Bloque Específico- Bibliotecas – Tema 13. Depósito legal
TEMA 13. DEPÓSITO LEGAL
1
I.LEY 23/2011, DE 29 DE JULIO, DE DEPOSITO LEGAL
Introducción
Actualmente se ha convertido en un servicio publico gratuito al sector
editorial para suministrar originales de obras en dominio público, y en
garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de
los ciudadanos.
Tiene su origen en 1626, para las obras impresas en la Corona de
Aragón y en 1619, se amplió a la Corona de Aragón y el Reino de
Castila, cuando Felipe III, por Real Decreto de 12 de enero, concede a
la Real Biblioteca de El Escorial, el privilegio de recibir un ejemplar de
cuanto se imprimiese. Felipe V, amplia el privilegio con la Real Cédula
de 26 de julio de 1716, a la Librería Real (Biblioteca Nacional de
España)
En 1957 se publica el Decreto de 23 de diciembre de 1957, donde se
aumenta el tipo de materiales sujetos al depósito legal.
Con el actual Decreto, el editor cobra importancia como sujeto
depositante principal. Esto mejora que las colecciones de
publicaciones periódicas no se queden sin fascículos; los documentos
ingresan íntegros.
En España la Constitución las competencias de las autonomías y el
Estado. Así nos encontramos el articulo 149,2 en el que el Estado
considera como un deber el servicio de la cultura y debe facilitar la
comunicación cultural entre las comunidades. Por otro lado, el
articulo 149.1.28ª recoge que el Estado tiene competencia en
museos, bibliotecas y archivos de su titularidad. Por último, el articulo
14.1.9ª establece que el deposito legal tiene por misión preservar la
cultura, para que cualquiera pueda acceder al patrimonio cultural,
intelectual y bibliográfico.
TEMA TAL CUAL LEGISLACION PURA Y DURA. HACER ESQUEMA A
MANO. SUBRAYAR CON CODIGOS DE COLORES.
TEMA EN FICHAS
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TEMA 13. DEPÓSITO LEGAL
1
I.LEY 23/2011, DE 29 DE JULIO, DE DEPOSITO LEGAL
Introducción
Actualmente se ha convertido en un servicio publico gratuito al sector
editorial para suministrar originales de obras en dominio público, y en
garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de
los ciudadanos.
Tiene su origen en 1626, para las obras impresas en la Corona de
Aragón y en 1619, se amplió a la Corona de Aragón y el Reino de
Castila, cuando Felipe III, por Real Decreto de 12 de enero, concede a
la Real Biblioteca de El Escorial, el privilegio de recibir un ejemplar de
cuanto se imprimiese. Felipe V, amplia el privilegio con la Real Cédula
de 26 de julio de 1716, a la Librería Real (Biblioteca Nacional de
España)
En 1957 se publica el Decreto de 23 de diciembre de 1957, donde se
aumenta el tipo de materiales sujetos al depósito legal.
Con el actual Decreto, el editor cobra importancia como sujeto
depositante principal. Esto mejora que las colecciones de
publicaciones periódicas no se queden sin fascículos; los documentos
ingresan íntegros.
En España la Constitución las competencias de las autonomías y el
Estado. Así nos encontramos el articulo 149,2 en el que el Estado
considera como un deber el servicio de la cultura y debe facilitar la
comunicación cultural entre las comunidades. Por otro lado, el
articulo 149.1.28ª recoge que el Estado tiene competencia en
museos, bibliotecas y archivos de su titularidad. Por último, el articulo
14.1.9ª establece que el deposito legal tiene por misión preservar la
cultura, para que cualquiera pueda acceder al patrimonio cultural,
intelectual y bibliográfico.
TEMA TAL CUAL LEGISLACION PURA Y DURA. HACER ESQUEMA A
MANO. SUBRAYAR CON CODIGOS DE COLORES.
TEMA EN FICHAS
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