5. BASE LIQUIDABLE
Hasta ahora hemos visto la base imponible, que es la suma de los rendimientos netos: base general (rendimiento
del trabajo, rendimiento actividades económicas, rendimiento capital inmobiliario, gastos no transmisión,
rendimiento capital mobiliario como los derechos de imagen) y base del ahorro (ganancias y pérdidas y
rendimientos capital mobiliario):
Base imponible: suma rendimientos netos
-reducciones (plan de pensiones y pensión compensatoria)
Base liquidable: base sujeta a tributación (tipo gravamen)
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO (ART 50)
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, las
siguientes reducciones:
1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art 51 y 52 LIRPF):
a. Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el CÓNYUGE
del contribuyente.
2. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE
PREVISION SOCIAL: PLAN DE PENSIONES
Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Las puede realizar el contribuyente o la empresa
(rendimiento de trabajo en especie)
Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social. Se equipará el régimen fiscal al de los
planes de pensiones. Hay una serie de requisitos subjetivos.
Límite máximo conjunto. La menor de las siguientes cantidades:
i) 30% de los rendimientos netos trabajo + actividades económicas,
ii) 1.500€
Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales,
o, como novedad, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento por importe igual o inferior a la respectiva
contribución empresarial. Aportación máxima del trabajador, la de la empresa a partir de 1.500€ y hasta 4.250€,
con variaciones para aportaciones inferiores a 1.500€. Las empresas que hacen aportaciones a planes de pensiones
En caso de tributación conjunta el límite es para cada partícipe.
Aportación a sistemas de previsión social del cónyuge:
Reducen la base imponible en máx. 1.000 €/año siempre que no tenga rendimientos del trabajo o actividades
económicas, o que estos sean < 8.000 €.
REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR
ALIMENTOS
Pensión compensatoria:
Para el perceptor supone un rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Para el pagador la cuantía fijada en
resolución judicial o en el convenio
regulador reduce la base imponible
sin que pueda ser negativa.
Anualidades por alimentos:
, A favor de los hijos:
a) Para el pagador: no reducen la base imponible general.
b) Para los hijos: rentas exentas.
A favor de terceras personas:
a) Para el pagador: siempre que estén fijadas judicialmente reducen la base imponible.
b) Para el receptor: rendimientos de trabajo sin retención.
6. ADECUACION DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
Y FAMILIARES
Antes de aplicar el tipo de gravamen, se dan los límites del mínimo personal y familiar. Es un impuesto
personalísimo adaptado a las circunstancias personales de cada contribuyente. Este incluye el mínimo por
descendientes.
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR (ART 56 Y 57)
El mínimo personal y familiar adecua el IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Con el
objetivo de asegurar una misma disminución de la carga tributaria a todos los contribuyentes con igual situación
familiar e independientemente del nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar se
incluye en la base liquidable y se le aplica la escala general para determinar la cuota íntegra.
En cuanto a su aplicación debemos distinguir entre:
a) Si la B.L. general > mínimo personal + mínimo familiar → se incluye en la B.L. general
b) Si la B.L. general < mínimo personal + mínimo familiar → se incluye en la B.L. ahorro el exceso sobre la
B.L. general.
c) Si no existe B.L. general → se incluye en la B.L. ahorro
Todo contribuyente tiene derecho los 5550, pero si tengo hijos, personas con discapacidad, puedo aplicar una
reducción adicional. No se restan directamente a la base aplicable, se le aplica la escala progresiva. Se resta el tramo
impositivo, esos 5550 se transforme en 1193,25 (el 21,5%).
7. CÁLCULO DEL IMPUESTO ESTATL Y GRAVAMEN AUTÓNOMO
Hasta ahora hemos visto la base imponible, que es la suma de los rendimientos netos: base general (rendimiento
del trabajo, rendimiento actividades económicas, rendimiento capital inmobiliario, gastos no transmisión,
rendimiento capital mobiliario como los derechos de imagen) y base del ahorro (ganancias y pérdidas y
rendimientos capital mobiliario):
Base imponible: suma rendimientos netos
-reducciones (plan de pensiones y pensión compensatoria)
Base liquidable: base sujeta a tributación (tipo gravamen)
BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO (ART 50)
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, las
siguientes reducciones:
1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art 51 y 52 LIRPF):
a. Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el CÓNYUGE
del contribuyente.
2. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE
PREVISION SOCIAL: PLAN DE PENSIONES
Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Las puede realizar el contribuyente o la empresa
(rendimiento de trabajo en especie)
Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social. Se equipará el régimen fiscal al de los
planes de pensiones. Hay una serie de requisitos subjetivos.
Límite máximo conjunto. La menor de las siguientes cantidades:
i) 30% de los rendimientos netos trabajo + actividades económicas,
ii) 1.500€
Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales,
o, como novedad, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento por importe igual o inferior a la respectiva
contribución empresarial. Aportación máxima del trabajador, la de la empresa a partir de 1.500€ y hasta 4.250€,
con variaciones para aportaciones inferiores a 1.500€. Las empresas que hacen aportaciones a planes de pensiones
En caso de tributación conjunta el límite es para cada partícipe.
Aportación a sistemas de previsión social del cónyuge:
Reducen la base imponible en máx. 1.000 €/año siempre que no tenga rendimientos del trabajo o actividades
económicas, o que estos sean < 8.000 €.
REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR
ALIMENTOS
Pensión compensatoria:
Para el perceptor supone un rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Para el pagador la cuantía fijada en
resolución judicial o en el convenio
regulador reduce la base imponible
sin que pueda ser negativa.
Anualidades por alimentos:
, A favor de los hijos:
a) Para el pagador: no reducen la base imponible general.
b) Para los hijos: rentas exentas.
A favor de terceras personas:
a) Para el pagador: siempre que estén fijadas judicialmente reducen la base imponible.
b) Para el receptor: rendimientos de trabajo sin retención.
6. ADECUACION DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
Y FAMILIARES
Antes de aplicar el tipo de gravamen, se dan los límites del mínimo personal y familiar. Es un impuesto
personalísimo adaptado a las circunstancias personales de cada contribuyente. Este incluye el mínimo por
descendientes.
MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR (ART 56 Y 57)
El mínimo personal y familiar adecua el IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Con el
objetivo de asegurar una misma disminución de la carga tributaria a todos los contribuyentes con igual situación
familiar e independientemente del nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar se
incluye en la base liquidable y se le aplica la escala general para determinar la cuota íntegra.
En cuanto a su aplicación debemos distinguir entre:
a) Si la B.L. general > mínimo personal + mínimo familiar → se incluye en la B.L. general
b) Si la B.L. general < mínimo personal + mínimo familiar → se incluye en la B.L. ahorro el exceso sobre la
B.L. general.
c) Si no existe B.L. general → se incluye en la B.L. ahorro
Todo contribuyente tiene derecho los 5550, pero si tengo hijos, personas con discapacidad, puedo aplicar una
reducción adicional. No se restan directamente a la base aplicable, se le aplica la escala progresiva. Se resta el tramo
impositivo, esos 5550 se transforme en 1193,25 (el 21,5%).
7. CÁLCULO DEL IMPUESTO ESTATL Y GRAVAMEN AUTÓNOMO