Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa
Asignatura: Derecho romano
Tema: Posesión y derechos reales, tema 16
16.1-Limitaciones a la propiedad
Estas limitaciones a veces eran impuestas por el ordenamiento jurídico (limitaciones de
Derecho público) y otras veces eran impuestas por las relaciones de vecindad (limitaciones de
Derecho privado).
16.1.1-Limitaciones de Derecho público
Conocidas desde la época más antigua:
-Expropiación. La más importante.
-Limitaciones por motivos religiosos. Las XII Tablas prohibían sepultar o quemar cadáveres en
el centro de la ciudad.
-Limitaciones impuestos a los fundos ribereños. Muchas veces el transporte era fluvial y los
transportes eran tirados por animales desde las orillas, con lo que las orillas quedaban
reservadas para uso público.
-Limitaciones por tránsito público.
-Limitaciones por motivos urbanísticos. Distancia entre los edificios, estética de los edificios,
altura de los edificios, etc.
-Limitaciones por explotaciones de minas. A una persona se le permitía excavar en las fincas de
otra compensando con un 10% del material extraído al dueño del fundo y pagando otro 10% al
fisco.
16.1.2-Limitaciones de Derecho privado
Propias de las relaciones de vecindad:
-Desde la publicación de las XII Tablas aparece recogido que el propietario de un fundo sobre
el que se extienden las ramas de un árbol de un vecino podía cortar dichas ramas hasta una
altura de 15 pies y aprovecharse de la madera.
-Desde la publicación de las XII Tablas se permitía al dueño de los árboles frutales pasar al
fundo vecino cada tres días a recoger los frutos que cayesen de las ramas que se proyectaban
sobre aquél.
-Había que guardar las distancias necesarias en la plantación de árboles respecto a las lindes.
-La limitación de paso necesario.
-En las eras no se podían construir edificios para no cortar el aire a la siguiente.
-La actio aquae arcendae (acción del agua de lluvia que ha de ser retenida) era una acción
concedida al propietario de un fundo rústico contra el propietario vecino que hubiera alterado
la caída natural de las aguas en el fundo demandante.
-Limitaciones a los actos de emulación.
-Limitaciones a la manumisión de esclavos:
-Lex Furia Caninia. Se podía manumitir por testamento sólo un número proporcional a los
esclavos en propiedad del testador (el número de manumitidos nunca mayor de 100).
-Lex Aelia Sentia. El que manumitía debía ser mayor de 20 años y el manumitido mayor de
30. Además prohibió la manumisión realiza en fraude de los acreedores del dominus.
-Lex Iunia. Los esclavos manumitidos fuera de las formas solemnes se convertirían en
libertos latinos y no en libertos romanos.
16.2-La expropiación
Se trata de la limitación más importante de la propiedad establecida por la Ley. La
expropiación es el derecho que tiene la autoridad pública de apropiarse de una cosa de un
particular, previa indemnización, para satisfacer un interés público.
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Asignatura: Derecho romano
Tema: Posesión y derechos reales, tema 16
16.1-Limitaciones a la propiedad
Estas limitaciones a veces eran impuestas por el ordenamiento jurídico (limitaciones de
Derecho público) y otras veces eran impuestas por las relaciones de vecindad (limitaciones de
Derecho privado).
16.1.1-Limitaciones de Derecho público
Conocidas desde la época más antigua:
-Expropiación. La más importante.
-Limitaciones por motivos religiosos. Las XII Tablas prohibían sepultar o quemar cadáveres en
el centro de la ciudad.
-Limitaciones impuestos a los fundos ribereños. Muchas veces el transporte era fluvial y los
transportes eran tirados por animales desde las orillas, con lo que las orillas quedaban
reservadas para uso público.
-Limitaciones por tránsito público.
-Limitaciones por motivos urbanísticos. Distancia entre los edificios, estética de los edificios,
altura de los edificios, etc.
-Limitaciones por explotaciones de minas. A una persona se le permitía excavar en las fincas de
otra compensando con un 10% del material extraído al dueño del fundo y pagando otro 10% al
fisco.
16.1.2-Limitaciones de Derecho privado
Propias de las relaciones de vecindad:
-Desde la publicación de las XII Tablas aparece recogido que el propietario de un fundo sobre
el que se extienden las ramas de un árbol de un vecino podía cortar dichas ramas hasta una
altura de 15 pies y aprovecharse de la madera.
-Desde la publicación de las XII Tablas se permitía al dueño de los árboles frutales pasar al
fundo vecino cada tres días a recoger los frutos que cayesen de las ramas que se proyectaban
sobre aquél.
-Había que guardar las distancias necesarias en la plantación de árboles respecto a las lindes.
-La limitación de paso necesario.
-En las eras no se podían construir edificios para no cortar el aire a la siguiente.
-La actio aquae arcendae (acción del agua de lluvia que ha de ser retenida) era una acción
concedida al propietario de un fundo rústico contra el propietario vecino que hubiera alterado
la caída natural de las aguas en el fundo demandante.
-Limitaciones a los actos de emulación.
-Limitaciones a la manumisión de esclavos:
-Lex Furia Caninia. Se podía manumitir por testamento sólo un número proporcional a los
esclavos en propiedad del testador (el número de manumitidos nunca mayor de 100).
-Lex Aelia Sentia. El que manumitía debía ser mayor de 20 años y el manumitido mayor de
30. Además prohibió la manumisión realiza en fraude de los acreedores del dominus.
-Lex Iunia. Los esclavos manumitidos fuera de las formas solemnes se convertirían en
libertos latinos y no en libertos romanos.
16.2-La expropiación
Se trata de la limitación más importante de la propiedad establecida por la Ley. La
expropiación es el derecho que tiene la autoridad pública de apropiarse de una cosa de un
particular, previa indemnización, para satisfacer un interés público.
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