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Notas de lectura

Derecho Mercantil - Tema 4

Puntuación
-
Vendido
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Páginas
5
Subido en
20-03-2024
Escrito en
2023/2024

Lección o Tema 4, de la asignatura Derecho Mercantil de la Facultad de Jerez; grupo de tarde.










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Subido en
20 de marzo de 2024
Número de páginas
5
Escrito en
2023/2024
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Lasaletta
Contiene
Todas las clases

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Derecho Mercantil – UCA


TEMA 4: EL ESTATUTO DEL EMPRESARIO.
ESTATUTO DEL EMPRESARIO.
El estatuto del empresario se encuentra conformado por un conjunto de normas, aplicables
a los empresarios que inciden en cuatro ámbitos diferenciados.

 Ámbito Registral
El empresario podrá (empresario individual) o deberá (sociedad mercantil) inscribirse en el
Registro Mercantil. La inscripción registral aporta seguridad jurídica a relaciones entre
empresario y terceros en el ejercicio de su actividad empresarial.
 Ámbito competencial
El empresario tiene el derecho a desarrollar su actividad empresarial en régimen de
competencia, siempre que ésta sea libre y leal.
 Ámbito contable
El empresario se encuentra obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad empresarial.
 Ámbito concursal
El empresario deberá someterse a las normas que rigen el concurso en los supuestos en que
éste se encuentre incapaz para hacer frente a las deudas contraídas con sus acreedores. Las
normas concursales tienden a ofrecer la satisfacción del interés de lso acreedores de un modo
ordenado y colectivo.

1. EL REGISTRO MERCANTIL.
Normas reguladoras (principales): el Código de comercio (art. 16 a 24) y el Reglamento de
Registro Mercantil (RRM), (RD 1784/1996, 19 julio, ulteriormente modificado).
Naturaleza: registro público, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).
Presunción de cognoscibilidad: nadie puede alegar ignorancia sobre lo inscrito en el RM
cuando sus datos esenciales se han publicado en el BORME.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL
Registros Mercantiles Territoriales:
Ubicación:
- Uno en cada una de las capitales de provincia del territorio español.
- Además en diversas ciudades.
Sistema de llevanza del Registro:
- Sistema de hoja personal.
- Apertura (1ª inscripción): la del empresario.
- Idioma: en castellano.
Funciones principales:
- La inscripción de los empresarios y de los actos y contratos relativos a ellos que
establezca la Ley y el RRM.
o Empresario individual: inscripción potestativa.
o Empresario social: inscripción obligatoria.
- La legalización de los libros de los empresarios.
- El nombramiento de expertos independientes para valorar aportaciones no dinerarias
en la sociedad de capital.
- El nombramiento de auditores.
- El depósito y la publicidad de los documentos contables.
- Funciones en la jurisdicción voluntaria.
Registro Mercantil Central:
Único: sede en Madrid.



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, Derecho Mercantil – UCA


Funciones:
- Llevanza de la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas.
- Ordenación y publicidad de los datos que reciba de los RM territorial.
- Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil.

EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y SUS FASES
Solicitud (1) → calificación (2) → inscripción (3) → publicación (4).
(1) PRIMERA FASE: solicitud de inscripción >> principios registrales que afectan a esta
fase.
Principio de rogación: sólo por la solicitud se puede lograr la inscripción. Excepcionalmente y
sólo en determinados supuestos, el Registrador podrá de oficio proceder a la inscripción.
 La solicitud de inscripción debe realizarla la persona legitimada o facultada para ello. El
presentante se considera tal de quien tiene la facultad o el deber de inscripción.
 Lugar de presentación: RM territorial correspondiente al domicilio del empresario.
 Con la presentación se extenderá en el registro un asiento de presentación.
o Vigencia de 2 meses.
o La inscripción tiene que practicarse dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentación.
o La fecha del asiento de presentación será considerada fecha de inscripción.
Principio de titulación pública: la inscripción en el RM se practicará en virtud de documento
público, a excepción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en casos
expresamente prevenidos en la ley.
 Documentos públicos que deben acompañar a la solicitud según los casos (documento
notarial, resolución judicial o administrativa).
 Documento privado: solicitud particular (inscripción del empresario individual o del
nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores).

(2) SEGUNDA FASE: calificación >> principio registral que afecta a esta fase.
Principio de legalidad: consiste en la comprobación por el registrador mercantil de que la
documentación que se le somete a su consideración se adecua a la legalidad, denominado
calificación; un control obligatorio e independiente.
Calificación registral:
Objeto:
- Legalidad de las formas extrínsecas de los documentos.
- Capacidad y legitimación de los otorgantes de so documentos.
- Validez del contenido de los documentos.
Plazo: 15 días a contar desde el asiento de presentación.
- Efecto del incumplimiento del plazo: reducción del arancel notarial en un 30%.
Efectos:
a) Positiva o favorable: se produce la inscripción registral de la que queda constancia en
el registro mercantil y en el documento que se presentó a inscripción. El documento
inscrito se devuelve al interesado.
b) Negativa o desfavorable: la documentación presenta faltas subsanables o
insubsanables:
o Subsanables: el registrador suspende la inscripción y realiza una nota de
calificación, detallando faltas advertidas como el precepto legal infringido. De
la nota de calificación se deja constancia en el registro y en la documentación
presentada. Se devuelve al interesado la documentación presentada.
o Insubsanables: el registrador deniega la inscripción y une al documento una
nota de calificación, detallando faltas advertidas así como el precepto legal
infringido. De la nota de calificación se deja constancia en el registro y en la




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