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Notas de lectura

TEMA 3. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
19
Subido en
13-07-2025
Escrito en
2024/2025

TEMA 3. OPOSICIONES PARA AUXILIO JUDICIAL, TRAMITACIÓN PROCESAL Y GESTIÓN PROCESAL











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Subido en
13 de julio de 2025
Número de páginas
19
Escrito en
2024/2025
Tipo
Notas de lectura
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Desconocido
Contiene
Todas las clases

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ÍNDICE TEMA 3
1- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
2- EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
3- LOS MINISTROS O VICEPRESIDENTES DEL GOBIERNO
4- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA: MINISTROS,
SECRETARIOS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES
GENERALES
5- LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO. LOS DELEGADOS DEL
GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS SUBDELEGADOS DEL
GOBIERNO
6- EL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DEL ESTADO
7- ESPECIALIDADES PROCESALES APLICABLES AL ESTADO
8- LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA: PRINCIPALES COMPETENCIAS




TEMA 3

, El Gobierno y la Administración

1. El Gobierno y la Administración
Art.97 CE: Atribuciones del Gobierno:
El Gobierno:
 Dirige la política interior y exterior
 Dirige la Administración civil y militar y la defensa del Estado
 Ejerce la función ejecutiva
 Ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes

Art.98 CE: Composición del Gobierno. Atribuciones de su Presidente. Incompatibilidades:
El Gobierno se compone de:
 Presidente
 Vicepresidentes
 Ministros
 Demás miembros que establezca la ley

Atribuciones del Presidente del Gobierno:
 Dirige la acción del Gobierno
 Coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad directa de éstos en su gestión

Incompatibilidades de los miembros del Gobierno:
 No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario
 No podrán ejercer cualquier otra función pública que no derive de su cargo
 No podrán realizar actividad profesional o mercantil

Art.99 CE: Investidura del Presidente del Gobierno:
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales
en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos
con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la
Presidencia
2. El candidato propuesto, expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda
formar y solicitará la confianza de la Cámara
3. Si el Congreso, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza, el Rey le
nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva
votación 48 horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere mayoría simple
4. Si efectuadas las votaciones, no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas
propuestas
5. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación, ningún candidato hubiere obtenido
la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el
refrendo del Presidente del Congreso

Art.100 CE: Propuesta, nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.




Art.101: Supuestos de cese del Gobierno:
El Gobierno cesa:
1. Tras la celebración de elecciones generales

, 2. En los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución
3. Dimisión o fallecimiento de su Presidente
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno

Art. 102: Responsabilidad penal del Presidente y demás miembros del Gobierno:
1. La responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros será exigible ante la Sala de lo Penal del TS
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus
funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con
aprobación de mayoría absoluta
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos de este artículo

Administración Pública
Art. 103 CE: Principios de la Administración Pública y Estatuto de Funcionarios Públicos:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios
de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y
Derecho. (Pregunta de examen)
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley
3. La ley regulará el estatuto de funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Art. 104: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
1. Las FFCCS, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las FFCCS

Art.106 CE: Control jurisdiccional de la actividad administrativa:
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el
sometimiento de ésta a los fines que la justifican
2. Los particulares, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de
servicios públicos

Art. 107 CE: El Consejo de Estado:
El Congreso de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición
y competencia

Relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales
Art.108 CE: Responsabilidad política del Gobierno:
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados

Art.109 CE: Obligación de información a las Cámaras Legislativas:
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes, la información y ayuda que precisen
del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y CCAA

Art. 110 CE: Presencia del Gobierno en las Cámaras:
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de
hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante los mismos funcionarios de sus Departamentos
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