CIVIL I TITULAR
Derecho: Coexistencia humana normativamente pensada por la norma en funcion de justicia.
Norma: Conducta.
Norma Juridica: Descripcion de una trama del proceder humano. Ah un hecho se le imputa un
proceder.
Derecho Privado: Relacion Juridica: Relacion entre dos sujetos; relacion entre locatorio y
locador mediante un contrato. Se le puede exigir un determinado comportamiento.
Relacion Juridica: Sujeto > Objeto > Causa. Es aquella relacion establecida por el derecho que
tiene efecto juridico.
DERECHO PRIVADO:
Personalidad
Patrimonio
Familia
Herencia
Derecho Publico: Interviene el estado, norma de subordinacion.
Derecho Privado: Intervienen los particulares, norma de cordinacion.
Derecho Subjetivo: Facultad de exigirle a otro una determinada conducta.
Derecho Objetivo: Regula conducta.
Derecho Comun: Relaciones ordinarias de la persona.
Derecho Civil: No es estatico, es dinamico. Esta constantemente atendiendo derechos de la
vida.
Es un conjunto de normas reguladoras que tienen como relacion ordinaria de la persona y mas
generales de la vida.
BUENA FE: Celebrarse, Interpretarse y ejecutarse.
Buena Fe Objetiva: Actuar de manera leal.
, Buena Fe Subjetiva: Creencia de uno mismo que esta obrando bien.
Un aspecto de la buena fe son los actos propios (conducta contraritoria de la misma
conducta).
NORMA: Cada institucion juridico tiene una obligacion que cumplir.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE TERCEROS
Art 1754 -. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños
causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con
ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.
Art 1755 -. Cesacion de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es
objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria
o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el art 643.}
Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta
circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.
Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio
de su profesion o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden
por el incumplimiento de obligaciones contractuales contraidas por sus hijos.
Art 1756 -. Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad
parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por
quienes estan a su cargo.}
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad
no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el
cuidado de quienes, transitoria o permanente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
DERECHO
Art 1 -. Fuentes y aplicacion. Los casos que este Codigo rige deben ser resueltos segun las leyes
que resuelten aplicables, conforme con la Constituicion Nacional y los tratados de derechos
humanos en los que la Republica sea parte. A tal efecto, se tendra en cuenta la finalidad de la
norma. Los usos, practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a
Derecho: Coexistencia humana normativamente pensada por la norma en funcion de justicia.
Norma: Conducta.
Norma Juridica: Descripcion de una trama del proceder humano. Ah un hecho se le imputa un
proceder.
Derecho Privado: Relacion Juridica: Relacion entre dos sujetos; relacion entre locatorio y
locador mediante un contrato. Se le puede exigir un determinado comportamiento.
Relacion Juridica: Sujeto > Objeto > Causa. Es aquella relacion establecida por el derecho que
tiene efecto juridico.
DERECHO PRIVADO:
Personalidad
Patrimonio
Familia
Herencia
Derecho Publico: Interviene el estado, norma de subordinacion.
Derecho Privado: Intervienen los particulares, norma de cordinacion.
Derecho Subjetivo: Facultad de exigirle a otro una determinada conducta.
Derecho Objetivo: Regula conducta.
Derecho Comun: Relaciones ordinarias de la persona.
Derecho Civil: No es estatico, es dinamico. Esta constantemente atendiendo derechos de la
vida.
Es un conjunto de normas reguladoras que tienen como relacion ordinaria de la persona y mas
generales de la vida.
BUENA FE: Celebrarse, Interpretarse y ejecutarse.
Buena Fe Objetiva: Actuar de manera leal.
, Buena Fe Subjetiva: Creencia de uno mismo que esta obrando bien.
Un aspecto de la buena fe son los actos propios (conducta contraritoria de la misma
conducta).
NORMA: Cada institucion juridico tiene una obligacion que cumplir.
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE TERCEROS
Art 1754 -. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños
causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con
ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.
Art 1755 -. Cesacion de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es
objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria
o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el art 643.}
Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta
circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.
Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio
de su profesion o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden
por el incumplimiento de obligaciones contractuales contraidas por sus hijos.
Art 1756 -. Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad
parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por
quienes estan a su cargo.}
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad
no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el
cuidado de quienes, transitoria o permanente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
DERECHO
Art 1 -. Fuentes y aplicacion. Los casos que este Codigo rige deben ser resueltos segun las leyes
que resuelten aplicables, conforme con la Constituicion Nacional y los tratados de derechos
humanos en los que la Republica sea parte. A tal efecto, se tendra en cuenta la finalidad de la
norma. Los usos, practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a