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Notas de lectura

TEORÍAS DE LAS FUENTES DEL DERECHO

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29-06-2023
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2020/2021

“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del derecho”.










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Subido en
29 de junio de 2023
Número de páginas
7
Escrito en
2020/2021
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Gloria berrio martín
Contiene
Todas las clases

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PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL E IGUALDAD 2020/2021

TEMA 3. TEORÍAS DE LAS FUENTES DEL DERECHO

FUENTES DEL DERECHO. CONCEPTO Y CLASES, ENUMERACIÓN Y JERARQUÍAS.

Cuando hablamos de fuentes del Derecho hacemos referencia a quién establece el
Derecho y a cómo la establece. En este sentido podemos distinguir:
- Fuentes materiales: El Derecho se establece por diversos organismo o fuerzas
sociales. Son los poderes públicos, o mejor dicho, los Parlamentos o Asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas, las Cortes Generales o el
Gobierno.
- Fuentes formales: Son los medios o maneras de establecer las normas que
componen el Derecho. Estas fuentes son tres en el ordenamiento español. Se
regulan en el art. 1.1 Código Civil:

“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la Costumbre y los
Principios Generales del derecho”.

LA LEY. CONCEPTO
La ley es la norma jurídica que emana del Estado a través de los órganos legislativos,
los cuales están constituidos por los representantes del pueblo, que es en quien reside
la Soberanía Nacional.
Art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado”.
El Estado Español es un estado de Autonomías. Dentro de él existen diversas entidades
que tienen el poder de legislar. Estas son el Estado Central y las Comunidades
Autónomas. Tanto las normas procedentes del Estado como de las CC.AA son leyes.

Entre los diversos tipos de leyes que emanan de esos organismos, existe una jerarquía.
Eso quiere decir dos cosas:
- Que las leyes pueden tener distinto rango en función del órgano del que
procedan.
- Que todas las leyes dictadas por un órgano tienen el mismo rango.

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Cualquier norma que se le
oponga carecerá de validez. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. Consta de 169
artículos.
En ella se define el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento así como el régimen
político del Estado. Es una constitución súper rígida con un doble sentido:

, Ø Sentido formal: solo puede ser modificada mediante mediante los
procedimientos de reforma reforzada previstos en el art. 166 y ss. C.E.

Ø Sentido Material: significa que todo el ordenamiento jurídico ha de adecuarse
a la Constitución y a los principios y valores constitucionales.
Art. 9.1: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y
al respeto del ordenamiento jurídico.”
´ Por su parte, la disposición derogatoria tercera de la Constitución establece
que queda derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en
esta Constitución.
´ Además, los Jueces y Tribunales no podrán aplicar la legislación
preconstitucional que contradiga la Constitución. Sin embargo, la valoración
sobre la Constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma corresponde
única y exclusivamente a nuestro Tribunal constitucional.

2. LAS LEYES ESTATALES
´ Son las aprobadas por el Parlamento
Leyes Orgánicas: es un instrumento reservado para regular determinadas materias,
que exige para su aprobación la mayoría absoluta en el Congreso, la mitad más uno del
total de diputados con independencia de los presentes en la sesión.
Las materias que han de regularse mediante leyes orgánicas se establecen en el
artículo 81 de la Constitución. Este artículo son las materias relativas al desarrollo de
los derechos fundamentales y libertades publicas, la aprobación de los Estatutos de las
Comunidades Autónomas, El Régimen Electoral General.

Leyes Ordinarias: aquellas que se aprueban por mayoría simple. Este tipo de leyes
están en el artículo 90.2 de la Constitución.

Normas dictadas por el Poder Ejecutivo con rango de ley:
Decretos Legislativos: Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad
de dictar normas que tendrán rango de ley ordinaria. Podrá hacerse en relación con
aquellas materias que no estén reservadas a Ley Orgánica.

Se trata de una posibilidad excepcional porque el ejercicio de la potestad o función
legislativa corresponde a Las Cortes Generales. El artículo 82.3 de la Constitución exige
que la delegación se otorgue:
- De forma expresa
- Para materia concreta
- Con fijación de un plazo para su ejercicio

Normas dictadas por el Poder Ejecutivo sin rango de ley

El poder Ejecutivo puede también dictar normas de carácter reglamentario. Estas
normas no son leyes, sino reglamentos, es decir, normas jurídicas dictadas por escrito
para la ejecución, complemento o desarrollo de leyes preexistentes. Al no tener
carácter de ley, quedan sometidas tanto a la Constitución como a las demás normas
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