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CUESTIONARIO TEMA 6

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2019/2020

Cuestionario completo tema 6. Derecho del Trabajo I. Curso . Grado en Derecho. Universidad de Alicante









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Subido en
15 de junio de 2020
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4
Escrito en
2019/2020
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TEMA 6. EL INGRESO DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA
1. ¿Qué establece el art. 8 ET acerca de la forma del contrato de trabajo?
El art 8 ET establece que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá
existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección
de otro y el que lo recibe a cambio da una retribución a aquel. Si el contrato se ha realizado por escrito,
el propio documento en el que consta sirve como prueba de su existencia, en otro caso la acreditación
puede obtenerse por cualesquiera medios de prueba en derecho que permitan la presunción del indicado
precepto. Por lo que, en resumen, podemos admitir que el ET establece cierta libertad en cuanto a la
forma contractual.
2. En los supuestos en los que la norma exige forma escrita, esta exigencia ¿es declarativa o
constitutiva?
Es declarativa ya que la eventual inobservancia de la obligación de formalización escrita del contrato
no afecta a su validez, aspecto que se encuentra en el 8.2 ET. Estima que, de no observarse tal
exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba
en contrario.
3. En los supuestos en los que la norma exige forma escrita ¿qué efectos acarrea su
incumplimiento?
Según el art. 7.1 de la LISOS, “se tipifica como infracción administrativa grave no formalizar por
escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o lo haya exigido el trabajador”.
4. ¿Quiénes tienen capacidad plena para contratar la prestación de su trabajo?
En situación de capacidad plena se encuentran:
➢ Quienes tengan plena capacidad para obrar conforme a lo dispuesto en el CC (art. 7.a ET):

• Mayores de edad por cumplimiento de 18 años o 16 años por decisión de un juez, a
solicitud del interesado y previo informe del MF.

• Aquellos a los que se les ha concedido la emancipación por parte de quienes ejerzan
la patria potestad, no revocable, o por parte del juez.
➢ Menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma independiente, con consentimiento
expreso o tácito de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les
tenga a su cargo (art. 7.b 1º ET). Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo
mayor de 16 años que con el consentimiento de sus padres viviere independientemente de
éstos, pudiendo no obstante los padres revocar este consentimiento.
➢ Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica (7.c ET)
5. ¿Quiénes tienen capacidad limitada para contratar la prestación de su trabajo?
Los restantes mayores de 16 y menores de 18, los cuales precisan una autorización para contratar
otorgada por su representante legal. Dicha autorización será expresa o tácita, y comprende la
posibilidad de ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su

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