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Notas de lectura

tema 11 derecho de daños

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TEMA 11. DERECHO DE DAÑOS.
1. La responsabilidad civil contractual y extracontractual.

La responsabilidad supone la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto
en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.
Esta responsabilidad se clasifica en:
- Contractual: transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.
- Extracontractual: producción de un daño a otra persona por haber infringido el deber
neminem laedere (abstenerse de un comportamiento lesivo para los demás).
En nuestro sistema en materia de responsabilidad extracontractual destaca la idea de culpa del
agente productor del daño. Así, el artículo 1902 CC indica “el que por acción u omisión cause daño
a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
La culpa como fundamento de la obligación de responder tiende a procurar que el individuo sea
cuidadoso y que extreme su diligencia.
lo que nos dice el 1902 es similar a lo que dice en el 1089 que dice que las obligaciones nacen de la
ley, de los contratos, de los cuasicontratos y también de los actos u omisiones ilícitos en los que
interviene culpa o negligencia. También por tanto, genera responsabilidad civil los delitos
tipificados en el CP. Por eso el mandato dictado en el 1902 es muy simple, si mediando una
conducta negligente o culpable se genera un daño, hay obligación de responder, es decir, resarcir el
daño causado, tanto para el TC como el civil este es un principio general del derecho aplicable en
todo caso. Por tanto, aquí no estamos hablando de responsabilidad penal que se dirime conforme a
los dictados del CP ahora, cuando la responsabilidad civil se deriva de un delito, estaremos a lo que
disponga el CP en los art 109 y ss. Y se tramita conforme al art 69 y ss. De la LECr.

El sistema actual es el del seguro de responsabilidad civil, donde el asegurador asume el riesgo que
para el patrimonio del asegurado supone la obligación de indemnizar todo el daño que cause (la
colectividad de participantes en una actividad que puede suponer un riesgo implica que éstos
contribuyan con las primas de seguro a sufragar los posibles daños que ocasionen).
Sin embargo, el seguro no suprime la responsabilidad pues con el mismo únicamente quedan
cubiertos los daños enlazados con la actividad creadora del riesgo cubierta por la póliza (cobertura
parcial).

2. Presupuestos de responsabilidad civil extracontractual.

Hoy básicamente la teoría de la responsabilidad se denomina teoría del riesgo permitido, y quien lo
haga tiene el deber de responder de los daños que ocasiones, y en función del mayor o menor nivel
de riesgo, esa actividad, estará mas o menos regulado y llevara aparejado el deber de concertar un
contrato de seguro de responsabilidad civil. Así por ejemplo, si realizas una actividad d e regar el
jardín, el riesgo es mojar a alguien u otros objetos, pero si lo que hace es transportar material
nuclear el nivel de riesgo es muy elevada entonces se le tiene obligado tener la responsabilidad de
los daños por el contrato.(recobertura de responsabilidad civil).

Lo que buscamos es que toda actividad susceptible de producir un riesgo va a derivar en la
obligación de responder de los daños, y a ser posible contando con un seguro que cubra esa
responsabilidad civil.
La responsabilidad civil puede tipificarse con arreglo a distintas circunstancias:
- Se debe distinguir la responsabilidad subjetiva de la objetiva: la primera se funda
exclusivamente en la culpa, mientras que la objetiva se produce con independencia de la
culpa.
- La responsabilidad puede ser directa o indirecta: es directa la impuesta a la persona causante
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