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Notas de lectura

tema 9

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Profesor(es)
Murillo
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Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa
Asignatura: Derecho romano
Tema: Instituciones de Derecho privado romano, tema 9


9.1-El negocio jurídico
Es un acto de voluntad que tiene trascendencia en el Derecho, como una compra-venta
por ejemplo. El núcleo principal del negocio jurídico es la voluntad, ya que se respeta la
iniciativa privada.

El Derecho privado es el conjunto de derechos subjetivos, el ordenamiento jurídico
romano que se compuso de casos particulares, de la iniciativa privada. Para llegar al concepto
de Derecho privado hay que distinguir claramente los conceptos: hecho jurídico, acto jurídico
y negocio jurídico:
-Hecho jurídico: acontecimiento que no se ha producido por voluntad humana y al que el
ordenamiento jurídico otorga consecuencias jurídicas. Por ejemplo un accidente, el nacimiento
de un hijo o la muerte de una persona.
-Acto jurídico: acontecimiento producido por la voluntad humana y al que el ordenamiento
jurídico otorga consecuencias jurídicas. El acto jurídico puede ser lícito (comportamiento que
se hace conforme al Derecho) o ilícito (comportamiento contrario al Derecho, delictivo).
-Negocio jurídico: es todo acto jurídico lícito, como por ejemplo aceptar una herencia. Es un
acto de voluntad, encaminado a conseguir un fin práctico que es reconocido y está protegido
por el ordenamiento jurídico.

Las consecuencias de un negocio jurídico son la adquisición, modificación o pérdida de un
Derecho subjetivo. Por medio del negocio jurídico se encauzan los intereses privados: los
negocios jurídicos son protegidos y tutelados por el ordenamiento jurídico.

La voluntad es importante porque sale del ámbito privado y se inserta en las relaciones
sociales y el ordenamiento jurídico solo protege el interés privado que sea digno de ello.

9.2-Clases de negocios jurídicos
Los negocios jurídicos pueden ser:
-Bilaterales: se crean por la voluntad de dos sujetos. Se trata de una voluntad correspondida:
matrimonio, compraventa, contratos, etc.
-Unilaterales: creados por la voluntad de un solo sujeto. No es necesaria la voluntad de la otra
parte para que surjan los efectos: testamento, donación, etc.
-Solemnes o formales: aquellos para los que el ordenamiento jurídico tiene prevista alguna
forma, por ejemplo, la mancipatio.
-No formales o no solemnes: la manifestación de los cuales se puede hacer de cualquier modo,
libremente. Por ejemplo, ius honorarium.
-Onerosos: existe un intercambio de prestaciones. Por ejemplo, una compraventa.
-Gratuitos: adquisición de una parte sin contraprestación económica de la otra: donación.
-Inter-vivos: gozan de eficacia en vida de ambas partes. Por ejemplo, un arrendamiento.
-Mortis-causa: exigen la muerte de una de las partes para desplegar sus efectos: testamento.
-Causales: aquel para cuya existencia se exige la causa lícita: compraventa.
-Abstractos: aquellos para los que solo se exige la manifestación de voluntad: stipulatio.
-Condicionales: sometidos a condiciones.
-A término: sometidos a un término.
-Modales: sometidos a un modo.




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, 9.3-Elementos del negocio
Dentro del negocio jurídico existen elementos esenciales, naturales y accidentales.

9.3.1-Elementos esenciales
Son aquellos sin los cuales no puede existir un negocio jurídico. Por ejemplo, no puede
existir una compraventa sin un precio estipulado. Los elementos esenciales pueden clasificarse
en generales o particulares.

Los elementos esenciales generales aparecen en todos los negocios jurídicos. Son la
capacidad de las partes (jurídica: capacidad para ser titular de derechos y obligaciones; de
obrar: capacidad para celebrar negocios jurídicos), voluntad interna, exteriorización de esa
voluntad, concordancia entre lo querido y lo expresado, licitud de lo que se persigue, que las
partes estén legitimadas para concluir el negocio.

Los elementos esenciales particulares varían en cada negocio. Son la forma, el contenido y
la causa:
-La forma: manera cómo se exterioriza la voluntad de celebrar un negocio. Puede hacerse
como declaración (llevar a cabo acciones para poner en conocimiento de otro la intención de
concluir un negocio) o como comportamiento (la declaración se hace mediante hechos)
-El contenido: arreglo lícito de intereses entre las partes. Puede ser un interés concreto o
espiritual. En Roma era fundamental: llevados a cabo unos comportamientos, las
consecuencias estaban ya determinadas.
-La causa: es la condición objetiva por la cual el efecto pretendido es garantizado por el
Derecho.

9.3.2-Elementos naturales
Aquellos que acompañan a un negocio jurídico y que las partes pueden eliminar. Son
aquellos cuya existencia no se ha pactado.

9.3.3-Elementos accidentales
Dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, los particulares pueden tener razones
para subordinar los efectos de un negocio a un evento futuro, condición, término o modo. El
elemento se convierte en esencial.
-La condición: hecho futuro e incierto. El negocio se puede llevar a cabo sin condición (te daré
100 ases por el transporte de la mercancía). Con esto el negocio está concluido y la voluntad
no puede variar, lo que está pendiente es el hecho futuro e incierto.
Los negocios no sometidos a condición se denominan “negocios puros”. Por otro parte, no
todos los negocios admiten condición.
Podemos encontrar condiciones suspensivas (suspenden los efectos del negocio hasta que se
cumpla la condición) o resolutorias (producido el hecho, el negocio se extingue); expresas
(explícitamente el negocio queda supeditado a una condición) o tácitas (implícitamente el
negocio queda supeditado a una condición).
-El término: siempre es un hecho futuro y cierto. El término lo que hace es dilatar un negocio.
Distinguimos entre término inicial (hasta que se cumpla el plazo, los efectos del negocio
permanecen inertes) y término final (cuando llega la fecha, los efectos del negocio cesan). No
se puede someter cualquier negocio a término.
Tipos: dies certus an certus quando = se sabe que llegará y cuándo llegará; dies certus an
incertus quando = se sabe que llegará pero no cuándo llegará; dies incertus and certus quando
= no se sabe si llegará pero se sabe el momento de llegada; dies incertus an incertus quando =
no se sabe si llegará ni cuándo.
-El modo: carga que se impone a una persona cuando se beneficia de una liberalidad o
generosidad (te dono 60 millones y haces una estatua). El deber jurídico de cumplir ese modo
es posterior al recibimiento del beneficio. La persona gravada con un modo, primero adquiere



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