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Notas de lectura

Las presunciones y Celebración del juicio.

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7
Subido en
29-06-2025
Escrito en
2024/2025

Lección 21.- Las presunciones. 1. Concepto y clases de presunciones. 2. Estructura de las presunciones. 3. Presunciones legales. 4. Presunciones judiciales. 5. Valor probatorio de las presunciones. Lección 22.- Celebración del juicio. 1. La denominada «audiencia de prueba» o juicio. 2. Finalidades o funciones del juicio. 3. Instrucción probatoria final de oficio o a instancia de parte. De las diligencias tradicionales «para mejor proveer» a las diligencias finales.

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Información del documento

Subido en
29 de junio de 2025
Número de páginas
7
Escrito en
2024/2025
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Kylian álvarez
Contiene
Todas las clases

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CAPÍTULO III- LAS PRESUNCIONES. LECCIÓN 21 - LAS PRESUNCIONES.

1. CONCEPTO Y CLASES DE PRESUNCIONES. ESTRUCTURA DE LAS PRESUNCIONES

Las presunciones no son un medio de prueba. Son un método de fijación de hechos NO autónomo, ya que precisan de la
previa fijación de otro hecho del que se infiere la certeza de otro hecho.

No tiene carácter autónomo porque depende de un segundo hecho. Los hechos que nos interesan son los controvertidos
porque en base a este, realizamos unas pretensiones que, si no logramos acreditar, el juez nos desestima.

Si no logramos aportar y acreditar prueba de este hecho, las presunciones nos permiten dar este hecho como cierto a
través de la prueba de un segundo hecho (hecho indicio). El hecho indicio se va a probar para ver la validez del hecho
presunto (controvertido).




Este hecho indicio tiene que estar probado y acreditado. Esto significa que:

 Es un hecho admitido, no hay que practicarle prueba
 Es un hecho probado. Es decir, hemos practicado pruebas y hemos acreditado este hecho.

Se acredita porque sirve para acreditar el hecho presunto. Se hace a través de nexo, relación de causalidad o lógica que
existe entre el hecho admitido o probado y el presunto (el que nos interesa). No puedo aprobar el hecho controvertido
pero a través del nexo de lógica consigo que se quede probado.

Hay 2 grandes tipos:

 Presunciones legales
 Presunciones judiciales

2. PRESUNCIONES LEGALES.

Son aquellas en las que la ley nos dice que si se admite y prueba este hecho, el resultado es dar por acreditado el segundo.
Por lo tanto, la relación entre los 2 hechos de la lógica viene establecido por la ley.

Están reguladas en el art. 385 LEC:

- Art 385 LEC. “Presunciones legales.

1. Las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que
este hecho favorezca.

Tales presunciones sólo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte
la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba.

2. Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a
probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate,
el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que
fundamenta la presunción.

3. Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que
aquélla expresamente lo prohíba.”

, Apartado 1º: Me interesa probar este hecho porque tengo la carga de la prueba y si no lo pruebo, pierdo la pretensión.
Probando este hecho nos dispensa de probar el hecho controvertido. Solo es admisible si la certeza del hecho indicio
queda establecida mediante admisión o prueba. Si no admitimos el hecho indicio, no podremos acreditar el controvertido.

Apartado 2º y 3º: Dentro de las presunciones legales tenemos 2 tipos de presunciones:

- Iure et de iure: significa que no admiten prueba en contrario. Son imperativas, se establece esa presunción
porque lo dice la ley. No podemos aportar ninguna prueba en contra.

- Ejemplo iure et de iure. Los documentos públicos se presumen válidos, no hay que probarlo y aunque
probemos lo contrario no surte efecto porque no se puede aportar prueba en contra.

- Iuris tantum: la ley va a establecer este nexo y consecuencia, siempre y cuando la otra parte (la que no se
beneficia de la presunción) no acredite la existencia del hecho.

- Por ejemplo, me beneficia el hecho controvertido porque tengo la carga de la prueba pero no tengo
pruebas, únicamente tengo un hecho indicio que he probado. A través de este indicio intento que se dé
por probado un hecho del que no tengo pruebas. Ante un iuris tantum, la otra parte puede aportar
pruebas en contra diciendo que no es cierto, mientras que la iure et de iure lo marca la ley. Por lo
tanto, en la iuris tantum se da un nexo porque lo establece la ley pero la parte puede aportar prueba en
contra.

- Ejemplo iuris tantum. Hay que remitirse a la norma sustantiva. El art 436 CC nos dice que se presume
que la posesión se sigue disfrutando con el mismo concepto en que se adquiere. Si adquiero la
posesión con límites, se supone que mientras la mantenga, la mantengo con esos límites, salvo que
iuris tantum , la otra parte acredite prueba en contrario.

- Ejemplo iuris tantum - art 316 CC. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración
del matrimonio y los nacidos 300 días antes de la disolución o divorcio del matrimonio. Todo ese hijo
nacido o concebido durante el matrimonio, se presume que son hijos del padre. El hecho indicio es que
ha nacido porque hay prueba de ello y lo admite la otra parte. si aportamos prueba de paternidad
negativa, demuestro que no es hijo del marido (iuris tantum)

Por lo tanto, en las presunciones legales son aquellas donde la ley marca el nexo.

- En la iure et de iure no podemos hacer nada.

- En la iuris tantum podemos probar que ese hecho no es cierto.

3. PRESUNCIONES JUDICIALES.

No tenemos una ley que nos marca la relación de causalidad entre el hecho indicio y el controvertido, este nexo es obra
del juez. Por lo tanto, en las presunciones judiciales no solo hay que fundamentar y probar el hecho indicio, sino también el
nexo porque la ley no nos dice la consecuencia de que pase un hecho. El juez fundamenta mediante la lógica y razón el
nexo que le lleva a que acreditándose el hecho indicio, se considera acreditado el hecho controvertido.

- Art 386 LEC. “Presunciones judiciales.

1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del
proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y
directo según las reglas del criterio humano.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en
virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción (razonamiento del nexo)
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