TITULO VIII
1. Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los
procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de
Datos en los supuestos en los que:
a) un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
b) investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679
c) investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en la presente ley
orgánica
d) todas son correctas
2. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de
atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo
de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el
artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el
procedimiento será de:
a) 3 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
estimada su reclamación
b) 6 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
desestimada su reclamación
c) 3 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
desestimada su reclamación
d) 6 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
estimada su reclamación
3. Cuando el procedimiento en caso de posible vulneración de la
normativa de protección de datos tenga por objeto la determinación de la
posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará:
a) mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa
, b) como consecuencia de reclamación
c) a y b son correctas
d) ninguna es correcta
4. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la
posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará mediante acuerdo
de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de
reclamación. El procedimiento tendrá una duración máxima de:
a) 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia,
el archivo de actuaciones
b) 9 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su desestimación y, en
consecuencia, el archivo de actuaciones
c) 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su desestimación y, en
consecuencia, el archivo de actuaciones
d) 9 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia,
el archivo de actuaciones
5. La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las
reclamaciones presentadas cuando:
a) no versen sobre cuestiones de protección de datos personales
b) carezcan manifiestamente de fundamento
c) sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción
d) todas son correctas
6. La decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de las
reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, deberá
notificarse al reclamante en el plazo de:
a) 1 mes
b) 2 meses
1. Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los
procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de
Datos en los supuestos en los que:
a) un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
b) investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679
c) investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en la presente ley
orgánica
d) todas son correctas
2. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de
atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo
de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el
artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el
procedimiento será de:
a) 3 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
estimada su reclamación
b) 6 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
desestimada su reclamación
c) 3 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
desestimada su reclamación
d) 6 meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el
acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar
estimada su reclamación
3. Cuando el procedimiento en caso de posible vulneración de la
normativa de protección de datos tenga por objeto la determinación de la
posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará:
a) mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa
, b) como consecuencia de reclamación
c) a y b son correctas
d) ninguna es correcta
4. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la
posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, se iniciará mediante acuerdo
de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de
reclamación. El procedimiento tendrá una duración máxima de:
a) 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia,
el archivo de actuaciones
b) 9 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su desestimación y, en
consecuencia, el archivo de actuaciones
c) 6 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su desestimación y, en
consecuencia, el archivo de actuaciones
d) 9 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de
acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia,
el archivo de actuaciones
5. La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las
reclamaciones presentadas cuando:
a) no versen sobre cuestiones de protección de datos personales
b) carezcan manifiestamente de fundamento
c) sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción
d) todas son correctas
6. La decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de las
reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos, deberá
notificarse al reclamante en el plazo de:
a) 1 mes
b) 2 meses