OBRAS SUBTERRÁNEAS TEMA 9
TEMA 9
SEGURIDAD EN LA
OBRA SUBTERRÁNEA
9.1 – NORMATIVA DE SEGURIDAD
NORMATIVA GENERAL:
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que:
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales.
- El empresario deberá realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de
la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, evaluación de riesgos, información,
consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y
de los medios necesarios.
- El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva
con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y con-
trol de los riesgos que no se hayan podido evitar.
Las actuaciones en materia de prevención de riesgos se harán de acuerdo a los siguientes principios
de la prevención:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
, OBRAS SUBTERRÁNEAS TEMA 9
NORMATIVA ESPECÍFICA:
El Real Decreto 1389/1997 sobre disposiciones mínimas destinado a proteger la seguridad y salud
de los trabajadores en las actividades mineras establece como obligaciones del empresario:
- Que los lugares de trabajo estén en condiciones de ser utilizados sin comprometer la seguridad
de los trabajadores.
- Que el funcionamiento de los lugares de trabajo cuente con supervisión de alguien responsable.
- Que los trabajos que impliquen un riesgo específico solamente se encomienden a trabajadores
competentes y dichos trabajos se ejecuten conforme a instrucciones dadas.
- Que las instrucciones de seguridad sean comprensibles para todos los trabajadores afectados.
- Que existan instalaciones adecuadas para primeros auxilios.
- Que se realicen las prácticas de seguridad necesarias a intervalos regulares.
- Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y evitar la
formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.
- Velar por la existencia y mantenimiento de medios de evacuación y de salvamento adecuados.
- Tomar las medidas necesarias para la inmediata puesta en marcha de las operaciones de soco-
rro, evacuación y salvamento.
- Que los trabajadores y sus representantes sean informados de todas las medidas.
- Garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Garantizar la consulta y la participación de los trabajadores y sus representantes.
El empresario se asegurará de que se elabore y mantenga al día un documento sobre la seguridad y
la salud, a disposición de las autoridades laboral y sanitaria competentes y de los trabajadores.
El documento sobre seguridad y salud de los trabajadores deberá mostrar, en particular:
- Que los riesgos a que se exponen en el lugar de trabajo han sido identificados y evaluados.
- Que se van a tomar las medidas adecuadas para controlarlos.
- Que la concepción, utilización y mantenimiento del lugar de trabajo y los equipos son seguros.
9.2 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN
EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA:
Solo si los riesgos no pueden ser neutralizados con medios colectivos, se acudirá a protección indivi-
dual, siendo los equipos de protección colectiva:
- Vallas de limitación y protección. - Pórticos protectores de líneas eléctricas.
- Señales de tráfico. - Señales de seguridad.
- Cintas de balizamiento. - Detectores de gas.
- Equipos de rescate. - Grupos electrógenos.
- Topes de vertedero. - Riego de pistas.
- Extintores. - Pasillos de seguridad.
- Interruptores diferenciales. - Transformadores de seguridad.
- Tomas de tierra. - Válvulas antirretorno.
- Detectores de tormentas. - Iluminación de emergencia.
TEMA 9
SEGURIDAD EN LA
OBRA SUBTERRÁNEA
9.1 – NORMATIVA DE SEGURIDAD
NORMATIVA GENERAL:
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que:
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales.
- El empresario deberá realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de
la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, evaluación de riesgos, información,
consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y
de los medios necesarios.
- El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva
con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y con-
trol de los riesgos que no se hayan podido evitar.
Las actuaciones en materia de prevención de riesgos se harán de acuerdo a los siguientes principios
de la prevención:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
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NORMATIVA ESPECÍFICA:
El Real Decreto 1389/1997 sobre disposiciones mínimas destinado a proteger la seguridad y salud
de los trabajadores en las actividades mineras establece como obligaciones del empresario:
- Que los lugares de trabajo estén en condiciones de ser utilizados sin comprometer la seguridad
de los trabajadores.
- Que el funcionamiento de los lugares de trabajo cuente con supervisión de alguien responsable.
- Que los trabajos que impliquen un riesgo específico solamente se encomienden a trabajadores
competentes y dichos trabajos se ejecuten conforme a instrucciones dadas.
- Que las instrucciones de seguridad sean comprensibles para todos los trabajadores afectados.
- Que existan instalaciones adecuadas para primeros auxilios.
- Que se realicen las prácticas de seguridad necesarias a intervalos regulares.
- Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y evitar la
formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.
- Velar por la existencia y mantenimiento de medios de evacuación y de salvamento adecuados.
- Tomar las medidas necesarias para la inmediata puesta en marcha de las operaciones de soco-
rro, evacuación y salvamento.
- Que los trabajadores y sus representantes sean informados de todas las medidas.
- Garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Garantizar la consulta y la participación de los trabajadores y sus representantes.
El empresario se asegurará de que se elabore y mantenga al día un documento sobre la seguridad y
la salud, a disposición de las autoridades laboral y sanitaria competentes y de los trabajadores.
El documento sobre seguridad y salud de los trabajadores deberá mostrar, en particular:
- Que los riesgos a que se exponen en el lugar de trabajo han sido identificados y evaluados.
- Que se van a tomar las medidas adecuadas para controlarlos.
- Que la concepción, utilización y mantenimiento del lugar de trabajo y los equipos son seguros.
9.2 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN
EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA:
Solo si los riesgos no pueden ser neutralizados con medios colectivos, se acudirá a protección indivi-
dual, siendo los equipos de protección colectiva:
- Vallas de limitación y protección. - Pórticos protectores de líneas eléctricas.
- Señales de tráfico. - Señales de seguridad.
- Cintas de balizamiento. - Detectores de gas.
- Equipos de rescate. - Grupos electrógenos.
- Topes de vertedero. - Riego de pistas.
- Extintores. - Pasillos de seguridad.
- Interruptores diferenciales. - Transformadores de seguridad.
- Tomas de tierra. - Válvulas antirretorno.
- Detectores de tormentas. - Iluminación de emergencia.