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Notas de lectura

Los procesos especiales (remisión).

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
9
Subido en
29-06-2025
Escrito en
2024/2025

Lección 42.- Los procesos especiales (remisión). 1. Concepto y fundamento de los procesos especiales. 2. La simplificación procesal. Juicios verbales y procesos especiales. 3. Procesos sobre relaciones jurídicas indisponibles (estado civil, filiación, matrimoniales y menores). 4. La división judicial de patrimonios. Liquidación del régimen económico matrimonial. 5. El proceso monitorio. 6. El juicio cambiario.

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Información del documento

Subido en
29 de junio de 2025
Número de páginas
9
Escrito en
2024/2025
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Kylian álvarez
Contiene
Todas las clases

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LIBRO V.- LOS PROCESOS ESPECIALES. LECCIÓN 42.- LOS PROCESOS ESPECIALES (REMISIÓN).

Tipos de procedimientos declarativos:

 Juicio ordinario
 Juicio verbal:
o Auténtico: cuando acudimos al verbal por razón de la cuantía.
 Juicios con especialidades: por la materia. Veremos procesos especiales que no son juicio verbal, son
independientes donde lo que no esté regulado aquí, coge de base el juicio verbal. En tema de procedimientos de
familia, proceso monitorio y juicio cambiario.




PROCESOS SOBRE RELACIONES JURÍDICAS INDISPONIBLES (ESTADO CIVIL, FILIACIÓN,
MATRIMONIALES Y MENORES).

Tiene un proceso especial porque todas estas materias van en contra del principio de libre disposición y autonomía de las
partes. Nos encontramos que regula unas materias imperativas, por lo tanto, indisponibles, que no pueden quedar al
arbitrio de las partes y de los ciudadanos (las partes).

Las materias de acuerdo al 748 LEC son:

1. Discapacidad: si queremos discapacitar a una persona será mediante este proceso
2. Filiación
3. Nulidad/Separación/Divorcio
4. Guardia y custodia
5. Reconocimiento de resoluciones eclesiásticas: si nos casamos por la iglesia y declara nula el matrimonio, es
una materia indisponible que debe incorporarse al registro español mediante esta via.
6. Sustracción internacional de menores: secuestro de niños por parte de
uno de los padres o un 3.
7. Oposición a resoluciones administrativas sobre protección de menores.
Si el Estado (servicios sociales) acuerda que no somos aptos para la
crianza de nuestro hijo menor, ellos acogerán la tutela del menor,
mediante una resolución administrativa. Si los padres no están de
acuerdo, en lugar de ir a la sede contencioso administrativa, tienen que
presentar una demanda dentro de la jurisdicción civil.
8. Asentimiento en la adopción

En estas materias se aplica este procedimiento porque son materias indisponibles, en resumen, familia e incapacitación. En
todas ellas afecta al estado civil y a un menor.

- Art 748 LEC. “Ámbito de aplicación del presente título.

Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:

, 1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con
discapacidad.

2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.

3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas
adoptadas en ellos.

4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre
alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en
materia matrimonial.

6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos
de sustracción internacional.

7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de
protección de menores.

8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.”

Todas ellas afectan al estado civil, afecta a un menor y, por lo tanto, es indisponible. Esta especialidad empieza en el
artículo 749 LEC.

- Art 749 LEC. “Intervención del Ministerio Fiscal.

1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad,
en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de
determinación e impugnación de la filiación, será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya
sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.

El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la
voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen
en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.

2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio
Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con
discapacidad o esté en situación de ausencia legal.”

De manera general, se destaca la separación o divorcio. Salvo que en ese caso se pida la guardia y custodia del menor, en
cuyo caso sí tendrá que intervenir. Si es solo cuestión económica, el Fiscal NO intervendrá. En el resto de procesos lo más
normal es que sí intervenga.

Es un proceso en el que interviene: actor + demandado + Ministerio Fiscal. conjuntamente se demandará al otro
progenitor + al Ministerio Fiscal para proteger los intereses del menor. Éste no tiene ningún tipo de vinculación con las
partes y puede proponer la mejor alternativa de custodia para el menor.

- Art 750 LEC. “Representación y defensa de las partes.

1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las
partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y
representadas por procurador.

2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges,
éstos podrán valerse de una sola defensa y representación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos
por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el Letrado de la Administración de
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