Tema 3: La propiedad industrial
1. Concepto y modalidades de propiedad industrial
Esquema.
Régimen: Ley 17/2001 de Marcas. Ley 24/2015, de junio de Patentes (y su Reglamento de
2017), y Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Internacional.
Modelo de utilidad: Forma externa
2. Signos distintivos
Son bienes de naturaleza inmaterial sobre los que recae un derecho de exclusiva
Son por lo tanto bienes que pertenecen a sus titulares, quienes pueden usarlos sin limitación,
transmitirlos y oponerse a que sean usados para terceros sin su autorización.
Rige sobre ellos la regla de la especialidad (Salvo diferentes supuestos): Dos o más signos
idénticos o semejantes, pertenecientes o distintos empresarios, pueden convivir en el mercado
si distinguen productos o servicios perfectamente diferenciados u operan en sectores del
mercado diferentes.
A diferencia de las invenciones, no tienen que ser el resultado de una creación del espíritu
humano. Lo único que requerirá es que tengan fuerza diferenciadora.
Clases
Marca, nombre comercial, rótulo del establecimiento, denominaciones geográficas, nombres
de dominio
Nombre comercial: Signo distintivo que sirve para identificar una empresa en el tráfico
mercantil y diferenciarla de los demás que desarrollan actividades idénticas o similares.
Denominación social: Lo que vincula jurídicamente
En el nombre comercial: En el ámbito mercantil o comercial
3. Concepto y clases de marcas
Individualizan los productos y los servicios indicando a los consumidores su procedencia
empresarial, informándolos, al menos de forma indirecta, sobre sus características y calidad,
desempeñando una valiosa función publicitaria.
Elementos que pueden integrar el signo, art 4.2, denominativos, gráficos, tridimensionales
(envoltorio, envases.) sonoros, mixtos… Enumeración no imitativa (ej: Slogan)
Presupuesto esencial: Que tengan una función individualizadora
Prohibiciones:
1. Concepto y modalidades de propiedad industrial
Esquema.
Régimen: Ley 17/2001 de Marcas. Ley 24/2015, de junio de Patentes (y su Reglamento de
2017), y Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Internacional.
Modelo de utilidad: Forma externa
2. Signos distintivos
Son bienes de naturaleza inmaterial sobre los que recae un derecho de exclusiva
Son por lo tanto bienes que pertenecen a sus titulares, quienes pueden usarlos sin limitación,
transmitirlos y oponerse a que sean usados para terceros sin su autorización.
Rige sobre ellos la regla de la especialidad (Salvo diferentes supuestos): Dos o más signos
idénticos o semejantes, pertenecientes o distintos empresarios, pueden convivir en el mercado
si distinguen productos o servicios perfectamente diferenciados u operan en sectores del
mercado diferentes.
A diferencia de las invenciones, no tienen que ser el resultado de una creación del espíritu
humano. Lo único que requerirá es que tengan fuerza diferenciadora.
Clases
Marca, nombre comercial, rótulo del establecimiento, denominaciones geográficas, nombres
de dominio
Nombre comercial: Signo distintivo que sirve para identificar una empresa en el tráfico
mercantil y diferenciarla de los demás que desarrollan actividades idénticas o similares.
Denominación social: Lo que vincula jurídicamente
En el nombre comercial: En el ámbito mercantil o comercial
3. Concepto y clases de marcas
Individualizan los productos y los servicios indicando a los consumidores su procedencia
empresarial, informándolos, al menos de forma indirecta, sobre sus características y calidad,
desempeñando una valiosa función publicitaria.
Elementos que pueden integrar el signo, art 4.2, denominativos, gráficos, tridimensionales
(envoltorio, envases.) sonoros, mixtos… Enumeración no imitativa (ej: Slogan)
Presupuesto esencial: Que tengan una función individualizadora
Prohibiciones: