GLOSARIO
GREGORIO FERNÁNDEZ
Módulo: Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE)
FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA Profesor: Mª Carmen Galán Hernández
www.gregoriofer.com
GLOSARIO
Unidad 6 Forma jurídica y trámites de constitución.
ACCIÓN
Parte alícuota (igual y proporcional), indivisible y acumulable del capital social, que representa la
propiedad (el porcentaje) que posee una persona (accionista) de la empresa, que le pertenece.
Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y
cumplir con sus obligaciones. Entre otros derechos podemos mencionar: ejercer el voto en la Junta
de Accionistas, exigir información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que
posee. Entre otras obligaciones, el accionista tendrá también que soportar las pérdidas, si durante
un periodo la empresa no obtiene buenos resultados.
ADQUISICIÓN PREFERENTE
Este derecho concede a una persona la facultad de adquirir con prioridad el bien que un
propietario pretende enajenar, cuando dicha transferencia tenga lugar a título oneroso.
Los derechos de tanteo y retracto legal son derechos reales de adquisición preferente:
- TANTEO Derecho que tiene su titular para adquirir con preferencia una cosa que proyecta
enajenar su propietario. Debe ejercitarse antes de que se haya originado el contrato
traslativo que lo origina.
- RETRACTO Derecho que tiene su titular para subrogarse en las condiciones establecidas en
el contrato en el lugar del que haya adquirido una cosa a título oneroso, por compra o
dación en pago. Se ejercita después, es decir, una vez perfeccionado dicho contrato.
ASAMBLEA GENERAL O JUNTA DE ACCIONISTAS
Órgano supremo de la sociedad, que tiene como facultad acordar y ratificar todos los actos y
operaciones de la sociedad. Cada vez que se realice una, las resoluciones se deben plasmar en un
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C/ Gabilondo, 23 –47007 Valladolid 983 471600/471026 FAX: 983 235866 – www.gregoriofer.com e-mail:
, GLOSARIO
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acta, como un medio de prueba de todos los acuerdos que fueron tomados por los socios o
accionistas durante la reunión.
- CONSTITUTIVA Los socios se reúnen para aprobar la constitución de la sociedad y la
adopción de los estatutos.
- ORDINARIA Se analiza la gestión interna de la sociedad. Suele ser convocada mínimo 15
días antes durante los 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio social y deberá
realizarse de manera obligatoria una vez al año. Algunos de los asuntos que deben ser
tratados son la aprobación o modificación de los informes financieros, el nombramiento y
determinación de administradores y comisarios.
- EXTRAORDINARIA Se atiende cualquier tema distinto a los que se atienden en una reunión
ordinaria, algunos de los asuntos a tratar pueden ser la transformación o disolución de la
sociedad. La convocatoria para estas asambleas puede surgir en cualquier momento; sin
embargo, se debe hacer público al menos con 5 días de anticipación.
- ESPECIAL Se lleva a cabo cuando los socios o accionistas requieren de realizar una serie de
acciones que pueden afectar sus derechos.
CAPITAL SOCIAL
Conjunto de aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos
títulos de propiedad sobre la misma, en un momento inicial para constituir la sociedad y de forma
posterior, en lo que se conoce como ampliación de capital.
Desde un punto de vista mercantil, la cifra de capital social será igual a la suma del valor nominal
de todas las acciones emitidas.
Las aportaciones de capital puede ser en dinero (lo habitual) o en bienes (local, maquinaria,
ordenadores, herramientas…) las cuales figurarán en la escritura de constitución por su valor de
mercado (si se trata de bienes inmuebles debe valorarlo un perito). No se valora la aportación de
trabajo o servicios.
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ACCIÓN
Parte alícuota (igual y proporcional), indivisible y acumulable del capital social, que representa la
propiedad (el porcentaje) que posee una persona (accionista) de la empresa, que le pertenece.
Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y
cumplir con sus obligaciones. Entre otros derechos podemos mencionar: ejercer el voto en la Junta
de Accionistas, exigir información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que
posee. Entre otras obligaciones, el accionista tendrá también que soportar las pérdidas, si durante
un periodo la empresa no obtiene buenos resultados.
ADQUISICIÓN PREFERENTE
Este derecho concede a una persona la facultad de adquirir con prioridad el bien que un
propietario pretende enajenar, cuando dicha transferencia tenga lugar a título oneroso.
Los derechos de tanteo y retracto legal son derechos reales de adquisición preferente:
- TANTEO Derecho que tiene su titular para adquirir con preferencia una cosa que proyecta
enajenar su propietario. Debe ejercitarse antes de que se haya originado el contrato
traslativo que lo origina.
- RETRACTO Derecho que tiene su titular para subrogarse en las condiciones establecidas en
el contrato en el lugar del que haya adquirido una cosa a título oneroso, por compra o
dación en pago. Se ejercita después, es decir, una vez perfeccionado dicho contrato.
ASAMBLEA GENERAL O JUNTA DE ACCIONISTAS
Órgano supremo de la sociedad, que tiene como facultad acordar y ratificar todos los actos y
operaciones de la sociedad. Cada vez que se realice una, las resoluciones se deben plasmar en un
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accionistas durante la reunión.
- CONSTITUTIVA Los socios se reúnen para aprobar la constitución de la sociedad y la
adopción de los estatutos.
- ORDINARIA Se analiza la gestión interna de la sociedad. Suele ser convocada mínimo 15
días antes durante los 4 meses siguientes a la clausura del ejercicio social y deberá
realizarse de manera obligatoria una vez al año. Algunos de los asuntos que deben ser
tratados son la aprobación o modificación de los informes financieros, el nombramiento y
determinación de administradores y comisarios.
- EXTRAORDINARIA Se atiende cualquier tema distinto a los que se atienden en una reunión
ordinaria, algunos de los asuntos a tratar pueden ser la transformación o disolución de la
sociedad. La convocatoria para estas asambleas puede surgir en cualquier momento; sin
embargo, se debe hacer público al menos con 5 días de anticipación.
- ESPECIAL Se lleva a cabo cuando los socios o accionistas requieren de realizar una serie de
acciones que pueden afectar sus derechos.
CAPITAL SOCIAL
Conjunto de aportaciones realizadas por los socios a una sociedad mercantil a cambio de unos
títulos de propiedad sobre la misma, en un momento inicial para constituir la sociedad y de forma
posterior, en lo que se conoce como ampliación de capital.
Desde un punto de vista mercantil, la cifra de capital social será igual a la suma del valor nominal
de todas las acciones emitidas.
Las aportaciones de capital puede ser en dinero (lo habitual) o en bienes (local, maquinaria,
ordenadores, herramientas…) las cuales figurarán en la escritura de constitución por su valor de
mercado (si se trata de bienes inmuebles debe valorarlo un perito). No se valora la aportación de
trabajo o servicios.
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