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Notas de lectura

Apuntes 4º

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Vendido
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Páginas
10
Subido en
11-07-2023
Escrito en
2022/2023

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LECCIÓN 8: ESTAFA
I. INTRODUCCIÓN
La regulación de la estafa en la Sección 1 del Capítulo VI del Título XIII es bastante casuística. Esto
obliga a establecer distintos epígrafes para sistematizar la variedad de tipos legales. El orden
expositivo que vamos a seguir es el siguiente: en primer lugar, hablaremos del doble concepto legal
de estafa: el común y el informático; a continuación, del sistema de agravaciones: seguiremos con
las llamadas estafas impropias; y para finalizar aludiremos a las defraudaciones de fluido eléctrico y
análogas, estas últimas recogidas en la Sección 3 del citado Capitulo.
Conviene recordar que la idea de la estafa se encuentra también presente en otros muchos delitos
situados en rúbricas legislativas distintas. Al fin y al cabo, el fraude es un elemento consustancial a
muchas acciones humanas, lo cual propicia la dispersión de tipos delictivos que responden al
pensamiento de la estafa. Citaremos como ejemplos la llamada estafa de inversiones o de crédito
(artículo 282 bis). el falseamiento de documentos sociales con causación de un perjuicio económico
a la entidad mercantil, a sus socios o cualquier tercero (artículo 290, inciso final), el fraude
cometido por funcionario público con abuso del cargo (artículo 438) e incluso, como delito de
emprendimiento o de mera actividad, la publicidad falsa (artículo 282). A la postre, una buena parte
de los tipos legales no son sino trasuntos de la mentira lucrativa.
II. CONCEPTO DE ESTAFA
El artículo 248 del Código ofrece un concepto común de estafa y un concepto informático, derivado
este último de las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías.
1. Concepto común
"Cometen estafa-dice el párrafo primero del artículo 248 los que, con ánimo de lucro, utilizaren
engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en
perjuicio propio o ajeno".
De esta definición legal se desprenden los elementos básicos de la estafa.
1.1. Engaño
El engaño se puede cometer tanto por acción como por omisión.
La conducta activa es la más común. Se afirman cosas que no son verdad, atribuyéndose a sí mismo
o a determinados productos o servicios ciertas características que no se corresponden con la
realidad. Esta conducta activa también se puede llevar a cabo creando apariencias que encubren
una situación irreal. En esta última ficción se encuadra la llamada estafa de hospedaje, consistente
en dejar de pagar la cuenta en un establecimiento hotelero. El cliente crea una apariencia de
fiabilidad y de solvencia por el mero hecho de pernoctar en el hotel, y esa apariencia puede ser
incluso adornada mediante el uso de signos externos durante su estancia: relaciones, vestimenta,
coche (SSTS 353/2000, de 1 de marzo; 1641/2001, de 19 de septiembre).

, La estafa se puede realizar también por omisión. Puesto que es un tipo prohibitivo de causar o de
forma libre, al resultado se puede llegar mediante una conducta activa o a través de un
comportamiento omisivo. La llamada estafa de seguro es un buen ejemplo de fraude por omisión.
La aseguradora realiza el contrato o el pago de la indemnización en caso de siniestro sobre la base
de una ocultación o silenciamiento de hechos por parte del asegurado.
Desde otro punto de vista, el engaño se puede realizar de forma verbal o por escrito. En este
segundo caso se incluyen los llamados contratos criminalizados. Se trata de un término de creación
Jurisprudencial con el que se diferencia el mero incumplimiento civil de obligaciones del delito de
estafa (SSTS de 14 de octubre de 1988 y 2 de junio de 1989). Da igual el tipo de contrato en que
consista. Lo único exigible es que dicho negocio jurídico sea precisamente el vehículo del engaño.
Se concierta, por ejemplo, un arrendamiento de vivienda o de local comercial sabiéndose a tiro
hecho que no se va a pagar la renta pactada.
Como el Código añade al engaño la nota de bastante, en dicha exigencia debemos encontrar la
diferencia entre el engaño civil y el penal. Como regla general -y de ahí viene el requisito legal de
que el engaño sea bastante-, debe reputarse el hecho como estafa cuando la maquinación es
elocuente, significativa, relevante, y como incumplimiento civil, cuando aquélla sea menor o afecte
a elementos menos importantes de la cosa. La jurisprudencia habla de la "calidad" del engaño (STS
162/2018, de 5 de abril). Pero la duda planeará en muchas de las relaciones jurídicas que se
producen en la vida cotidiana. Por ejemplo, si el promotor o el constructor de una vivienda ha
asegurado al comprador unas determinadas características en elementos no visibles de la misma
(aislamiento acústico y térmico, tipo de ladrillo de separación de tabiques, etc.) que no se
corresponden luego a la realidad, ¿estamos ante un incumplimiento contractual civil o ante una
estafa penal? Son veces razones de oportunidad las que llevan al ofendido a plantear una demanda
civil o a presentar una denuncia penal.
1.2. El error
Como consecuencia del engaño se produce un error en la otra parte. La estafa es el típico delito de
relación, donde ha de haber un nexo causal entre el engaño puesto en escena por el sujeto activo y
el yerro al que sucumbe el sujeto pasivo. Se deben valorar para ello una serie de circunstancias
como la edad, las relaciones entre los sujetos o la instrucción del engañado, y, en particular, si la
victima ha observado un elemental deber de autoprotección. Con esta última exigencia se trata de
estimular la diligencia en las personas, sobre todo si están dedicadas a operaciones comerciales,
Habiéndose incumplido este elemental deber de autoprotección, la consecuencia podría ser la
atipicidad de la estafa.
El Tribunal Supremo ha negado la existencia de estafa en los engaños burdos, cuando con una
diligencia razonable los mismos podrían haber sido evitados. Así, cuando compran productos en un
establecimiento comercial con una tarjeta de crédito o de débito apareciendo en el recibo de
compra una firma muy diferente a la de dicha tarjeta (STS 2017/2001, de 2 de noviembre). En este
contexto puede incluirse también el timo del tocomocho, donde una persona se hace pasar por
deficiente mental fingiendo tener un boleto premiado de la lotería, que canjea al cándido y
avaricioso transeúnte por una determinada cantidad de dinero. Otros posibles supuestos de error

Información del documento

Subido en
11 de julio de 2023
Número de páginas
10
Escrito en
2022/2023
Tipo
NOTAS DE LECTURA
Profesor(es)
Horacio roldan
Contiene
Todas las clases
6,99 €
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