Derecho Mercantil e Industrial
Tema 1: Derecho Mercantil, Mercado y Empresa
1. Evolución histórica y tendencias actuales del derecho mercantil
El derecho mercantil surge en la Edad Media como consecuencia de la inadaptación del
ordenamiento vigente a las necesidades de una nueva economía urbana y comercial que se
abre paso frente a la economía feudal y agraria de la Alta Edad Media. Ese Derecho nuevo,
ius mercatorum, aparece con diferentes características:
● Derecho de los comerciantes, se agrupan en gremios o corporaciones, es un
Derecho corporativo creado por los comerciantes para regular las diferencias o
cuestiones que surgían en razón del trato o comercio que realizaban
profesionalmente.
● Derecho Usual, en el sentido de que la costumbre se presenta como una fuente
primordial de creación del nuevo Derecho.
● Derecho de producción y aplicación autónoma, el reconocimiento y elaboración
de los usos comerciales a través de los tribunales de mercaderes y los estatutos de
los gremios consolidarían el concepto de Derecho Mercantil como un Derecho
surgido del tráfico, alejado de la idea de un Derecho emanado del poder legislativo
del Estado.
● Derecho de aplicación autónoma, las corporaciones instituyeron tribunales de
mercaderes que resolvían las cuestiones entre los asociados, administrando justicia
según los usos o costumbres del comercio.
● Derecho uniforme, esto es tanto por la comunidad de necesidades de los
comerciantes como por las relaciones entre ciudades, la concurrencia general a las
ferias y mercados y el constante tráfico mercantil terrestre, fluvial y marítimo.
La primera manifestación de ese Derecho Mercantil medieval se encuentra en el Derecho
estatutario Italiano, siendo obra de ciertas ciudades italianas que rivalizaron en el desarrollo
del tráfico comercial. El movimiento se extiende a otros países en los cuales se
desarrollaron las corporaciones de mercaderes y la jurisdicción consular.
La evolución de ese Derecho se altera en la Edad Moderna. El Derecho Mercantil de los
siglos XVI a XVIII inició un proceso de objetivación y estatalización:
● Proceso de objetivación: Consiste en que el ordenamiento jurídico-mercantil se
aplicará a las relaciones del tráfico no en función de la intervención de una persona
comerciante, sino de que una relación del tráfico pueda calificarse como acto de
comercio, sean o no comerciantes quienes lo realicen.
● Proceso de estatalización: El Estado reivindica el monopolio de la función
legislativa, formando el Derecho Mercantil parte del Derecho estatal en ordenanzas
dictadas o refrendadas por la autoridad central.
1
, Esta centralización es gradual y de alcance variable, según los países, pero en todo
caso repercute en el sistema de fuentes.
La ley toma primacía sobre el uso, el Derecho Mercantil se presenta como un
Derecho legislativo y no como uno consuetudinario. Este proceso alcanza una
significación particular en las dos grandes Ordenanzas francesas de Luis XIV, la de
Comercio terrestre de 1673 y la de la Marina de 1681.
A principios del siglo XIX ya se percibía el giro histórico del Derecho Mercantil. La tendencia
hacia la asunción por el Estado del monopolio de la función legislativa provoca que surja la
idea de la Codificación, siendo la primera codificación mercantil el Código de comercio
francés de 1807, siendo influyente en las posteriores codificaciones mercantiles de otros
países europeos y americanos.
Una vez suprimido el régimen gremial, el Código de comercio francés delimita la
competencia de los tribunales de comercio con arreglo al sistema objetivo. Estos tribunales
decidirán sobre las discusiones en orden a los actos de comercio, sean o no comerciantes
los que los ejecuten, y sin necesitar presumir la condición de comerciantes en quien no lo
sea.
Mientras que el Código de comercio francés es posterior al Código Civil, en España la
codificación mercantil se consiguió mucho antes que la civil. El problema foral retrasó la
promulgación del primer y único Código Civil, al que preceden dos códigos de comercio: el
de 1829 y el vigente de 1885.
El primer Código de comercio español siguió la orientación del francés y fue objeto de un
proceso de elaboración de leyes especiales complementarias que culminaron en el Código
de comercio de 1885, el cual está compuesto por cuatro libros subdivididos en títulos,
secciones, párrafos y 955 artículos. En la Exposición de motivos se dice que responde a
una concepción objetiva.
En la fecha en que se promulgó, éste respondía a las necesidades de la vida económica de
la época, pero el Código de Comercio ha perdido esa correspondencia con la realidad
social y económica
Para conocer el Derecho Mercantil de hoy es preciso conocer las leyes promulgadas desde
entonces, y la realidad del tráfico, que crea instrumentos al servicio de las cambiantes
necesidades de los operadores económicos.
Se comprende entonces que la materia mercantil contenida en el CDC de 1885 haya
experimentado un extenso proceso de descodificación. Hoy en día, materias enteras han
emigrado a leyes específicas, concebidas desde postulados mucho más modernos y
complejos, otras instituciones han dejado de existir al sustituirse por nuevas y materias que
siguen en el CDC han sido objeto de reformas.
Por ello, el CDC es sólo una más de las muchas leyes mercantiles vigentes, siendo una ley
que se ocupa de unas pocas materias. Además, si se compara el CDC de 1885 con una
legislación especial, se percibe una mayor imperatividad de las normas.
2
, a. Características del Derecho Mercantil Contemporáneo
La revolución industrial y la revolución postindustrial han influido extraordinariamente en el
Derecho Mercantil contemporáneo.
Por un lado, la globalización de la economía ha causado el nacimiento de una nueva lex
mercatoria que recuerda el proceso formativo del viejo ius mercatorum como Derecho
consuetudinario de vigencia universal.
Por otro, en Europa, el Tratado de Roma que constituye la Comunidad Europea y el
Tratado de Maastricht que constituye la UE han incidido en el Derecho Mercantil de los
Estados miembros.
Esa tendencia a la unificación a nivel mundial y comunitario va unida a una incesante
creación de nuevas instituciones e instrumentos jurídicos. Nuevas formas societarias,
nuevos contratos y nuevos instrumentos jurídicos han multiplicado los activos financieros
ofrecidos al inversor y que dan una imagen nueva del Derecho Mercantil.
b. El Derecho Mercantil Internacional
El Derecho Mercantil plantea una tendencia de uniformidad actualmente para regular
relaciones comerciales que traspasan fronteras políticas. Sin embargo, la diversidad de
Estados plantea graves problemas para preservar esta uniformidad dentro del tráfico
mercantil internacional y dificulta el desarrollo e introduce inseguridad e incertidumbre.
En las actuales circunstancias se acentúa la tendencia a la uniformidad del Derecho
Mercantil, a estas exigencias se responde con diversas soluciones.
● La unificación de las normas de conflicto: Se parte de las diferencias entre
ordenamientos jurídicos, y sólo se pretende una uniformidad instrumental en la
determinación del que debe regular una concreta relación jurídica internacional.
● La lex mercatoria: Es un conjunto de reglas creadas por las organizaciones
empresariales, Cámaras de Comercio, etc., que tiende a superar diferencias entre
Derechos nacionales y a dar solución uniforme a los conflictos jurídicos.
● Los convenios y tratados internacionales: Son actos entre Estados donde se
acuerda la regulación de una concreta materia con carácter uniforme, como por
ejemplo el Comité Marítimo Internacional (CMI).
● La integración de Estados en áreas supranacionales: La superación de los
nacionalismos con instancias comunitarias produce la unificación o armonización de
los Derechos internos de los Estados. Se consigue produciendo reglas idénticas y
con validez para el área común.
2. Concepto y sistema del derecho mercantil
La delimitación del Derecho Mercantil ha de formularse en función del carácter de sus
normas y el ámbito de su materia.
3
, En la clasificación del Derecho Privado, el Derecho Patrimonial regula a la persona como
sujeto económico y sus relaciones en actividades económicas, dividiéndose en Derecho
Civil Patrimonial y Derecho Mercantil.
Esta división se corresponde como Derecho Común, que regula en su totalidad la vida
económica de la persona; y Derecho Especial, que es la rama con normas distintas de las
comunes para regular una materia, determinadas instituciones y relaciones.
Así, con un criterio descriptivo se suele entender que el Derecho Mercantil es el Derecho
Privado Especial que tiene por objeto al empresario, al estatuto jurídico de ese empresario y
a la actividad que desarrolla en el mercado.
El Derecho Mercantil es Derecho Privado, distinto y separado del Derecho Civil. Ese
Derecho Privado Especial se contiene en nuestro ordenamiento jurídico en el CDC de 1885
y en las leyes mercantiles posteriores.
El empresario es aquella persona natural o jurídica que ejercita en nombre propio una
actividad empresarial, siendo ésta un modo especial de desarrollar, dentro del mercado, una
actividad económica cualificada.
En el siglo XIX, el Derecho público del empresario era irrelevante, pero hoy establece el
marco constitucional que regula su actividad, definiendo requisitos y límites que afectan las
decisiones económicas de los empresarios.
De esta definición se desprende también que el objeto de este Derecho Privado Especial es
el empresario y la actividad empresarial. Frente a lo que sucedió en su orígen, ahora el
Derecho Mercantil es más que el Derecho Privado del comerciante y la actividad comercial.
El Derecho Civil trata las relaciones entre particulares mientras que el Derecho Mercantil
trata las que son entre empresarios y entre empresarios y consumidores. Es decir, los actos
del Derecho Mercantil ocurren en el mercado. La actividad empresarial se desarrolla en un
marco constitucional, administrativo y fiscal diferente a la de la época de la codificación.
Lo que originariamente era específico del comerciante y del comercio se ha extendido,
primero al industrial y a la actividad de fabricación de bienes y, recientemente, a los
empresarios de servicios y a las actividades que desarrollan.
La actividad empresarial abarca sectores comerciales, industriales y de servicios. El término
"empresa" se refiere tanto al empresario en sentido subjetivo como al establecimiento
mercantil en sentido objetivo, según lo utilizan leyes y profesionales del ámbito.
a. El Derecho del Mercado
Un criterio más extensivo hace coincidir el mercado con la materia propia del Derecho
Mercantil. La noción del Derecho del Mercado se sirve de base del concepto mercantil
institucional del mercado, por el cual el Derecho Mercantil es el Derecho Patrimonial Privado
Especial que regula las relaciones en el mercado entre sus operadores, profesionales o no.
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Tema 1: Derecho Mercantil, Mercado y Empresa
1. Evolución histórica y tendencias actuales del derecho mercantil
El derecho mercantil surge en la Edad Media como consecuencia de la inadaptación del
ordenamiento vigente a las necesidades de una nueva economía urbana y comercial que se
abre paso frente a la economía feudal y agraria de la Alta Edad Media. Ese Derecho nuevo,
ius mercatorum, aparece con diferentes características:
● Derecho de los comerciantes, se agrupan en gremios o corporaciones, es un
Derecho corporativo creado por los comerciantes para regular las diferencias o
cuestiones que surgían en razón del trato o comercio que realizaban
profesionalmente.
● Derecho Usual, en el sentido de que la costumbre se presenta como una fuente
primordial de creación del nuevo Derecho.
● Derecho de producción y aplicación autónoma, el reconocimiento y elaboración
de los usos comerciales a través de los tribunales de mercaderes y los estatutos de
los gremios consolidarían el concepto de Derecho Mercantil como un Derecho
surgido del tráfico, alejado de la idea de un Derecho emanado del poder legislativo
del Estado.
● Derecho de aplicación autónoma, las corporaciones instituyeron tribunales de
mercaderes que resolvían las cuestiones entre los asociados, administrando justicia
según los usos o costumbres del comercio.
● Derecho uniforme, esto es tanto por la comunidad de necesidades de los
comerciantes como por las relaciones entre ciudades, la concurrencia general a las
ferias y mercados y el constante tráfico mercantil terrestre, fluvial y marítimo.
La primera manifestación de ese Derecho Mercantil medieval se encuentra en el Derecho
estatutario Italiano, siendo obra de ciertas ciudades italianas que rivalizaron en el desarrollo
del tráfico comercial. El movimiento se extiende a otros países en los cuales se
desarrollaron las corporaciones de mercaderes y la jurisdicción consular.
La evolución de ese Derecho se altera en la Edad Moderna. El Derecho Mercantil de los
siglos XVI a XVIII inició un proceso de objetivación y estatalización:
● Proceso de objetivación: Consiste en que el ordenamiento jurídico-mercantil se
aplicará a las relaciones del tráfico no en función de la intervención de una persona
comerciante, sino de que una relación del tráfico pueda calificarse como acto de
comercio, sean o no comerciantes quienes lo realicen.
● Proceso de estatalización: El Estado reivindica el monopolio de la función
legislativa, formando el Derecho Mercantil parte del Derecho estatal en ordenanzas
dictadas o refrendadas por la autoridad central.
1
, Esta centralización es gradual y de alcance variable, según los países, pero en todo
caso repercute en el sistema de fuentes.
La ley toma primacía sobre el uso, el Derecho Mercantil se presenta como un
Derecho legislativo y no como uno consuetudinario. Este proceso alcanza una
significación particular en las dos grandes Ordenanzas francesas de Luis XIV, la de
Comercio terrestre de 1673 y la de la Marina de 1681.
A principios del siglo XIX ya se percibía el giro histórico del Derecho Mercantil. La tendencia
hacia la asunción por el Estado del monopolio de la función legislativa provoca que surja la
idea de la Codificación, siendo la primera codificación mercantil el Código de comercio
francés de 1807, siendo influyente en las posteriores codificaciones mercantiles de otros
países europeos y americanos.
Una vez suprimido el régimen gremial, el Código de comercio francés delimita la
competencia de los tribunales de comercio con arreglo al sistema objetivo. Estos tribunales
decidirán sobre las discusiones en orden a los actos de comercio, sean o no comerciantes
los que los ejecuten, y sin necesitar presumir la condición de comerciantes en quien no lo
sea.
Mientras que el Código de comercio francés es posterior al Código Civil, en España la
codificación mercantil se consiguió mucho antes que la civil. El problema foral retrasó la
promulgación del primer y único Código Civil, al que preceden dos códigos de comercio: el
de 1829 y el vigente de 1885.
El primer Código de comercio español siguió la orientación del francés y fue objeto de un
proceso de elaboración de leyes especiales complementarias que culminaron en el Código
de comercio de 1885, el cual está compuesto por cuatro libros subdivididos en títulos,
secciones, párrafos y 955 artículos. En la Exposición de motivos se dice que responde a
una concepción objetiva.
En la fecha en que se promulgó, éste respondía a las necesidades de la vida económica de
la época, pero el Código de Comercio ha perdido esa correspondencia con la realidad
social y económica
Para conocer el Derecho Mercantil de hoy es preciso conocer las leyes promulgadas desde
entonces, y la realidad del tráfico, que crea instrumentos al servicio de las cambiantes
necesidades de los operadores económicos.
Se comprende entonces que la materia mercantil contenida en el CDC de 1885 haya
experimentado un extenso proceso de descodificación. Hoy en día, materias enteras han
emigrado a leyes específicas, concebidas desde postulados mucho más modernos y
complejos, otras instituciones han dejado de existir al sustituirse por nuevas y materias que
siguen en el CDC han sido objeto de reformas.
Por ello, el CDC es sólo una más de las muchas leyes mercantiles vigentes, siendo una ley
que se ocupa de unas pocas materias. Además, si se compara el CDC de 1885 con una
legislación especial, se percibe una mayor imperatividad de las normas.
2
, a. Características del Derecho Mercantil Contemporáneo
La revolución industrial y la revolución postindustrial han influido extraordinariamente en el
Derecho Mercantil contemporáneo.
Por un lado, la globalización de la economía ha causado el nacimiento de una nueva lex
mercatoria que recuerda el proceso formativo del viejo ius mercatorum como Derecho
consuetudinario de vigencia universal.
Por otro, en Europa, el Tratado de Roma que constituye la Comunidad Europea y el
Tratado de Maastricht que constituye la UE han incidido en el Derecho Mercantil de los
Estados miembros.
Esa tendencia a la unificación a nivel mundial y comunitario va unida a una incesante
creación de nuevas instituciones e instrumentos jurídicos. Nuevas formas societarias,
nuevos contratos y nuevos instrumentos jurídicos han multiplicado los activos financieros
ofrecidos al inversor y que dan una imagen nueva del Derecho Mercantil.
b. El Derecho Mercantil Internacional
El Derecho Mercantil plantea una tendencia de uniformidad actualmente para regular
relaciones comerciales que traspasan fronteras políticas. Sin embargo, la diversidad de
Estados plantea graves problemas para preservar esta uniformidad dentro del tráfico
mercantil internacional y dificulta el desarrollo e introduce inseguridad e incertidumbre.
En las actuales circunstancias se acentúa la tendencia a la uniformidad del Derecho
Mercantil, a estas exigencias se responde con diversas soluciones.
● La unificación de las normas de conflicto: Se parte de las diferencias entre
ordenamientos jurídicos, y sólo se pretende una uniformidad instrumental en la
determinación del que debe regular una concreta relación jurídica internacional.
● La lex mercatoria: Es un conjunto de reglas creadas por las organizaciones
empresariales, Cámaras de Comercio, etc., que tiende a superar diferencias entre
Derechos nacionales y a dar solución uniforme a los conflictos jurídicos.
● Los convenios y tratados internacionales: Son actos entre Estados donde se
acuerda la regulación de una concreta materia con carácter uniforme, como por
ejemplo el Comité Marítimo Internacional (CMI).
● La integración de Estados en áreas supranacionales: La superación de los
nacionalismos con instancias comunitarias produce la unificación o armonización de
los Derechos internos de los Estados. Se consigue produciendo reglas idénticas y
con validez para el área común.
2. Concepto y sistema del derecho mercantil
La delimitación del Derecho Mercantil ha de formularse en función del carácter de sus
normas y el ámbito de su materia.
3
, En la clasificación del Derecho Privado, el Derecho Patrimonial regula a la persona como
sujeto económico y sus relaciones en actividades económicas, dividiéndose en Derecho
Civil Patrimonial y Derecho Mercantil.
Esta división se corresponde como Derecho Común, que regula en su totalidad la vida
económica de la persona; y Derecho Especial, que es la rama con normas distintas de las
comunes para regular una materia, determinadas instituciones y relaciones.
Así, con un criterio descriptivo se suele entender que el Derecho Mercantil es el Derecho
Privado Especial que tiene por objeto al empresario, al estatuto jurídico de ese empresario y
a la actividad que desarrolla en el mercado.
El Derecho Mercantil es Derecho Privado, distinto y separado del Derecho Civil. Ese
Derecho Privado Especial se contiene en nuestro ordenamiento jurídico en el CDC de 1885
y en las leyes mercantiles posteriores.
El empresario es aquella persona natural o jurídica que ejercita en nombre propio una
actividad empresarial, siendo ésta un modo especial de desarrollar, dentro del mercado, una
actividad económica cualificada.
En el siglo XIX, el Derecho público del empresario era irrelevante, pero hoy establece el
marco constitucional que regula su actividad, definiendo requisitos y límites que afectan las
decisiones económicas de los empresarios.
De esta definición se desprende también que el objeto de este Derecho Privado Especial es
el empresario y la actividad empresarial. Frente a lo que sucedió en su orígen, ahora el
Derecho Mercantil es más que el Derecho Privado del comerciante y la actividad comercial.
El Derecho Civil trata las relaciones entre particulares mientras que el Derecho Mercantil
trata las que son entre empresarios y entre empresarios y consumidores. Es decir, los actos
del Derecho Mercantil ocurren en el mercado. La actividad empresarial se desarrolla en un
marco constitucional, administrativo y fiscal diferente a la de la época de la codificación.
Lo que originariamente era específico del comerciante y del comercio se ha extendido,
primero al industrial y a la actividad de fabricación de bienes y, recientemente, a los
empresarios de servicios y a las actividades que desarrollan.
La actividad empresarial abarca sectores comerciales, industriales y de servicios. El término
"empresa" se refiere tanto al empresario en sentido subjetivo como al establecimiento
mercantil en sentido objetivo, según lo utilizan leyes y profesionales del ámbito.
a. El Derecho del Mercado
Un criterio más extensivo hace coincidir el mercado con la materia propia del Derecho
Mercantil. La noción del Derecho del Mercado se sirve de base del concepto mercantil
institucional del mercado, por el cual el Derecho Mercantil es el Derecho Patrimonial Privado
Especial que regula las relaciones en el mercado entre sus operadores, profesionales o no.
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