Teoría tridimensional del derecho
Teoría tridimensional del derecho
Referencias
, LECCIÓN 1 de 2
Teoría tridimensional del derecho
Uno de los enfoques clásicos en virtud de los cuales se pretende abordar al fenómeno jurídico es a través de
la llamada teoría tridimensional del derecho. Esta teoría ha pretendido abordar al derecho como un
fenómeno complejo que podría ser explicado por medio de tres variables, a saber:
1 hecho social;
2 norma jurídica;
3 valor.
Sin perjuicio de que aquí desarrollaremos esta teoría, es dable destacar que los filósofos del derecho, con el
pasar de los años, han considerado que esta teoría es insuficiente a los fines de dar cuenta de la
complejidad del fenómeno jurídico. En ese sentido, cabe destacar el trabajo del jurista cordobés Fernando
Martínez Paz (2003), quien consideraba que el derecho debe ser abordado desde un plano multidimensional,
lo que abarca otros planos de análisis (podrá ampliarse este tema en la lectura complementaria propuesta).
En lo que aquí nos ocupa, vale decir que la teoría tridimensional, como bien lo señala Álvarez Ledesma
(2015), cuenta con ventajas pedagógicas "toda vez que nos ayudará a transmitir una visión cabal del
derecho y no solo una visión unilateral o unidimensional del mismo" (Álvarez Ledesma, 2015, p. 67).
La cuestión puede ser abordada desde perspectivas científicas: por dentro de lo jurídico o por fuera de él y
desde dos niveles del conocimiento, es decir, desde el jurídico y positivo -o también llamado del "deber ser"
(ciencia jurídica)-, o bien desde lo fáctico -o también llamado del "ser" (desde otras ramas de las ciencias
Teoría tridimensional del derecho
Referencias
, LECCIÓN 1 de 2
Teoría tridimensional del derecho
Uno de los enfoques clásicos en virtud de los cuales se pretende abordar al fenómeno jurídico es a través de
la llamada teoría tridimensional del derecho. Esta teoría ha pretendido abordar al derecho como un
fenómeno complejo que podría ser explicado por medio de tres variables, a saber:
1 hecho social;
2 norma jurídica;
3 valor.
Sin perjuicio de que aquí desarrollaremos esta teoría, es dable destacar que los filósofos del derecho, con el
pasar de los años, han considerado que esta teoría es insuficiente a los fines de dar cuenta de la
complejidad del fenómeno jurídico. En ese sentido, cabe destacar el trabajo del jurista cordobés Fernando
Martínez Paz (2003), quien consideraba que el derecho debe ser abordado desde un plano multidimensional,
lo que abarca otros planos de análisis (podrá ampliarse este tema en la lectura complementaria propuesta).
En lo que aquí nos ocupa, vale decir que la teoría tridimensional, como bien lo señala Álvarez Ledesma
(2015), cuenta con ventajas pedagógicas "toda vez que nos ayudará a transmitir una visión cabal del
derecho y no solo una visión unilateral o unidimensional del mismo" (Álvarez Ledesma, 2015, p. 67).
La cuestión puede ser abordada desde perspectivas científicas: por dentro de lo jurídico o por fuera de él y
desde dos niveles del conocimiento, es decir, desde el jurídico y positivo -o también llamado del "deber ser"
(ciencia jurídica)-, o bien desde lo fáctico -o también llamado del "ser" (desde otras ramas de las ciencias