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Notas de lectura

Apuntes derecho administrativo I / LAURA MIRALLES DREW

Puntuación
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14
Subido en
17-02-2025
Escrito en
2022/2023

Apuntes de derecho administrativo I con la profesora laura miralles drew










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Subido en
17 de febrero de 2025
Número de páginas
14
Escrito en
2022/2023
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Laura miralles drew
Contiene
Todas las clases

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TEMA 4

LA NOCION DE POTESTAD ADMINISTRATIVA



1.- Las potestades administrativas: régimen general y conceptos relacionados. Especial
referencia a la noción de competencia: aproximación.

2.- El origen normativo de las potestades.

3.- El resultado del ejercicio de las potestades administrativas.

4.- Potestades regladas y discrecionales

5.-El ejercicio de las potestades administrativas.




La noción de competencia

La competencia administrativa es la habilitación de un órgano administrativo previa para actuar
en el mundo del derecho, en caso de que el órgano no tenga competencias vienen determinados
en el art. 47 y 48 de la ley 39/2015. Las consecuencias de la incompetencia material y territorial
determinan la nulidad de pleno derecho del acto administrativo.

La noción de potestad es el privilegio que ostenta la administración para el cumplimiento de sus
fines que le coloca en situación de prevalencia frente a los ciudadanos que suelen ser los
destinatarios de esas potestades, esto se trata de por ejemplo la potestad reglamentaria, es
decir, es una prerrogativa que pertenece a la administración que hace que prevalezca sobre los
ciudadanos que son a los que van dirigidos esos reglamentos.

La noción de potestad administrativa puede tener semejanza con los derechos subjetivos para
satisfacer sus propios intereses particulares, estos derechos subjetivos son paralelos a la
potestad administrativa. Los derechos subjetivos nacen de una relación jurídica concreta entre
dos personas y nace de una relación jurídica concreta; mientras que las potestades nacen de la
Ley. El derecho subjetivo tiene por objeto algo concreto, la potestad no tienen una pretensión
concreta, son genéricas. Además mi derecho subjetivo sobre la cosa para venderla o enajenarlo
es individualizado frente a sujetos determinados, en las potestades administrativas no hay
individualización ni del objeto ni de los sujetos.

Como resumen se podría decir que las potestades administrativas tienen un origen normativo,
otra de las características es generalidad y abstracción, está totalmente vinculada al interés
público, además tiene obligatoriedad absoluta su ejercicio, tienen carácter intransmisible e
irrenunciable; tienen un marco territorial de actuación, se ejercen solo en el territorio en el que
la administración ejerce sus competencias; son totalmente objetivas en su realización, no
persigue una intencionalidad subjetiva del titular del órgano sino que tiene carácter objetivo; no
tienen un carácter ilimitado.

Art. 97 CE “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la
defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes.”


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, ¿De dónde nace el derecho subjetivo y de donde nace la potestad administrativa?

- PRIMERA DIFERENCIA:

La potestad administrativa nace de la LEY.

El derecho subjetivo nace de la relación jurídica concreta entre varios sujetos.

CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA

1. NECESARIA PRECISIÓN NORMATIVA: PROVIENEN DE LA LEY.

¿Esa potestad tiene que estar expresamente en la ley? El origen normativo de la
potestad puede ser expreso. Esa necesidad de previsión normativa se da porque la
administración no puede actuar sin un procedimiento administrativo legalmente
establecido en el Art 105 CE: La ley regulará: (…) c) El procedimiento a través del cual
deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia
del interesado.

2. GENERALIDAD Y ABSTRACCIÓN

3. VINCULACIÓN DE LA POTESTAD AL INTERÉS PÚBLICO. (Art 48 de la ley 39/2015 de
procedimiento administrativo)

4. OBLIGATORIEDAD EN SU EJERCICIO. La administración tiene que actuar.

5. INDISPONIBLES E IRRENUNCIABLES: INDISPONIBLES: Tiene que ver con el interés público; no
puede estar sometidos a pactos, contratos, negocios que se puedan hacer con los
destinatarios de esa potestad. No está sometida a acuerdos entre las partes.

IRRENUNCIABLES: Debe ser ejercida por los órganos que tienen esa materia atribuida como
propia, según el art 8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: “1. La
competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los
términos previstos en esta u otras leyes.”

6. INTRANSMISIBILIDAD DE LA TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA. El titular de la potestad y
competencia es la administración no puede ceder la titularidad de la competencia, pero sí
delegar el ejercicio de la potestad.

7. TERRITORIALES: Las potestades solo se pueden ejercer en el TERRITORIO PROPIO.

8. OBJETIVIDAD DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD CON FINES DE INTERESES PÚBLICOS.

9. NO TIENEN CARÁCTER ILIMITADO.

*Desde otro punto de vista, el ejercicio de las potestades administrativas puede ceñirse a la
norma o a la ley que habilite a la administración, por un lado, y por otro lado, al procedimiento
para el ejercicio de esas potestades.



Las potestades administrativas se basan en:

− ELEMENTO HUMANO: (Contratos por ejemplo)

− ELEMENTO MATERIAL: (Bienes) (Propiedad expropiatoria)

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