TTITULO V
1. Los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos
enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben
aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con
(señala la incorrecta):
a) el citado reglamento
b) la presente ley orgánica
c) las normas de desarrollo de la presente ley orgánica
d) la legislación local
2. Para la adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas
que deben aplicar los responsables y encargados del tratamiento tendrán
en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse
cuando (señala la incorrecta):
a) el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación
b) el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades
c) el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con
el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos
d) se produzca un tratamiento que implique a un pequeño grupo de afectados
3. Para la adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas
que deben aplicar los responsables y encargados del tratamiento tendrán
en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse
cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en
situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de:
a) menores de edad y personas con discapacidad
b) mujeres y personas de edad avanzada
c) extranjeros y personas sin hogar
d) enfermos mentales y personas en riesgo de pobreza
4. La determinación de las responsabilidades a las que se refiere el
artículo 26.1 del Reglamento (UE) 2016/679 se realizará atendiendo a:
, a) las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del
tratamiento
b) las actividades que desarrolle cualquiera de los corresponsables del tratamiento
c) las actividades que pudiera desarrollar cada uno de los corresponsables del
tratamiento
d) ninguna es correcta
5. En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016/679 sea aplicable a
un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la Unión
Europea en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.2 y el tratamiento se
refiera a afectados que se hallen en España la Agencia Española de
Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de
protección de datos podrán imponer:
a) únicamente al responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en
el reglamento (UE) 2016/679
b) al representante, y subsidiariamente al responsable o encargado del tratamiento, las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
c) al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
d) al responsable o encargado del tratamiento, y subsidiariamente al representante, las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
6. En caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, responderán solidariamente
de los daños y perjuicios causados:
a) los responsables y encargados
b) los encargados y representantes
c) los responsables y representantes
d) los responsables, encargados y representantes
7. Deberá/n mantener el registro de actividades de tratamiento al que se
refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que sea de
aplicación la excepción prevista en su apartado 5:
a) los encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes
1. Los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos
enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679,
determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben
aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con
(señala la incorrecta):
a) el citado reglamento
b) la presente ley orgánica
c) las normas de desarrollo de la presente ley orgánica
d) la legislación local
2. Para la adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas
que deben aplicar los responsables y encargados del tratamiento tendrán
en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse
cuando (señala la incorrecta):
a) el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación
b) el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades
c) el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales de los afectados con
el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos
d) se produzca un tratamiento que implique a un pequeño grupo de afectados
3. Para la adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas
que deben aplicar los responsables y encargados del tratamiento tendrán
en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podrían producirse
cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en
situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de:
a) menores de edad y personas con discapacidad
b) mujeres y personas de edad avanzada
c) extranjeros y personas sin hogar
d) enfermos mentales y personas en riesgo de pobreza
4. La determinación de las responsabilidades a las que se refiere el
artículo 26.1 del Reglamento (UE) 2016/679 se realizará atendiendo a:
, a) las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del
tratamiento
b) las actividades que desarrolle cualquiera de los corresponsables del tratamiento
c) las actividades que pudiera desarrollar cada uno de los corresponsables del
tratamiento
d) ninguna es correcta
5. En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016/679 sea aplicable a
un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la Unión
Europea en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.2 y el tratamiento se
refiera a afectados que se hallen en España la Agencia Española de
Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de
protección de datos podrán imponer:
a) únicamente al responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en
el reglamento (UE) 2016/679
b) al representante, y subsidiariamente al responsable o encargado del tratamiento, las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
c) al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
d) al responsable o encargado del tratamiento, y subsidiariamente al representante, las
medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
6. En caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, responderán solidariamente
de los daños y perjuicios causados:
a) los responsables y encargados
b) los encargados y representantes
c) los responsables y representantes
d) los responsables, encargados y representantes
7. Deberá/n mantener el registro de actividades de tratamiento al que se
refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que sea de
aplicación la excepción prevista en su apartado 5:
a) los encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes