TEMA 16: LA OBLIGACIÓN ROMANA
Introducción
Las diferencias que hay entre derechos de obligaciones y reales son:
- En cuanto a los sujetos, en los obligaciones aparecían delimitados un sujeto
acreedor y deudor, en los reales el sujeto pasivo era universal, todos los
miembros de la sociedad porque el OJ impone el no perturbar el goce del titular
de ese derecho
- En cuando al objeto, en los reales tiene un poder que ejercita sobre una cosa,
de manera que el objeto es la cosa y el contenido es el poder que se ejercita
sobre ella. En los obligaciones no tienen contenido directo sobre una cosa, sino
que existe un cierto comportamiento del deudor que debe cumplirlo, el objeto es
la prestación y el contenido la realización de esa prestación
- Eficacia: el derecho real podía hacerse valer erga homnes, mientras que el de
obligaciones frente al deudor, así pues el real tiene garantía real y el otro
personal
- En cuanto a su publicidad, los derechos reales al afectar a todos requería cierta
publicidad, en contraposición el de obligaciones al afectar al acreedor y deudor
no requiere publicidad. Aunque era muy deficiente porque faltaba una institución
del registro de la propiedad
- En cuanto a su curación, los de obligaciones se extinguen con su cumplimiento,
mientras que los reales tiene de a perdurar en el tiempo
Sea como fuere la importancia que tiene en esos derechos de obligaciones el sujeto
pasivo hace que todo el estudio de obligaciones se centre en torno al deudor y hace que
se hable de obligaciones en lugar de derecho
Concepto de obligación
La obligación romana, al igual que hoy, es una relación jurídica en virtud de la cual una
persona llamada deudor debe cumplir frente a us acreedor una prestación. Relación
jurídica e virtud de la cual un acreedor tiene la facultad de exigir de la otra un
comportamiento positivo o negativo.
En las fuentes romanas a dos definiciones:
- Instituciones de justiniano, 3, 13, pr la obligación es el vínculo jurídico por el que
necesariamente estamos obligados a realizar una determinada prestación según
los derechos de nuestra ciudad. Esta definición de florentino nos presenta unos
rasgos de la obligación: el vínculo jurídico entre ambas partes era un vinculo
físico porque el deudor estaba vinculado corporalmente pero luego es espiritual
de ahí que las definiciones Oder as prefieran usar el término relación jurídica. Es
un vínculo con carácter necesario por el que el deudor no puede librarse del
mismo. El contenido de la obligación es otro rasgo que es realizar una
determinada prestación pero no nos dice en que consiste esa prestación. Y
cuarto rasgo, afirma que ha de efectuarse según los derechos de nuestra ciudad,
es decir por el ius civile, no aplicable al ius honorarium.
- Digesto 44, 7, 3, atribuida a Paulo, y que dice que la naturaleza de las
obligaciones no consiste en hacernos adquirir una cosa corporal o servidumbre,
sino que otra persona quede obligada a darnos algo, hacer algo o a responder
por algo. Rasgos: en primer lugar nos explica el contenido de la obligación, en
Introducción
Las diferencias que hay entre derechos de obligaciones y reales son:
- En cuanto a los sujetos, en los obligaciones aparecían delimitados un sujeto
acreedor y deudor, en los reales el sujeto pasivo era universal, todos los
miembros de la sociedad porque el OJ impone el no perturbar el goce del titular
de ese derecho
- En cuando al objeto, en los reales tiene un poder que ejercita sobre una cosa,
de manera que el objeto es la cosa y el contenido es el poder que se ejercita
sobre ella. En los obligaciones no tienen contenido directo sobre una cosa, sino
que existe un cierto comportamiento del deudor que debe cumplirlo, el objeto es
la prestación y el contenido la realización de esa prestación
- Eficacia: el derecho real podía hacerse valer erga homnes, mientras que el de
obligaciones frente al deudor, así pues el real tiene garantía real y el otro
personal
- En cuanto a su publicidad, los derechos reales al afectar a todos requería cierta
publicidad, en contraposición el de obligaciones al afectar al acreedor y deudor
no requiere publicidad. Aunque era muy deficiente porque faltaba una institución
del registro de la propiedad
- En cuanto a su curación, los de obligaciones se extinguen con su cumplimiento,
mientras que los reales tiene de a perdurar en el tiempo
Sea como fuere la importancia que tiene en esos derechos de obligaciones el sujeto
pasivo hace que todo el estudio de obligaciones se centre en torno al deudor y hace que
se hable de obligaciones en lugar de derecho
Concepto de obligación
La obligación romana, al igual que hoy, es una relación jurídica en virtud de la cual una
persona llamada deudor debe cumplir frente a us acreedor una prestación. Relación
jurídica e virtud de la cual un acreedor tiene la facultad de exigir de la otra un
comportamiento positivo o negativo.
En las fuentes romanas a dos definiciones:
- Instituciones de justiniano, 3, 13, pr la obligación es el vínculo jurídico por el que
necesariamente estamos obligados a realizar una determinada prestación según
los derechos de nuestra ciudad. Esta definición de florentino nos presenta unos
rasgos de la obligación: el vínculo jurídico entre ambas partes era un vinculo
físico porque el deudor estaba vinculado corporalmente pero luego es espiritual
de ahí que las definiciones Oder as prefieran usar el término relación jurídica. Es
un vínculo con carácter necesario por el que el deudor no puede librarse del
mismo. El contenido de la obligación es otro rasgo que es realizar una
determinada prestación pero no nos dice en que consiste esa prestación. Y
cuarto rasgo, afirma que ha de efectuarse según los derechos de nuestra ciudad,
es decir por el ius civile, no aplicable al ius honorarium.
- Digesto 44, 7, 3, atribuida a Paulo, y que dice que la naturaleza de las
obligaciones no consiste en hacernos adquirir una cosa corporal o servidumbre,
sino que otra persona quede obligada a darnos algo, hacer algo o a responder
por algo. Rasgos: en primer lugar nos explica el contenido de la obligación, en