LEY No. 2307
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, "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA GRATUIDAD EN LOS PROGRAMAS DE
PREGRADO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR
PÚBLICAS DEL PAís y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece los lineamientos para regular
la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de
educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de
acceso y garantizar la permanencia educativa.
Artículo 2°. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar
la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en
instituciones de educación superior pública.
Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá que las
instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas,
tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley
30 de 1992.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional promoverá medidas para garantizar la
permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes.
Parágrafo 3°. La política pública de gratuidad en la matrícula se armonizará
con las diferentes políticas públicas educativas del Gobierno Nacional.
Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional implementará un mecanismo de
verificación para la entrega de los apoyos económicos para sostenimiento,
con el fin de evitar que un estudiante matriculado en programas de
pregrado de las instituciones de educación superior pública reciba más de
un apoyo del Gobierno Nacional para el mismo propósito.
Artículo 3°. Progresividad y disponibilidad presupuestal. La política pública
de gratuidad en la matrícula será de forma progresiva y de acuerdo a la
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, "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA GRATUIDAD EN LOS PROGRAMAS DE
PREGRADO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACiÓN SUPERIOR
PÚBLICAS DEL PAís y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece los lineamientos para regular
la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de
educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de
acceso y garantizar la permanencia educativa.
Artículo 2°. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar
la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en
instituciones de educación superior pública.
Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá que las
instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas,
tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley
30 de 1992.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional promoverá medidas para garantizar la
permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes.
Parágrafo 3°. La política pública de gratuidad en la matrícula se armonizará
con las diferentes políticas públicas educativas del Gobierno Nacional.
Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional implementará un mecanismo de
verificación para la entrega de los apoyos económicos para sostenimiento,
con el fin de evitar que un estudiante matriculado en programas de
pregrado de las instituciones de educación superior pública reciba más de
un apoyo del Gobierno Nacional para el mismo propósito.
Artículo 3°. Progresividad y disponibilidad presupuestal. La política pública
de gratuidad en la matrícula será de forma progresiva y de acuerdo a la