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Notas de lectura

Lección 3 - Derecho Administrativo II

Puntuación
-
Vendido
1
Páginas
5
Subido en
20-03-2024
Escrito en
2023/2024

Lección o Tema 3, de la asignatura Derecho Administrativo II de la Facultad de Jerez; grupo de tarde.










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Información del documento

Subido en
20 de marzo de 2024
Número de páginas
5
Escrito en
2023/2024
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
María zambonino
Contiene
Todas las clases

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Derecho Administrativo II – UCA


LECCIÓN 3:
El fomento, las subvenciones.
Concepto y elementos:
El fomento se entiende como aquella intervención de la administración para hacer que los
particulares encaminen sus actividades hacia unos fines generales, otorgando incentivos.

Fernández Farreres y doctrina: la subvención es la atribución patrimonial a fondo perdido,
considerada una suma dineraria que una AAPP realiza a favor de otra y que se concede para
que el sujeto beneficiario ejecute la actividad que es propia y por la que representa un interés.

En derecho positivo, la subvención es aquella disposición dineraria realizada por las AAPP a
favor de personas públicas o privadas que cumplen:
1) Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios.
2) Que la entrega se sujete al cumplimiento de un objeto.
3) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada pretenda fomentar en una
actividad la utilidad pública o interés social, o promover una finalidad pública.

a) Elementos de la subvención:
Carácter gratuito: hay una disposición gratuita de fondos públicos a favor de personas o
entidades públicas y privadas, ya que el beneficiario de la subvención tendrá el compromiso de
realizar una actividad subvencionada, la subvención no se convierte en contrato oneroso, (art.
2 LGS, art. 1.2 RPS).

Carácter finalista: entender que se concede para fomentar una actividad utilidad pública. La
subvención fomentará actividades de interés público, necesitando declaración legal. Se
atiende al RSCL 1995, establece nulos los acuerdos de subvenciones que tienen a mera
liberalidad (art. 8 LGS).

Carácter subsidio: el importe de la subvención no podrá ser de una cuantía, o con ayudas de
otras AAPP o EEPP, que supere el coste de la actividad a ejecutar por el beneficiario. No
consistirá en un beneficio para el particular (art. 19.3 LGP).

Carácter unilateral: relación jurídica que surge de un acto administrativo que necesita una
aceptación. No hay contraprestación directa ya que no es un contrato.

Carácter reglado: establece y recoge todo en una norma, se entiende que es una potestad y
por ello sólo habrá un resultado. De ese resultado podemos diferenciar concurrencias
competitivas o no competitivas.
- Concurrencias competitivas: más de una persona opta por la dicha, demasiada
competencia y pocas probabilidades. Se deberá elegir entre los mejores.
- Concurrencias no competitivas: no existe gran diversidad, se dan unos criterios para
solicitarla.

Reparto competencias y ordenación legal de las subvenciones:
a) Reserva de ley y Pp. legalidad:
Admite reglamentos independientes en materia de subvenciones mientras no afecten a DDFF.
En el ámbito prestacional, habrá medidas de fomento con doble efecto como subvenciones a
empresas.
La concesión de subvenciones se sujeta al Pp. legalidad presupuestaria, la Administración
vincula los créditos para los gastos autorizados en los presupuestos anuales, sin adquirir


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, Derecho Administrativo II – UCA


compromisos por cuantía superior al importe. Serán nulos de pleno derechos los actos que den
subvenciones sin cobertura presupuestaria y esto podría conllevar responsabilidad patrimonial
de la Administración por funcionamiento anormal.

b) Reparto competencias:
Presenta peculiaridades en cuando al Estado y CCAA, el TC declara que la subvención no es
materia delimitadora de competencias, debe de estar al alcance de los títulos de competencias
para delimitar el ámbito de competencia del Estado y CCAA.

El Estado tienen competencia para dicta una ley general de subvenciones, un procedimiento
común especial, el procedimiento de otorgar subvenciones. Las CCAA dictarán normas
generales que regulen la potestad subvencional en su ámbito competencias.
- Si la CCAA tiene competencia exclusiva y el Estado no invoca título competencial, el
Estado decide a quien asignar parte de sus fondos presupuestarios a dichas materias.
- Si el estado tiene un título competencias de intervención en la competencia de las
CCAA sobre una materia, el Estado puede establecer el destino de las subvenciones.
- Si el Estado tiene competencia sobre la legislación de una materia y la CCAA la de
ejecución, el Estado podrá extender en la regulación respecto de las condiciones.
- En caso de que las CCAA tengan competencias exclusivas y el Estado el título
competencia, si la gestión centralizada es necesaria para le plena efectiva de las
medidas de obtención y su disfrute, podrán gestionarse las subvenciones por un
órgano.

c) Legislación aplicable en materia de subvenciones:
El ejercicio de las competencias normativas estatales se dictó con Ley 38/2003, General de
Subvenciones; pretende regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por
las AAPP (art. 1). Muchos de los preceptos tienen carácter básico y forman un mínimo
aplicable a la subvención otorgada (art. 3). Estas disposiciones se aplican a las subvenciones de
competencia normativa plena del Estado, la gestión corresponde a otras AAPP.
- La LGS no se aplica a mancomunidades consorcios y personificaciones públicas de
varias AAPP (art. 5). La LGS es supletoria en caso de procedimientos de control de
subvenciones financiadas por la UE.

En las CCAA son propias las normas presupuestarias y tributarias autonómicas las que regulan
el régimen jurídico de las subvenciones, hay tendencia por aprobar leyes general con dicha
finalidad. El titular de cada departamento aprobará las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones y podrán aprobarse por otros órganos administrativos.
- Las bases de ejecución de los presupuestos de las EELL están facultados para contener
normas en materia de subvenciones. Las EELL pueden aprobar ordenanzas que regulen
las convocatorias de subvenciones.

Sujetos y objeto de la relación subvencional:
a) La administración concedente:
Art. 3 LGS: el sujeto de actuación subvencional será la Administración concedente, deben
ajustarse las Administraciones territoriales y entidades de derecho público del estado. La
disposición adicional 6º de la LGS delimita el ámbito de aplicación de la ley con entidades de
derecho público del sector público estatal regidas por el derecho privado:
- Entidades de derecho privado: art. 3.2, párrafo 2º LGS, establece que son de aplicación
los Pp. de gestión de la ley e información referentes.
El otorgamiento de subvenciones supone el ejercicio de una potestad administrativa, entiende
que las entidades del sector público deben sujetarse al régimen jurídico de la LGS cuando
otorguen subvenciones (art. 2.2 b LPAC y LRJSP).

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