Tema 4. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión.
Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la
información. Derechos relativos a la documentación sanitaria. (Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora en la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y
deberes de las personas en relación con la salud. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal y el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que
se regula la Historia Clínica en Castilla y León)
Indice
1. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud
1.1 Antecedentes y marco
1.2 Derechos y deberes recogidos en la ley general de sanidad
1.3 Ley 41/2002, de autonomía del paciente
1.3.1 Estructura de la ley 41/2002
1.3.2 Principios generales
1.4 Ley 8/2003 sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud
1.4.1 Estructura de la ley
1.4.2 Disposiciones generales
1.5 Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
1.6 Decreto 101/2005 de 22 de diciembre, por el que se regula la historia clínica en castilla y león
2. Derecho a la información asistencial y epidemiológica
2.1 Derecho a la información asistencial (Ley 41/2002 y ley 8/2003)
2.2 Titular del derecho a la información asistencial (Ley 41/2002 y ley 8/2003)
2.3 Necesidad terapeútica acreditada de no informar (Ley 8/2003)
2.4 Garantía de la información (Ley 8/2003)
2.5 Información sobre derechos, deberes y servicios (Ley 8/2003)
2.6 Información epidemiológica (Ley 8/2003)
2.7 Información sobre programas y acciones del sistema de salud (Ley 8/2003)
2.8 Reclamaciones y sugerencias (Ley 8/2003)
2.9 Participación ciudadana y voluntariado (Ley 8/2003)
3. Derecho a la intimidad y confidencialidad. Secreto profesional
, 1. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud
1.1 Antecedentes y marco
La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones
clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los
mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia
En el año 1994, la Unión Europea promulgó la Declaración sobre la promoción de los
derechos de los pacientes en Europa, promovida por la Oficina Regional para Europa de la
Organización Mundial de la Salud.
Más recientemente, el Consejo de Europa ha publicado el Convenio para la
protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las
aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la
biomedicina) de 1997, el cual entró en vigor en España el 1 de enero de 2000.
Este Convenio establece un marco común para la protección de los derechos
humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina, tratando
explícitamente sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre ellos, el
derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información
relativa a la salud de las personas.
En España, los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los
pacientes en lo relativo a su salud, han sido objeto de una regulación básica en el ámbito del
Estado, a través de las siguientes normas:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que establece por primera vez
en la legislación española un marco de derechos y deberes de los usuarios del
SNS en sus artículos 10 y 11.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos
como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente
riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. completa las previsiones que la Ley General de Sanidad
enunció como principios generales, refuerza el derecho a la autonomía del
paciente, mereciendo mención especial, la regulación sobre instrucciones
previas que contempla los deseos del paciente expresados con anterioridad
dentro del ámbito del consentimiento informado.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: En el desarrollo
legislativo de Castilla y León, los preceptos básicos de estas leyes son reflejados y completados
en las siguientes disposiciones legales:
Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en
relación con la salud
Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica
en Castilla y León.
Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la
información. Derechos relativos a la documentación sanitaria. (Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora en la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y
deberes de las personas en relación con la salud. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal y el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que
se regula la Historia Clínica en Castilla y León)
Indice
1. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud
1.1 Antecedentes y marco
1.2 Derechos y deberes recogidos en la ley general de sanidad
1.3 Ley 41/2002, de autonomía del paciente
1.3.1 Estructura de la ley 41/2002
1.3.2 Principios generales
1.4 Ley 8/2003 sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud
1.4.1 Estructura de la ley
1.4.2 Disposiciones generales
1.5 Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
1.6 Decreto 101/2005 de 22 de diciembre, por el que se regula la historia clínica en castilla y león
2. Derecho a la información asistencial y epidemiológica
2.1 Derecho a la información asistencial (Ley 41/2002 y ley 8/2003)
2.2 Titular del derecho a la información asistencial (Ley 41/2002 y ley 8/2003)
2.3 Necesidad terapeútica acreditada de no informar (Ley 8/2003)
2.4 Garantía de la información (Ley 8/2003)
2.5 Información sobre derechos, deberes y servicios (Ley 8/2003)
2.6 Información epidemiológica (Ley 8/2003)
2.7 Información sobre programas y acciones del sistema de salud (Ley 8/2003)
2.8 Reclamaciones y sugerencias (Ley 8/2003)
2.9 Participación ciudadana y voluntariado (Ley 8/2003)
3. Derecho a la intimidad y confidencialidad. Secreto profesional
, 1. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud
1.1 Antecedentes y marco
La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones
clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los
mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia
En el año 1994, la Unión Europea promulgó la Declaración sobre la promoción de los
derechos de los pacientes en Europa, promovida por la Oficina Regional para Europa de la
Organización Mundial de la Salud.
Más recientemente, el Consejo de Europa ha publicado el Convenio para la
protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las
aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la
biomedicina) de 1997, el cual entró en vigor en España el 1 de enero de 2000.
Este Convenio establece un marco común para la protección de los derechos
humanos y la dignidad humana en la aplicación de la biología y la medicina, tratando
explícitamente sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre ellos, el
derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información
relativa a la salud de las personas.
En España, los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los
pacientes en lo relativo a su salud, han sido objeto de una regulación básica en el ámbito del
Estado, a través de las siguientes normas:
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que establece por primera vez
en la legislación española un marco de derechos y deberes de los usuarios del
SNS en sus artículos 10 y 11.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos
como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente
riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. completa las previsiones que la Ley General de Sanidad
enunció como principios generales, refuerza el derecho a la autonomía del
paciente, mereciendo mención especial, la regulación sobre instrucciones
previas que contempla los deseos del paciente expresados con anterioridad
dentro del ámbito del consentimiento informado.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: En el desarrollo
legislativo de Castilla y León, los preceptos básicos de estas leyes son reflejados y completados
en las siguientes disposiciones legales:
Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en
relación con la salud
Decreto 101/2005, de 22 de diciembre por el que se regula la Historia Clínica
en Castilla y León.