Partiremos de la pareja de conceptos «ordenamiento jurídico» y «sistema jurídico», Ya sabemos que el ordenamiento
jurídico es un texto, el «texto jurídico en bruto» que encontramos normalmente en papel impreso, en el «BOE» y en otros
medios de comunicación jurídica. Normalmente, los textos concretos que componen el material jurídico en bruto vienen
ordenados en artículos.
En cada artículo se recogen una o más disposiciones .
Por ejemplo, el artículo 1094 del Código Civil expresa la siguiente disposición:
«El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia».
En cambio, el artículo 1098 del mismo Código recoge varias disposiciones:
«Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo
mal hecho».
Cada frase o sentencia con sentido puede considerarse una disposición .
Ahora bien, toda disposición necesita ser puesta en conexión con otras para alcanzar un sentido plenamente inteligible. En
los ejemplos propuestos habrá que aclarar qué significa para el Código Civil la palabra «obligado» y cuáles son las diversas
formas bajo las cuales es posible contraer una «obligación». También habrá que averiguar qué es lo que significa
exactamente el término «dar». También el sentido de “cosa”, etc.
Con las disposiciones se construyen las normas . El jurista va «sumando» las disposiciones de aquí y de allá para, de esa
manera, llegar a las normas. Las disposiciones, aisladamente consideradas, no tienen un sentido completo, precisan de
complementos.
Muchas veces no se encontrará en el mismo texto legal el complemento que se busca, y entonces habrá que buscarlo en la
jurisprudencia de los Tribunales o extraerlo del espíritu de la ley. Será preciso una labor de construcción creadora sobre la
base del texto jurídico del ordenamiento. Como sabemos, el sistema es justamente el resultado de esa labor de construcción
hermenéutica que pule el texto del ordenamiento, transformándolo y presentándolo en un todo armonioso y ordenado.
Pues bien, llamaremos normas jurídicas a las unidades que configuran el sistema jurídico. Como ya hemos estudiado, tanto
el sistema como las normas que lo conforman son resultado de la construcción.
Las normas jurídicas no vienen dadas de antemano. Por esa razón, es necesario un modelo teórico de las normas en virtud
del cual se pueda comprender mejor la estructura interna del sistema y la conexión de sus diversos elementos. Sólo a partir
de un modelo de las normas jurídicas que se estime el más adecuado para entender el sistema, es posible la ordenación del
material del ordenamiento.
Cuál de los diversos modelos de normas jurídicas sea mejor, es una cuestión que probablemente no tiene una solución
definitiva.
El texto jurídico elaborado, que es el sistema, se descompone en un conjunto de unidades lingüísticas elementales. A dichas
unidades las llamaremos normas o reglas.
Lo que hace que esas unidades lingüísticas (o proposiciones lingüísticas) sean jurídicas es el hecho de que pertenecen a un
texto jurídico, al sistema. La juridicidad de las normas no depende, pues, del contenido de las mismas aisladamente
considerado, sino simplemente de su pertenencia al sistema jurídico. Una norma no es jurídica porque tenga este u otro
contenido (por ejemplo, porque sea sancionatoria), sino por el hecho de venir inserta en un sistema.