Tema 4. La ineficacia del contrato
1. La categoría general de la ineficacia contractual y sus
tipos
2. Nulidad absoluta
3. Anulabilidad o nulidad relativa
4. La simulación
5. La rescisión
1. La categoría general de la ineficacia contractual y sus tipos
Un contrato es invalido cuando falta un elemento esencial y un
contrato es ineficaz cuando pudiendo ser válido adolece de una
causa que depende de su capacidad para modificar, extinguir o
crear una relación jurídica, esa causa puede ser extrínseca es
decir ajena al contrato o puede intrínseca, es decir que afecte al
propio contrato.
Todo negocio inválido como norma general es nulo e ineficaz,
mientras que no todo negocio ineficaz tiene porque ser nulo,
puede haber supuestos de nulidad absoluta y radical.
2. Nulidad absoluta
La nulidad absoluta supone que el negocio jurídico no ha llegado
a existir y por tanto no ha producido ningún efecto. El negocio
nulo es aquel que vulnera las normas imperativas o carece de
elemento esencial, la nulidad radical y absoluta es la sanción civil
más dura que la ley impone a un negocio jurídico.
Distinto es que en el contrato haya una clausula nula, y si por su
relevancia en el contrato tiene carácter esencial, la nulidad de la
cláusula hace que el contrato sea nulo.
Los contratos nulos son los que tienen causas ilícitas (art. 1275), o
que falta un elemento esencial (art. 1261).
A tenor de lo establecido por el Tribunal Supremo, la nulidad
radical y absoluta opera automáticamente (ipso iure), el juez
podrá apreciar de oficio la causa de nulidad aplicable. El Tribunal
Supremo es muy restrictivo a la hora de aplicar la doctrina de la
nulidad porque el tribunal supremo se rige por el artificio de
conservación del negocio jurídico que impera. El juez podrá
apreciar de oficio la existencia de la nulidad del contrato pero es
una doctrina que se aplica selectivamente, en otro caso una de
las partes será la imputada o ambas para ejercitar la acción de
nulidad, el código civil se entiende que nadie puede beneficiarse
1. La categoría general de la ineficacia contractual y sus
tipos
2. Nulidad absoluta
3. Anulabilidad o nulidad relativa
4. La simulación
5. La rescisión
1. La categoría general de la ineficacia contractual y sus tipos
Un contrato es invalido cuando falta un elemento esencial y un
contrato es ineficaz cuando pudiendo ser válido adolece de una
causa que depende de su capacidad para modificar, extinguir o
crear una relación jurídica, esa causa puede ser extrínseca es
decir ajena al contrato o puede intrínseca, es decir que afecte al
propio contrato.
Todo negocio inválido como norma general es nulo e ineficaz,
mientras que no todo negocio ineficaz tiene porque ser nulo,
puede haber supuestos de nulidad absoluta y radical.
2. Nulidad absoluta
La nulidad absoluta supone que el negocio jurídico no ha llegado
a existir y por tanto no ha producido ningún efecto. El negocio
nulo es aquel que vulnera las normas imperativas o carece de
elemento esencial, la nulidad radical y absoluta es la sanción civil
más dura que la ley impone a un negocio jurídico.
Distinto es que en el contrato haya una clausula nula, y si por su
relevancia en el contrato tiene carácter esencial, la nulidad de la
cláusula hace que el contrato sea nulo.
Los contratos nulos son los que tienen causas ilícitas (art. 1275), o
que falta un elemento esencial (art. 1261).
A tenor de lo establecido por el Tribunal Supremo, la nulidad
radical y absoluta opera automáticamente (ipso iure), el juez
podrá apreciar de oficio la causa de nulidad aplicable. El Tribunal
Supremo es muy restrictivo a la hora de aplicar la doctrina de la
nulidad porque el tribunal supremo se rige por el artificio de
conservación del negocio jurídico que impera. El juez podrá
apreciar de oficio la existencia de la nulidad del contrato pero es
una doctrina que se aplica selectivamente, en otro caso una de
las partes será la imputada o ambas para ejercitar la acción de
nulidad, el código civil se entiende que nadie puede beneficiarse