Curso: 1º Grado en Derecho Alumno: Haidar Najem Gª de Vinuesa
Asignatura: Derecho Romano
Tema: Recepción del Derecho Romano, tema 7
7.1-Consideraciones previas
El Derecho Romano siguió su evolución en Oriente tras la caída de Roma en el año 476 d.C.
mientras que en Occidente se mantuvo vigente en la práctica, pero sólo se estudiaba en las
regiones profundamente romanizadas. Así, en España y Francia el Derecho Romano se
mantuvo vigente gracias a leyes bárbaras como la Lex Romana Wisigothorum o la Lex Romana
Burgundionum, y en Italia se mantuvieron hasta el siglo X el Código, las Instituciones y las
Novelas justinianeas, si bien es cierto que el Digesto se perdió en el siglo VII.
La Iglesia jugó un papel muy importante en la conservación del Derecho Romano. A partir
del siglo XII se inició el renacimiento del Derecho Romano gracias a la actividad de los
glosadores.
7.2-Los Glosadores
A partir del siglo XII se produce el renacimiento del Derecho Romano gracias al
florecimiento económico, social y cultural de la época. A ello se une la fundación de las
Universidades.
El iniciador del estudio del Derecho Romano en la Europa medieval fue Irnerio,
jurisconsulto de la Universidad de Bolonia, quien fundó la Escuela de Glosadores de Bolonia, a
la que pertenecieron juristas como Accursio, Martino, Hugo…
Su tarea consistió en:
-Trabajar los textos justinianeos, en especial el Digesto. Se trata de un estudio ahistórico.
-Aclarar y explicar estos textos mediante notas marginales o interlineales (glosas).
-Plantear y resolver cuestiones hipotéticas (casos) y presentar las obras justinianeas mediante
resúmenes (summae).
-Formar jueces y abogados para la práctica.
Glosadores relevantes fueron Placentino (Francia), Juan Hispano y Pedro Hispano (España).
La obra jurídica culmen del monarca castellano Alfonso X el Sabio, Las Siete Partidas, presenta
clara influencia de la actividad de los glosadores.
El Derecho Romano comienza también en este momento a penetrar en Alemania.
7.3-Concordia discordantium canonum (Concordia de los cánones discordantes)
Durante la Alta Edad Media el Derecho Civil (lex mundana) y el Derecho Eclesiástico (lex
eclesiástica) estuvieron enfrentados. Sin embargo, a partir del siglo XII las relaciones entre
Iglesia y Estado se pacifican.
En 1140 se concluye la obra Concordia discordantium canonum o Decreto de Graciano, que
representa la conciliación entre la norma civil y la religiosa.
Esta obra nos permite conocer el Derecho Romano.
7.4-Postglosadores y comentaristas
El último representante de la escuela de Bolonia fue Accursio; su Magna Glosa significó la
culminación de la tendencia glosadora.
En el siglo XIV surgió una nueva orientación en los estudios del Derecho Romano:
-Se olvidó el estudio del texto justinianeo; ahora interesaba amoldar a la práctica el Corpus
Iuris Civilis.
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Asignatura: Derecho Romano
Tema: Recepción del Derecho Romano, tema 7
7.1-Consideraciones previas
El Derecho Romano siguió su evolución en Oriente tras la caída de Roma en el año 476 d.C.
mientras que en Occidente se mantuvo vigente en la práctica, pero sólo se estudiaba en las
regiones profundamente romanizadas. Así, en España y Francia el Derecho Romano se
mantuvo vigente gracias a leyes bárbaras como la Lex Romana Wisigothorum o la Lex Romana
Burgundionum, y en Italia se mantuvieron hasta el siglo X el Código, las Instituciones y las
Novelas justinianeas, si bien es cierto que el Digesto se perdió en el siglo VII.
La Iglesia jugó un papel muy importante en la conservación del Derecho Romano. A partir
del siglo XII se inició el renacimiento del Derecho Romano gracias a la actividad de los
glosadores.
7.2-Los Glosadores
A partir del siglo XII se produce el renacimiento del Derecho Romano gracias al
florecimiento económico, social y cultural de la época. A ello se une la fundación de las
Universidades.
El iniciador del estudio del Derecho Romano en la Europa medieval fue Irnerio,
jurisconsulto de la Universidad de Bolonia, quien fundó la Escuela de Glosadores de Bolonia, a
la que pertenecieron juristas como Accursio, Martino, Hugo…
Su tarea consistió en:
-Trabajar los textos justinianeos, en especial el Digesto. Se trata de un estudio ahistórico.
-Aclarar y explicar estos textos mediante notas marginales o interlineales (glosas).
-Plantear y resolver cuestiones hipotéticas (casos) y presentar las obras justinianeas mediante
resúmenes (summae).
-Formar jueces y abogados para la práctica.
Glosadores relevantes fueron Placentino (Francia), Juan Hispano y Pedro Hispano (España).
La obra jurídica culmen del monarca castellano Alfonso X el Sabio, Las Siete Partidas, presenta
clara influencia de la actividad de los glosadores.
El Derecho Romano comienza también en este momento a penetrar en Alemania.
7.3-Concordia discordantium canonum (Concordia de los cánones discordantes)
Durante la Alta Edad Media el Derecho Civil (lex mundana) y el Derecho Eclesiástico (lex
eclesiástica) estuvieron enfrentados. Sin embargo, a partir del siglo XII las relaciones entre
Iglesia y Estado se pacifican.
En 1140 se concluye la obra Concordia discordantium canonum o Decreto de Graciano, que
representa la conciliación entre la norma civil y la religiosa.
Esta obra nos permite conocer el Derecho Romano.
7.4-Postglosadores y comentaristas
El último representante de la escuela de Bolonia fue Accursio; su Magna Glosa significó la
culminación de la tendencia glosadora.
En el siglo XIV surgió una nueva orientación en los estudios del Derecho Romano:
-Se olvidó el estudio del texto justinianeo; ahora interesaba amoldar a la práctica el Corpus
Iuris Civilis.
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