Materiales de estudio:
- Constitución Española.
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (arts. del 1 al 58).
Estructura y contenido
Tras las elecciones democráticas del 15/06/1977 se crean unas nuevas Cortes Generales,
las cuales son las encargadas de elaborar una Constitución. Esta fue aprobada en
referéndum el 6/12/1978, sancionada por el Rey y Publicada en el BOE el 29/12/1978
en cuya fecha entra en vigor.
Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, regula todo el ordenamiento y
ninguna norma puede contradecirla.
Es una ley de mínimos.
Su estructura y contenido son los siguientes:
1. Preámbulo: se encuentran los valores y principios que se desarrollan en los 10
Títulos, determina la voluntad de la CE.
2. Título Preliminar: se encuentran los principios fundamentales que sirven de base a
toda la CE, la soberanía, el estado de derecho, etc... (9 arts.)
3. Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
4. Título II. De la Corona.
5. Título III. De las Cortes Generales.
6. Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
7. Título V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
8. Título VI. Del Poder Judicial.
9. Título VII. Economía y Hacienda.
10. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (TEMA 4)
11. Título IX: Del Tribunal Constitucional.
12. Título X: De la Reforma Constitucional.
13. 4 Disposiciones Adicionales.
14. 9 Disposiciones Transitorias.
15. 1 Disposición Derogatoria.
16. 1 Disposición Final.
Las atribuciones de la Corona.
La forma del Estado español es la Monarquía Parlamentaria (art 1 CE). La CE establece
un equilibrio entre el Rey y el Parlamento, al que la CE le concede en exclusiva unos
poderes moderados.
El Rey es el Jefe del Estado, es símbolo de la unidad y arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones.
La CE regula la Sucesión a la Corona y la Regencia para el caso de que el sucesor sea
menor de edad o por que se inhabilite el Rey y el sucesor sea menor.
El Referendo es la firma por otra persona de los actos que realiza el Rey, lo hace el
Presidente del Gobierno, los Ministros, o para casos específicos el Presidente de las
Cortes Generales, y estos van a ser los responsables de los actos que firmen.
1
,Las Cortes Generales
A) Composición:
- Congreso de los Diputados: 350 diputados, la circunscripción electoral es la Provincia,
2 diputados por cada una y 1 diputado para Ceuta y otro para Melilla. Mandato 4 años.
- Senado: Cámara de representación territorial. 4 senadores por Provincia, 3 senadores
por Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y un senador por cada isla pequeña o agrupación,
más 2 senadores por Ceuta y 2 por Melilla.
Además, cada CC.AA. 1 senador + 1 más por cada millón de habitantes. Mandato 4
años.
B) Atribuciones:
- Potestad legislativa
- Otras como aprobar los Presupuestos Generales del Estado y demás relacionadas con
la Corona.
C) Funcionamiento:
Se reúnen anualmente en dos periodos de sesiones (sep-dic y feb-junio). Además se
admiten sesiones extraordinarias. Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones. En
cada Cámara habrá una Diputación Permanente con un mínimo de 21 miembros con
determinadas funciones, sobre todo cuando no estén reunidas las Cámaras.
La elaboración de las leyes
- Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas (mayoría absoluta del Congreso)
- Iniciativa legislativa, el Gobierno (Proyecto de Ley), el Congreso y el Senado
(Proposición de Ley), y las Asambleas de las CCAA, ya sea solicitándoselo al Gobierno
o remitiendo una proposición a la mesa del Congreso. Y la iniciativa Popular (al menos
500.000 firmas)
- El Rey sanciona la ley en 15 días tras aprobarla las Cortes, las promulga y ordena su
publicación.
- Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas, esta
delegación se hace por Ley de bases (para crear textos articulados) o por Ley ordinaria
(para refundir varios textos en uno solo). Las normas que de este modo crea el Gobierno
se llaman Decretos legislativos.
- En caso de urgente necesidad el Gobierno puede dictar Decretos-Leyes, estos serán
inmediatamente sometidos a debate del Congreso y este los convalida o los deroga.
El Tribunal Constitucional: Composición y Funciones.
A) Composición:
- 12 miembros (Magistrados del TC), 4 elegidos por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por
el Gobierno y 2 por el CGPJ. De entre ellos mismos eligen un Presidente (3 años
reelegible) y un Vicepresidente (3 años). Todos de carrera judicial o abogados o
profesores con más de 15 años de ejercicio.
- El cargo es por 9 años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres años.
- Actúa en Pleno, Sala y Secciones
B) Funciones:
Es competente para conocer de:
2
,Del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los
conflictos constitucionales de competencias entre el Estado y las CCAA y de los
conflictos de los demás órganos del estado, de la defensa de la autonomía local, etc…
- Procedimientos:
a) Procedimiento de declaración de inconstitucionalidad.
1. Leyes y actos con fuerza de Ley.
2. No suspensión de la norma salvo que sean del Gobierno contra las competencias
de las CCAA.
3. Plazo: 3 meses tras su publicación (salvo Gobierno contra CCAA: 9 meses)
4. Legitimación: Presidente del Gobierno, Defensor del pueblo, 50 diputados, 50
senadores y órganos de las CCAA.
5. Demanda. Admitida traslado al Gobierno, a las Cortes y a las CCAA para que se
personen en 15 días para alegar.
6. Sentencia 10 días, salvo ampliación 30 días, efectos desde publicación en BOE.
b) Cuestión de inconstitucionalidad
1. El Juez o Tribunal de oficio o a instancia de parte, en el plazo para dictar la
resolución si la norma influye en esta.
2. Se plantea por Auto, el Juez escucha a las partes y al MF por 10 días, resuelve
en 3 días.
3. TC puede rechazar mediante Auto
4. Admitida se publica en el BOE y las partes podrán personarse en 15 días, para
alegaciones en otros 15 días.
5. Sentencia en 15 días, ampliación 30 días, no revisar procesos salvo penales y C-
A con sanción.
c) Recurso de amparo constitucional
1. Derechos art 14 al 29 y 30.2 CE, frente a violaciones de estos por disposiciones,
actos jurídicos, omisiones o vía de hecho de los poderes público.
2. Las decisiones sin valor de Ley del poder legislativo (Cortes y CCAA): 3 meses
desde que sean firme.
3. Las originadas por el poder ejecutivo (Gobierno y CCAA). Plazo de 20 días
desde la resolución judicial.
4. Las originadas por el poder judicial (órgano judicial) Plaza 30 días desde la
notificación de la resolución.
5. Demanda + documentos, se admite por Providencia, se requiere a la autoridad
demandada para que en 10 días remitan testimonio y emplacen a las partes para
que comparezcan en 10 días. Recibidas las actuaciones vista a las partes por 20
días para alegaciones.
6. Sentencia en 10 días
3
, Tema 2: Los derechos humanos y la igualdad de sexos (resumen)
Materiales de estudio:
- Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (arts. del 1 al
35 son los más importantes).
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
art 1 a 28.
La igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Se desarrolla en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres.
1. Objetivo: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres (en particular mediante la eliminación de la discriminación de la
mujer).
2. Principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o
indirecta.
3. Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona que sea, haya
sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en
la misma situación.
4. Discriminación indirecta: la situación en que una disposición o práctica
aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto
a personas del otro, salvo pueda justificarse objetivamente para una finalidad legítima y
que los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados.
5. Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
6. Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
7. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias: serán nulos y sin efectos,
y darán lugar a reparaciones, indemnizaciones y en su caso sanciones.
8. Tutela judicial efectiva: Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela
de este derecho a la igualdad mediante el recurso de amparo. La persona acosada será la
única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
9. Prueba: corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación
en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
10. El principio de igualdad de trato y oportunidades informará con carácter transversal,
la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán
en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en todos los ámbitos y en el
desarrollo conjunto de todas sus actividades.
11. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial
relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del
Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de
género.
El art. 14 de la CE: La no discriminación por razón de sexo:
- Este artículo recoge la igualdad entre mujeres y hombres y su especial protección, de
acuerdo con el art 53 de la C.E. según el cual se tutela este derecho a través del recurso
4