ESTATUTO DE
AUTONOMÍA DE GALICIA
, Preámbulo
Título Preliminar (arts. 1 a 8)
Capítulo I: “Del Parlamento” (arts. 10 a 14)
Título I: “Del poder gallego” (arts. 9 a 26) Capítulo II: “De la Junta y de su Presidente” (arts. 15 a 19)
Capítulo III: “De la Admón. de Justicia en Galicia” (arts. 20 a 26)
Título II: “De las competencias de Galicia” Capítulo I: “De las competencias en general” (arts. 27 a 36)
(arts. 27 a 38) Capítulo II: “Del régimen jurídico” (arts. 37 a 38)
Título III: “De la AAPP gallega”
(arts. 39 a 41)
Título IV: “De la economía y de la 4 Disposiciones Adicionales
Hacienda” (arts. 42 a 55)
Título V: “De la reforma” (arts. 56 a 57) 7 Disposiciones Transitorias
, TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1 A 8)
1. Galicia se constituye en CA para acceder a su autogobierno, de conformidad con la CE y el presente Estatuto (norma
institucional básica).
ARTÍCULO 1 2. Asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia, de sus intereses y la promoción de solidaridad entre
todos cuantos integran el pueblo gallego.
3. Los poderes de la CA emanan de la CE, del Estatuto y del pueblo.
1. El territorio es el comprendido por las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de
ARTÍCULO 2
convivencia y asentamiento.
3. Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial.
1. Gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios de Galicia.
ARTÍCULO 3
2. Los ciudadanos españoles en el extranjero cuya última vecindad administrativa fuese en Galicia, gozarán de los
derechos de este Estatuto.
AUTONOMÍA DE GALICIA
, Preámbulo
Título Preliminar (arts. 1 a 8)
Capítulo I: “Del Parlamento” (arts. 10 a 14)
Título I: “Del poder gallego” (arts. 9 a 26) Capítulo II: “De la Junta y de su Presidente” (arts. 15 a 19)
Capítulo III: “De la Admón. de Justicia en Galicia” (arts. 20 a 26)
Título II: “De las competencias de Galicia” Capítulo I: “De las competencias en general” (arts. 27 a 36)
(arts. 27 a 38) Capítulo II: “Del régimen jurídico” (arts. 37 a 38)
Título III: “De la AAPP gallega”
(arts. 39 a 41)
Título IV: “De la economía y de la 4 Disposiciones Adicionales
Hacienda” (arts. 42 a 55)
Título V: “De la reforma” (arts. 56 a 57) 7 Disposiciones Transitorias
, TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1 A 8)
1. Galicia se constituye en CA para acceder a su autogobierno, de conformidad con la CE y el presente Estatuto (norma
institucional básica).
ARTÍCULO 1 2. Asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia, de sus intereses y la promoción de solidaridad entre
todos cuantos integran el pueblo gallego.
3. Los poderes de la CA emanan de la CE, del Estatuto y del pueblo.
1. El territorio es el comprendido por las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de
ARTÍCULO 2
convivencia y asentamiento.
3. Una Ley del Parlamento regulará la organización territorial.
1. Gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en
cualquiera de los municipios de Galicia.
ARTÍCULO 3
2. Los ciudadanos españoles en el extranjero cuya última vecindad administrativa fuese en Galicia, gozarán de los
derechos de este Estatuto.