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Resumen

Sumario Resumen Oposiciones Justicia segunda parte (temas 17 al 42)

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
66
Subido en
15-07-2025
Escrito en
2023/2024

He elaborado un resumen muy completo que me ha ayudado muchísimo a aprobar las oposiciones de justicia. En concreto, he aprobado tramitación procesal con muy buena nota, y he sacado muy buena nota en los dos primeros ejercicios de gestión procesal. Desde mi punto de vista está muy completo y está genial para repasar de forma rápida tanto al principio para empezar como cuando tienes experiencia, para darle vueltas rápidas a los temas los días previas a examen. Los temas se corresponden con los de Gestión Procesal, que sirven para tramitación procesal y auxilio judicial igualmente. Esta segunda parte contiene los temas del 17 al 42: - Normas comunes a los procedimientos judiciales (temas 17 a 24),- - Procedimientos Civiles (temas 25 a 39), - Registro Civil (temas 40 a 42),

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Subido en
15 de julio de 2025
Número de páginas
66
Escrito en
2023/2024
Tipo
Resumen

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Tema 17: Cuestiones generales sobre el proceso civil (resumen)

Materiales objeto de estudio:
- LEC art 1 a 22.

- Cuestiones Generales sobre el proceso civil:
- Principio de legalidad del proceso: actuar con arreglo a la LEC
- Irretroactividad: salvo normas de derecho transitorio.
- Carácter supletorio de la LEC.
- Tutela jurisdiccional civil: todo lo que se pretenda, condena a prestación, a derechos,
etc.
- Principio dispositivo: poder de disposición de las partes.

- Las partes en el proceso civil:
- Capacidad para ser parte: (podrán ser demandante o demandado) personas físicas,
personas jurídicas, concebido no nacido, masas patrimoniales, entidades sin
personalidad que la Ley determine, el MF, los grupos de c y u, las entidades
habilitadas para la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos
de los c y u.
- Capacidad procesal o Integración de la capacidad: podrán comparecer por sí mismos,
tendrán capacidad, las personad físicas mayores de edad no incapacitados, el resto
necesitaran que los representen quienes tengan su patria potestad o tutores, y en caso
de que no existan estos el Letrado de la Administración de Justicia por Decreto
nombra un defensor judicial, mientras se nombra a este asume la representación el
MF. Tendrán capacidad las personas físicas a través de quienes legalmente las
representen, las masas patrimoniales por medio de quien las administre, las entidades
sin personalidad jurídica por quien las representen según la ley, Consumidores y
Usuarios: estarán legitimadas las asociaciones y los afectados, salvo que el grupo sea
indeterminada, entonces sólo estarán legitimadas las asociaciones, para la igualdad
entre mujeres y hombres estarán legitimados los afectados, y si estos lo autorizan
estarán legitimados los sindicatos y las asociaciones, si el grupo es indeterminado sólo
estarán legitimados los organismos públicos, sindicatos más representativos y
asociaciones de ámbito estatal.

- De la sucesión procesal:
- Sucesión procesal por muerte: Si el sucesor comunica la defunción del litigante, el
LAJ suspende el procedimiento y da traslado a las partes. Si queda acreditado el LAJ
tiene por personado al sucesor.
Si la defunción consta al Tribunal y no se persona sucesor en 5 d, el LAJ por
diligencia de ordenación permite a las partes pedir el emplazamiento del sucesor para
que se persone en 10 d con suspensión del proceso.
Si fallecido el demandado la parte no conoce sucesor, no puede ser localizado o no
quiere comparecer, el LAJ lo declara en Rebeldía.
Si fallecido el demandante y las partes no conocer o no pueden localizar al sucesor, el
LAJ por Decreto lo tiene por desistido y archiva las actuaciones, salvo que el
demandado se opusiere y pida la continuación.
Si los sucesores no quieren comparecer se entiende que el demandante renuncia a la
acción ejercida.


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,- Sucesión por transmisión del objeto litigioso: El adquirente podrá solicitar la
posición del transmitente. El LAJ por Diligencia de ordenación, con suspensión +
traslado a las partes para que aleguen en 10 d, si no se opusieren el LAJ por Decreto
alza la suspensión y que ocupen la posición en el juicio.
Si la parte se opone el Tribunal resuelve por Auto.
No se acuerda si la parte alega que el objeto del juicio sólo puede hacerse valer con el
transmitente, por reconvenciones, etc.
- Sucesión en los casos de intervención provocada: Si el demandado pide que el
tercero le suceda en su posición, el LAJ le da traslado a las partes para que aleguen en
5 d, el Juez resuelve por Auto.

- Poder de disposición de las partes en el proceso.
- Las partes podrán disponer del proceso salvo que lo establezca la Ley, o por interés
general o beneficio de tercero. Si no se da esto, lo que dispongan las partes lo
homologará el Tribunal. En cualquier momento se podrá solicitar la suspensión, será
acordada por el LAJ mediante decreto, por un máximo de 60 días.
- Renuncia y desistimiento: en caso de renuncia el Tribunal por sentencia absuelve al
demando, salvo que determine por Auto que ha de continuarse el procedimiento.
En caso de desistimiento, el demandante podrá desistir antes de que se emplace al
demandado, o en cualquier momento si el demandado se encuentra en Rebeldía. Si
desiste emplazado el demandado, este en 10 d presta su conformidad con el
desistimiento y por Decreto se acuerda el sobreseimiento, o no está conforme y que el
Juez resuelva.
- Allanamiento del demandado: el Tribunal dicta Sentencia condenatoria o Auto
rechazándolo y sigue el procedimiento. Allanamiento parcial, el Tribunal por Auto
acoge las pretensiones si con ello no prejuzga el resto.
Si el allanamiento se da en juicio de desahucio por falta de pago o expiración del
plazo, con compromiso de condonar la deuda, si no se cumple el plazo de desalojo
queda sin efecto el acuerdo y se produce el lanzamiento en el día fijado, sin más
trámites ni notificación.
- Terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal o carencia
sobrevenida.
Lo decreta el LAJ sin condena en costas.
Si una parte sostiene interés legítimo en continuar con el procedimiento, el LAJ
convoca a las partes 10 d ante el Tribunal. Si sólo se discute la satisfacción
extraprocesal decide el Tribunal mediante Auto.

En caso de desahucio por renta debida, termina el procedimiento mediante Decreto por
el LAJ si antes de la vista el demandado paga todo lo adeudado en el momento. Si el
demandante se opusiera habrá vista ante el Juez, este dicta sentencia en la cual tiene
por enervada la acción o estima la demanda de desahucio.
Esto no es de aplicación si el demando enerva el desahucio por una vez, ni cuando el
demandando es requerido de pago con un 30 d de antelación a la demanda.

- Pluralidad de partes: (varios demandados o varios demandante)
- Podrán comparecer diferentes demandantes y demandados por razón del mismo
título o causa de pedir, o porque por razón del objeto sólo pueda hacerse efectiva
frente a varios sujetos.

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,- Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados: mientras
esté pendiente un proceso se admite que se personen nuevos demandantes o
demandados si acredita interés directo y legítimo. El Juez decide, previa audiencia a
las partes, en 10 d por Auto. Si admite la nueva intervención el LAJ le da traslado a las
partes de las nuevas alegaciones por plazo de 5 días.
- Intervención provocada por el demandante: el demandante llamar a un tercero al
proceso sin que sea demandado, esto se solicita en la demanda, salvo que la Ley
permita que se pueda solicitar en otro momento. Si se admite este tendrá las mismas
facultades que las partes.
- El demandado podrá llamar a un tercero al proceso, esto lo solicita en el plazo para
contestar a la demanda. Tras audiencia al demandante en 10 d, el Tribunal resuelve por
Auto.




46

, Tema 18: La representación y sus clases (resumen)

Materiales objeto de estudio:
- LEC art 23 a 35
- LOPJ art 551 a 557
- RD 658/2001, Estatuto General de la abogacía
- RD 1281/2002, Estatuto General de los Procuradores
- Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas (son 15
artículos)
- Estatuto del Ministerio Fiscal art 3

v De la representación procesal y la defensa técnica
- Procurador
- Será necesaria la intervención de procurador salvo para:
1. Juicio Verbal, por razón de la cuantía, hasta 2000 € y petición inicial del
procedimiento monitorio.
2. Juicio Universal si sólo presentación de título de créditos o derechos, o para
concurrir en juntas.
3. Impugnación en Asistencia Jurídica Gratuita y solicitud de medidas urgentes antes
del juicio.
4. Actos de conciliación.
5. Actos de jurisdicción voluntaria, salvo que disponga otra cosa la Ley.

- Será necesario Procurador pero no abogado para oír y recibir actos de comunicación
y comparecencias de carácter no personal. No puede formular solicitud alguna.
- Formas de otorgar la representación al Procurador: apoderamiento, por notario o
“apud acta” ante el LAJ de cualquier Oficina Judicial, o por comparecencia electrónica
en la sede judicial, sin que a dicho otorgamiento haya de acudir el Procurador.
- Provisión de fondos, en caso de que no lo provea el representado, lo pedirá ante el
Tribunal en el asunto principal. El LAJ le da traslado al poderdante por 10 d y resuelve
mediante Decreto.
- El Procurador que quiera exigir el pago al poderdante moroso presenta cuenta ante
el LAJ, este requiere al poderdante para que pague o impugne en 10 d. Si impugna el
Secretario dará traslado por 3 días al Procurador para que alegue, y examina toda la
documentación y dicta Decreto en 10 d donde determina lo que tiene que pagar el
representado en el plazo de 5 d bajo apercibimiento de apremio.

- Cesación del procurador: (No por cambios en representación de personas jurídicas)
1. Por revocación expresa o tácita.
2. Por renuncia voluntaria.
3. Fallecimiento del poderdante o procurador.
4. Por terminar el procedimiento o separarse el poderdante del mismo.
- Abogado: siempre excepto:
1. Juicio verbal, por razón de la cuantía, hasta 2000 € y la petición inicial de los
procedimientos monitorios.
2. Por objeto personarse en el juicio, solicitar medidas urgentes antes del juicio y
suspensión urgente de vistas o actuaciones.
3. Actos de conciliación.
4. Jurisdicción voluntaria, salvo que la ley disponga otra cosa.
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