LECCIÓN 13 - POSIBLES POSICIONAMIENTOS DEL DEMANDADO ANTE LA DEMANDA.
La demanda como acto procesal que da inicio al procedimiento se comporte de 4 partes:
Encabezamiento
Hechos
Fundamento de derecho
Petición
Vimos los efectos de la interposición de la demanda, la litispendencia. Una vez presentada la demanda, debe admitirse
(previo análisis del LAJ, si lo inadmitir, daba traslado al juez para que resolviese) de acuerdo con el art 404 LEC.
Una vez la demanda es admitida a trámite, en los dos procedimientos se dará el emplazamiento, pero con la salvedad del
plazo. El emplazamiento no es una notificación o requerimiento porque al presentar la demanda se hace con abogado,
procurador y poderes. La otra parte no tiene un abogado y procurador, no conoce el procedimiento, pero se le emplaza,
dándole traslado de la demanda, una copia de la demanda para que haga 2 cuestiones:
1. Comparecencia: Para que designe profesionales (abogado y procurador si fuera obligatorio). El procurador
cuando tiene los poderes comparece al juez y le notifica que será el procurador de la parte y así defender al
demandado
2. “Contestar a la demanda” (aunque tendrá otras opciones).
Directamente al demandado, no al procurador (porque no existe, no sabemos quien es), se le da traslado para que designe
al procurador y conteste a la demanda. Es importante tener localizado al demandado, porque si no es localizado, no se le
podrá emplazar. En ese caso, se intentará localizar al demandado y en última instancia notificar por edicto (cuando no hay
otra opción de localización de una persona, se le puede notificar a través del BOE o Boletín de la Provincia
correspondiente).
EMPLAZAMIENTO
Este emplazamiento tiene un plazo para:
Juicio ordinario de 20 días
Juicio verbal: 10 días
Este demandado tiene varias opciones:
1. Rebeldía: Si tengo que hacer algo en un plazo concreto (10 o 20 días según el procedimiento) y decido no hacer
nada, no designar profesional, comparecer ni presentar escrito.
2. No contestar: comparezco, designo al abogado, pero no presento nada por paso de plazo, se ha olvidado o no ha
querido presentar.
a. No contesta. Esta circunstancia no es estar en rebeldía
3. Comparezco y contesto. Esta contestación puede ser:
a. Allanamiento: acepto lo que me piden, dando la razón
, b. Doy la razón a la otra parte, pero sólo en cuanto a los hechos. Me niego sobre la fundamentación
jurídica, me niego a dar lo que me pide en base a una mera fundamentación jurídica.
c. Oposición a los hechos y derecho (realizo una contestación)
d. Oposición, negación de hechos y derechos + contrademandar para realizar una reconvención. Realizó
una acción mía contra el actor.
1. LA REBELDÍA.
Supone que decides no hacer nada en el plazo de tiempo asignado, ni designar un profesional ni contestar la demanda, el
juzgado me designa en rebeldía.
- Art 496 LEC: “1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no
comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los
supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos
de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.”
Si no comparecemos, nos declaran en rebeldía. La rebeldía NO significa:
Reconocer a la otra parte ni los hechos ni el derecho.
no es sinónimo de allanamiento, admitir lo que nos pide.
o salvo que la ley nos diga lo contrario
La regla general es que el rebelde es aquel que no comparece y, por lo tanto, tampoco va a contestar. No significa que se
reconoce lo que se pide o cuando se reconoce alguno de los derechos.
- Art 498 LEC: “Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero,
hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso,
de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que
pueda llevarse a cabo la comunicación.”
El último intento de notificación es el edicto. Si durante la tramitación del procedimiento tenemos conocimiento de donde
puede ser emplazado el demandado, se le debe notificar. La notificación del edicto permite continuar con el proceso, pero
no le gusta al legislador porque nadie va al BOE para ver si te han demandado.
- Art 499 LEC: “Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se
entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.”
La demanda como acto procesal que da inicio al procedimiento se comporte de 4 partes:
Encabezamiento
Hechos
Fundamento de derecho
Petición
Vimos los efectos de la interposición de la demanda, la litispendencia. Una vez presentada la demanda, debe admitirse
(previo análisis del LAJ, si lo inadmitir, daba traslado al juez para que resolviese) de acuerdo con el art 404 LEC.
Una vez la demanda es admitida a trámite, en los dos procedimientos se dará el emplazamiento, pero con la salvedad del
plazo. El emplazamiento no es una notificación o requerimiento porque al presentar la demanda se hace con abogado,
procurador y poderes. La otra parte no tiene un abogado y procurador, no conoce el procedimiento, pero se le emplaza,
dándole traslado de la demanda, una copia de la demanda para que haga 2 cuestiones:
1. Comparecencia: Para que designe profesionales (abogado y procurador si fuera obligatorio). El procurador
cuando tiene los poderes comparece al juez y le notifica que será el procurador de la parte y así defender al
demandado
2. “Contestar a la demanda” (aunque tendrá otras opciones).
Directamente al demandado, no al procurador (porque no existe, no sabemos quien es), se le da traslado para que designe
al procurador y conteste a la demanda. Es importante tener localizado al demandado, porque si no es localizado, no se le
podrá emplazar. En ese caso, se intentará localizar al demandado y en última instancia notificar por edicto (cuando no hay
otra opción de localización de una persona, se le puede notificar a través del BOE o Boletín de la Provincia
correspondiente).
EMPLAZAMIENTO
Este emplazamiento tiene un plazo para:
Juicio ordinario de 20 días
Juicio verbal: 10 días
Este demandado tiene varias opciones:
1. Rebeldía: Si tengo que hacer algo en un plazo concreto (10 o 20 días según el procedimiento) y decido no hacer
nada, no designar profesional, comparecer ni presentar escrito.
2. No contestar: comparezco, designo al abogado, pero no presento nada por paso de plazo, se ha olvidado o no ha
querido presentar.
a. No contesta. Esta circunstancia no es estar en rebeldía
3. Comparezco y contesto. Esta contestación puede ser:
a. Allanamiento: acepto lo que me piden, dando la razón
, b. Doy la razón a la otra parte, pero sólo en cuanto a los hechos. Me niego sobre la fundamentación
jurídica, me niego a dar lo que me pide en base a una mera fundamentación jurídica.
c. Oposición a los hechos y derecho (realizo una contestación)
d. Oposición, negación de hechos y derechos + contrademandar para realizar una reconvención. Realizó
una acción mía contra el actor.
1. LA REBELDÍA.
Supone que decides no hacer nada en el plazo de tiempo asignado, ni designar un profesional ni contestar la demanda, el
juzgado me designa en rebeldía.
- Art 496 LEC: “1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no
comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los
supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos
de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.”
Si no comparecemos, nos declaran en rebeldía. La rebeldía NO significa:
Reconocer a la otra parte ni los hechos ni el derecho.
no es sinónimo de allanamiento, admitir lo que nos pide.
o salvo que la ley nos diga lo contrario
La regla general es que el rebelde es aquel que no comparece y, por lo tanto, tampoco va a contestar. No significa que se
reconoce lo que se pide o cuando se reconoce alguno de los derechos.
- Art 498 LEC: “Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero,
hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso,
de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que
pueda llevarse a cabo la comunicación.”
El último intento de notificación es el edicto. Si durante la tramitación del procedimiento tenemos conocimiento de donde
puede ser emplazado el demandado, se le debe notificar. La notificación del edicto permite continuar con el proceso, pero
no le gusta al legislador porque nadie va al BOE para ver si te han demandado.
- Art 499 LEC: “Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se
entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.”