, estudiar las materias jurídicas para hacer propias experiencias ajenas y seleccionar (privilegiar las
pocas nociones importantes y prescindir de las que no lo son) cuidadosamente las nociones adquiridas. Así,
debe, además, reflexionar sobre la historia del Derecho –pues es uno de los principales coeficientes de la
experiencia jurídica– y realizar una comparación del Derecho nacional con el de otros países y sociedades.
El jurista es un individuo que ante un problema jurídico concreto sabe qué sector del derecho debe
consultar para acercarse a la solución.
En definitiva, la historia del derecho figura como el más importante coeficiente de la experiencia
jurídica, ya que en el pasado histórico habrá ocurrido un problema muy similar o muy distinto al actual.

1.3. Motivos para estudiar derecho romano dentro de la historia del derecho.
El conocimiento de la experiencia histórico-jurídica de la Roma Antigua sigue siendo interesante para
la formación de juristas modernos de países civilizados, principalmente por los siguientes tres motivos:
1. Esta experiencia es la única de la que se puede reconstruir en totalidad, es decir, es la que mejor
conocemos: desde sus orígenes, pasando por su desarrollo, hasta su decadencia y fin. El derecho romano
nunca ha dejado de estudiarse en occidente y constituye un patrimonio inigualable de datos y sugestiones
tanto positivas como negativas.
2. Las instituciones jurídicas públicas y privadas de la Antigua Roma, especialmente del derecho
romano privado son la expresión de una de las civilizaciones jurídicas más coherentes y sólidas de la historia
de la humanidad..
3. El legado del Derecho romano no se perdió con el fin de la civilización romana (476), sino que siglos
después se ha incorporado la Baja Edad Media a la tradición jurídica romanista. Se inicia con el
redescubrimiento en Pisa del Digesto Justiniano que ha influido en ordenamientos jurídicos modernos. Según
algunos, esa tradición es el terreno más sólido para edificar un Derecho común europeo y extraeuropeo.




1

, A finales del siglo XI hasta finales del siglo XVIII y XIX el derecho romano renace y está vigente hasta la
codificación. Ha permanecido en vigor en la Europa Continental, de ahí su importancia sobre el ordenamiento
actual. (Pero no se trata de imitar al Derecho romano, sino de reflexionar las razones por las que funcionó
bien, mal o regular en su contexto, es decir, con perspectiva histórica).

1.4. Etapas del Derecho romano.
La duración aproximada del Derecho romano es de trece siglos, desde mediados del siglo VIII a.C.
hasta mediados del siglo VI d.C., esto prueba que el derecho es inherente a una sociedad política, no coincide
con el ordenamiento estatal y tiende a acomodarse a las exigencias de la política con lentitud.
Debido a su larga duración es necesario dividirlo en etapas según el punto de vista de la estructura
constitucional del Estado:
1. Comunidad arcaica (Derecho arcaico): Periodo inicial y más confuso.
2. República nacional (Derecho preclásico).
3. República universal/Principado (Derecho clásico).
4. Imperio absoluto/Dominado (Derecho postclásico).
Hay apropiabilidad del derecho por los poderosos. El derecho por su respetabilidad externa y su
aparente neutralidad es un buen elemento de dominación.

2. La comunidad arcaica.
2.1. El origen de la civitas.
Roma nace como una civitas o como una polis, es decir, una ciudad-Estado, caracterizada por tener un
núcleo ciudadano, un territorio alrededor no demasiado amplio y una determinada organización política.
El período arcaico se corresponde con el regnum entre los años 753 a.C. y 510 a. C., y con los dos siglos
siguientes (siglos V y IV a.C.), durante los cuales la ciudad-estado (civitas quiritium) sufre la revolución
plebeya. La lucha de la plebe contra los patricios (quirites) por lograr el reconocimiento de una sociedad
política nueva más amplia (populus romanus) donde los plebeyos pudieran acceder como ciudadanos no
como súbditos en términos de igualdad respecto a los quirites. La igualdad entre plebeyos y patricios se
consigue en el año 367 a.C. gracias a las llamadas Leges Liciniae Sextiae.
La ciudad quiritaria es el producto de procesos federativos cada vez más extensos entre grupos
políticos precívicos, pues antes de la creación de la civitas, hay grupos que se acercan y van creando tratados,
desembocando en ella.
Dichos grupos precívicos son:
- Familiae (latinos, sabinos y etruscos). Se asentaron en las colinas del margen izquierdo del río Tíber y
se constituyeron como el primer grupo político al frente del cual estaba el pater familias, el jefe político que
ejerce el poder de la patria potestas. Este debía ser el progenitor varón o un anciano electo. El pater tenía
una potestad jurídicamente total, incluyendo el derecho de vida y muerte.
- Gens/gentes. Conjunto de familiae a cuyo frente estaba un pater gentis, probablemente un pater
familias admitido por los demás. Las gentes son exclusivamente patricias, y estos monopolizan el poder, pero
el éxito de la revolución de la plebe determina su desautorización, surgiendo también gentes plebeyas.
- Tras las gentes, la tradición romana habla de tribus gentilicias: tities (origen sabino), ramnes (origen
latino) y luceres (origen etrusco)
- Civitatas Quiritae surge de la unión de las tribus y de la integración política de los miembros
supragentiles y suprafamiliares. Por esto decaen las tribus que acaban por desaparecer, perdurando las
gentes (exclusivamente patricias por que tiene el monopolio del poder) y las familias (tanto patricias como
plebeyas) que siguen y se fortalecen.

2.2. La civitas quiritaria y el ius quiritium.
El gobierno de una ciudad-estado y su tipo de ordenamiento.
El núcleo de gobierno de la civitas era la Asamblea de los patres, que congregaba a los jefes de las
gentes patricias. Esa asamblea, a su vez, elegía a un rey (rex) vitalicio de entre sus miembros, símbolo de la
unidad del estado y sumo sacerdote de la religión oficial. El rey, además, es el representante de la civitas




2

, quiritaria ante las demás ciudades-Estado y ante la plebe. Es también el portavoz de los patres frente al
conjunto de los quirites (hombres aptos para el servicio de armas reclutado de las gentes y familias para
formar el ejército ciudadano). Estos quirites son convocados dos veces al año por el rey a una Asamblea
(Comitia curiata) dividida en treinta curias para comunicarles las leges regiae.
El ordenamiento estatal quiritario resulta de la articulación de tres elementos:
- Los foedera: tratados federativos que llevaran a la creación de la civitas.
- Las leges regiae: notificaciones orales fruto de la discusión de los patres que el rey comunica a los
quirites.
- Los mores maiorum: usos, costumbres o modos de vivir de los antepasados desarrolladas en el seno
de las familiae y gentes para controlar la convivencia pacífica. Pero no todo este conjunto fue considerado IUS
(ordenamiento jurídico, Derecho), pues el ius originalmente se refería únicamente a los mores maiorum, al
resto se le considera ordenamiento estatal pero no ordenamiento jurídico.
En consecuencia, los mores maiorum en la medida en que son comunes a todas las gentes patricias
constituyen el primer núcleo original del Derecho romano, es decir, el IUS QUIRITIUM, un Derecho
consuetudinario, ya que los mores tenían más antigüedad que los demás y puesto que estos tenían prestigio y
dignidad por provenir de esos mayores, venerados e incluso deificados.

2.3. La revolución de la plebe y el ius civile legitimum.
A finales del siglo VI a.C., el segundo rey etrusco, Servio Tulio, creó un nuevo tipo de ejército
ciudadano más potente llamado exercitus centuriatus, constituido por un núcleo fuerte de soldados de
infantería (pedites) y alas veloces de caballería (equites). Esto tuvo grandes consecuencias políticas porque el
llamamiento a los súbditos plebeyos a contribuir a la defensa de la ciudad encuadrandose en las centurias de
infantería planteó el problema del tratamiento que se debía dar a la plebe, que pretendían una comunión civil
que acabará por extender el derecho quiritario a los plebeyos.
La resistencia de los quirites fue fortísima, de tal modo que la revolución de la plebe necesitó casi dos
siglos de lucha, tras la caída del último rey etrusco Tarquinio el Soberbio para llegar al compromiso
patricio-plebeyo de las Leges Liciniae (367 a.C.).
1. De Consule Plebeio. Determina que de los dos cónsules elegidos anualmente por la Asamblea, que
hasta ahora eran patricios, uno de ellos pueda ser plebeyo. Y se crean dos nuevas magistraturas,
entre ellas el praetor, titular de la jurisdicción, que controla y dirige la administración de justicia
(siempre patricio).
2. De aere alieno. El problema de deuda que afecta a los plebeyos limita la tasa de interés que se les
puede exigir.
3. Ager publicus. Limita el terreno público que pueden ocupar los patricios a un total de 2 iugera.
Entre los siglos V y IV a.C, pese a este clima de enfrentamiento, se determinaron, de manera
progresiva, unos usos comunes (consuetudines) nacidos del roce entre patricios y plebeyos y su convivencia
en la ciudad.
Esto había inducido a los patricios, bajo presión de la plebe, a hacer que el rey y posteriormente el jefe
del ejército emanara una serie de leyes que confirmaran estos usos consuetudines y completarán el ius
quiritium, que iba extendiendo el derecho quiritario a los plebeyos. Crean nuevas instituciones y las
extienden a los plebeyos y se llaman ius civile legitimum o IUS LEGITIMUM VETUS, cuyo núcleo fundamental
está constituido por la Ley de las Doce Tablas (451–450 a.C.). Fueron promulgadas por una comisión
legislativa de diez patricios (decemviri legibus scribundis) la promulgó, actuando bajo la presión de la plebe.
La lucha de la plebe no se acaba ahí, sigue habiendo reivindicaciones, pero las más importantes ya se
han acabado.
Desde un punto de la plebe, tuvo tres resultados:
1. Aclaró y precisó el sentido de normas y principios del Derecho quiritario que había permanecido
oculto y los extendió a los plebeyos.
2. Reguló algunas relaciones interfamiliares que el ius quiritium no había tomado en consideración:
principalmente el fenómeno económico de la obligatio. La obligatio es una relación entre dos
sujetos jurídicos concretos en virtud de la cual el deudor (sujeto pasivo) tiene la necesidad jurídica




3

, de cumplir una determinada prestación frente al acreedor (sujeto activo), y éste último puede exigir
jurídicamente el cumplimiento.
3. Reguló la actividad que los particulares tenían que hacer para conseguir la comprobación, por medio
de un juicio, del reconocimiento de sus pretensiones jurídicas. En otras palabras: reguló un
determinado procedimiento de la ley, las legis actiones.

La publicidad dada por las Doce Tablas y otras leyes menores disminuyó la posibilidad de abusar del
desconocimiento jurídico de la plebe. Aun así, la interpretación del Derecho quiritario sigue siendo una
competencia exclusiva del colegio sacerdotal de los pontífices, cuyos miembros son exclusivamente patricios.
Esos pontífices fueron los primeros juristas de Roma y se encargaban de custodiar e interpretar el Ius
Quiritium.
Tras la promulgación de la Ley de las Doce Tablas, los pontífices reciben cada vez más consultas, ante lo
cual utilizan su prestigio (auctoritas) para introducir bajo el aspecto de respuestas meramente interpretativas
(interpretatio), respuestas originales, introduciendo así nuevo Derecho, por lo que ellos también son
creadores del ius.
Ejemplos: Hasta la Ley de las Doce Tablas, un pater familias podía vender un número indeterminado
de veces a sus hijos, pero a partir de entonces, se pone límite a esto, con la finalidad de poner límite al abuso
de los pater familias. De este modo, los pontífices respetan la norma pero la han utilizado para introducir ese
proceso de emancipación, es decir, interpretando la Ley crean nuevo Derecho. Si el pater familias comprador
lo libera, el hijo recae en manos del padre que lo vendió.

Con su interpretación creativa, los pontífices lograron completar, unificar y desarrollar el ius quiritium y
el ius legitimum sentando las bases de lo que llegará a ser conocido como ius civile romanorum.

3. La República Nacional.
3.1. Crecimiento territorial y ciudadanía romana.
La época de la república (Res-publica) nacional comprende desde mediados del siglo IV a.C. hasta
finales del siglo I a.C., es decir, desde el 367 con el compromiso patricio-plebeyo y las Leges Liciniae hasta el
año 27 a.C., cuando el Senado Romano atribuye a Augusto sus primeros poderes constitucionales como
princeps.
En Roma, desde la creación de la civitas, el Estado siempre había sido identificado como una civitas,
pero ahora de ella sólo conservará el nombre. La progresiva expansión da a Roma el dominio de un enorme
territorio que se dividirá en tribus territoriales. El número máximo se alcanza en el 241 a.C. con 35 tribus: 4
urbanas y el resto rústicas. Las urbanas fueron las primeras y estuvieron creadas por Servio Tulio, (mientras
que las rústicas fueron creadas paulatinamente). Los miembros de esas tribus, los tribules, no son sólo los
que residen en ellas, sino también los romanos de las colonias que irán creando en los países más lejanos, y
que tienen derecho a votar en la Asamblea de las tribus.
Lo importante, a efectos de la ciudadanía romana, ya no es la sede territorial del individuo ni
consideraciones étnicas, sino la pertenencia al populus romanus quiritium. Sin embargo, esto no significa que
cualquiera pueda convertirse en ciudadano romano.
Cuando la expansión territorial no había comenzado, la mayoría de ciudadanos vivía Roma o sus
proximidades, pero cuando ésta avanza, los ciudadanos romanos viven cada vez más alejados de la urbs
(Roma), pudiendo ejercer sus derechos de ciudadanía sólo si se desplazan hasta ella.
A pesar de la expansión territorial de Roma, su organización política seguía siendo la de una
ciudad-estado. Esto crea un desajuste entre los ciudadanos entre los ciudadanos romanos, la expansión
territorial y la forma de gobierno, el cual acabará provocando una crisis y el fin de la res publica.

3.2. Carácter político de la res publica nacional..
Se podría decir que el carácter político de la res publica nacional era democrático, pues estaba abierto
a la participación del pueblo romano (populus) en su conjunto; todas las funciones eran a los individuos




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18 de julio de 2025
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56
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2023/2024
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