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Notas de lectura

Tema 13 Derecho Civil I

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25-06-2023
Escrito en
2022/2023

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Información del documento

Subido en
25 de junio de 2023
Número de páginas
2
Escrito en
2022/2023
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Vanessa garcía herrera
Contiene
Todas las clases

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Lección 13. La Representación
Como regla general o en principio nadie puede actuar jurídicamente en el tráfico por otra persona. La representación es la figura
que permite excepcionar esta regla legitimando para actuar por otra persona, esta legitimación puede producirse por ley o por
autorización del representado, así lo establece el artículo 1259. 1 del CC.

En este segundo caso, se habla de la existencia de un poder q permite precisamente actuar jurídicamente por otro a través del
negocio de representación o de apoderamiento, se concede semejante poder al representante o apoderado, que es tal
representante o apoderado precisamente por haber recibido del poderdante o representado ese poder de actuar por él.

El negocio de apoderamiento y las consecuencias que se derivan del mismo (representación voluntaria) carece de una regulación
específica en nuestro CC. Esta regulación se produce conjuntamente con un contrato que es el contrato de mandato, éste es aquel
en cuya virtud una persona se obliga a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta de otra. En cualquier caso, no puede
establecerse una identificación absoluta entre mandato y representación, de hecho, hay mandatos que se otorgan con poder y
otros que se otorgan sin poder.

Cabe distinguir entre una representación legal y una representación voluntaria. La representación legal se establece por la ley bien
para proteger los intereses del representado o bien para proteger intereses de terceras personas, comprende principalmente la
representación de los progenitores correspondiente a la patria potestad, la representación del tutor correspondiente a la tutela,
la representación judicialmente establecida en su caso para las personas con discapacidad y también se comprende la
representación de los administradores concursales. En todos estos casos, los representantes legales actúan en interés del
representado o en interés de terceros, pero sin necesidad de tener en cuenta su voluntad.

La representación voluntaria en cambio nace de la voluntad del representado y depende de la misma, tanto en su ámbito como
en sus competencias y en su duración implica evidentemente una relación de colaboración entre el representado y el
representante. La representación voluntaria tiene en común con la representación legal que también en este caso salvo en algún
supuesto excepcional el representante actúa en interés de otro que es el representado, de ahí la obligación de cuidar de este
interés incluso una vez concluida la relación con el representado mientras que el mismo, sus herederos u otro representante no
hayan podido hacerse cargo de aquél, de ahí también la prohibicion de autocontratación que pesa tanto sobre el representante
legal como sobre el representante voluntario.

Además de esta clasificación también es posible distinguir entre la representación directa e indirecta. En el caso de la
representación directa, el representante actúa en nombre y por cuenta del representado de manera que su actuación frente a un
tercero vincula directamente a dicho representado. En cambio, en la representación indirecta, se autoriza al representante para
actuar por cuenta del representado, pero no en su nombre, ello implica que en principio las actuaciones del representante no
vinculan directamente al representado, los terceros con quienes haya tratado el representante en cumplimiento del encargo
recibido estarán relacionados únicamente con aquél y el representado por su parte estará relacionado únicamente con su
representante. No obstante, la existencia de una representación, aunque sea indirecta implica consecuencias directas de la
actuación del representante en el representado, entre ellas por ejemplo el representante tendrá que rendir cuentas al
representado y entregarle todo lo recibido.

Finalmente, también cabe distinguir entre representación general y representación especial. La representación general incluye
todos los negocios del representado y la representación especial únicamente uno o varios negocios en concreto.

1. EL APODERAMIENTO

El apoderamiento es un negocio jurídico que se mueve dentro del ámbito de la representación voluntaria, es un negocio jurídico
unilateral por el que su otorgante que se llamada poderdante o representado autoriza a otra persona que se llama apoderado o
representante para actuar por su cuenta y en su nombre con respecto a determinadas relaciones jurídicas, es además un negocio
jurídico recepticio ya que para que produzca la eficacia deseada es necesario que llegue a conocimientos del apoderado o
representante.

La causa de dicho negocio es la de facilitar la actuación de una persona al permitir que sea sustituida por otra, es decir, permite
sustituir al representado frente a terceras personas, la incapacidad y la legitimación exigible para otorgar el negocio de
apoderamiento es lógicamente la misma exigible para el acto o negocio que deba realizar el representante.

En cuanto al representante o apoderado bastara con que tenga la capacidad de un menor emancipado, el negocio de
apoderamiento puede ser expreso o tácito, distinto del apoderamiento tácito es la llamada representación aparente derivada de
la conducta de quien ostensiblemente permite a otra persona actuar por él y que viene a proteger la buena fe, es decir, la confianza
legítimamente depositada por los terceros en esa apariencia de representación.
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