PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Regulación: RD legislativo 6/2915, de 20 de octubre.
Garantías procedimentales (art.83) Sólo se puede imponer sanción por las infracciones tipificadas en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, con arreglo al procedimiento en ella previsto, y supletoriamente, en la normativa del procedimiento
administrativo común.
Competencia La competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico se contempla en el art.84.
Sanciones (art. 80 y 81): RG: infracciones leves: multa de hasta 100; graves: multa de 200; muy graves: multa de 500; infracciones consistentes en no respetar los límites
de velocidad: cuantía prevista en el anexo IV.
* Todas ellas pueden incrementarse en un 30%, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su
condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Matices: se contemplan varios en el art.80.
Responsables (art.82): RG: la responsabilidad recae directamente en el autor del hecho que constituye la infracción.
Excepciones:
- El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero responderá la no utilización del casco por
el pasajero; también por no transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
- El conductor también responderá por no utilizar los sistemas de retención infantil, salvo cuando se trate de conductores profesionales.
- Cuando el autor de los hechos sea menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores, y guardadores.
- Cuando no tenga lugar la detención del vehículo, y éste tuviese designado conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que
acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo; y cuando no tuviese designado conductor habitual, responderá el conductor
identificado por el titular o arrendatario a largo plazo.
- En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo responderá el arrendatario del vehículo.
- El titular o arrendatario a largo plazo responderá de las infracciones sobre la documentación del vehículo, los reconocimientos periódicos y
su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. También de las infracciones por
estacionamiento o impago de los peajes, salvo que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor
responsable del hecho.
Regulación: RD legislativo 6/2915, de 20 de octubre.
Garantías procedimentales (art.83) Sólo se puede imponer sanción por las infracciones tipificadas en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, con arreglo al procedimiento en ella previsto, y supletoriamente, en la normativa del procedimiento
administrativo común.
Competencia La competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico se contempla en el art.84.
Sanciones (art. 80 y 81): RG: infracciones leves: multa de hasta 100; graves: multa de 200; muy graves: multa de 500; infracciones consistentes en no respetar los límites
de velocidad: cuantía prevista en el anexo IV.
* Todas ellas pueden incrementarse en un 30%, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su
condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Matices: se contemplan varios en el art.80.
Responsables (art.82): RG: la responsabilidad recae directamente en el autor del hecho que constituye la infracción.
Excepciones:
- El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero responderá la no utilización del casco por
el pasajero; también por no transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
- El conductor también responderá por no utilizar los sistemas de retención infantil, salvo cuando se trate de conductores profesionales.
- Cuando el autor de los hechos sea menor de 18 años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores, y guardadores.
- Cuando no tenga lugar la detención del vehículo, y éste tuviese designado conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que
acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo; y cuando no tuviese designado conductor habitual, responderá el conductor
identificado por el titular o arrendatario a largo plazo.
- En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo responderá el arrendatario del vehículo.
- El titular o arrendatario a largo plazo responderá de las infracciones sobre la documentación del vehículo, los reconocimientos periódicos y
su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo. También de las infracciones por
estacionamiento o impago de los peajes, salvo que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor
responsable del hecho.