CRISIS DEL IUS COMMUNE
La crisis del derecho común comienza a hacerse evidente a partir del siglo XVI.
Factores:
a) Particularización territorial
b) Irrupción de una nueva realidad normativa
c) Evolución del saber jurídico
a) Particularización territorial:
- Cambian las bases políticas y religiosas sobre las que se construye el DC: territorio
del Imperio, reyes, hegemonía de la Iglesia (Reforma protestante: ruptura de la
unidad religiosa; debilitamiento del poder papal tras la reforma protestante;
prohibición de obras, prohibición de enseñanza de determinados doctores,
prohibición de acceso a determinadas universidades: la libre circulación de
libros/estudios no es posible). Desaparece el fundamento político del DC que era la
unidad del Imperio y de la Iglesia. El DC como sistema general no puede frenar el
particularismo territorial.
- Afirmación del poder regio frente al papa. Se desarrolla una literatura regalista.
Regalismo: en sentido amplio: facultad, prerrogativa exclusiva del rey; en sentido
estricto: el regalismo se afirma frente a la Iglesia y se concreta en la intervención
de la monarquía en asuntos que la Iglesia considera materia eclesiástica.
2 manifestaciones principales:
Pase regio (control normativo regio de las normas dictadas por la Iglesia/
Patronato real (control regio de la creación y nombramiento de cargos
eclesiásticos);
b) Nueva realidad normativa:
- Centralización del poder político: modificación del equilibrio de fuentes del
derecho: supremacía del derecho de los reinos y ciudades, sobre todo en aquellas
ramas del derecho donde el derecho romano se va demostrando insuficiente:
derecho público, derecho penal, derecho mercantil.
- Los Iura propria van desplazando el DC como derecho supletorio.
c) Modo del saber jurídico:
- Hasta ahora el saber jurídico se basaba en la interpretación de textos romanos. Se
produce la sustitución del derecho romano por los derechos nacionales: el lugar
principal del derecho romano declina por la supremacía de los derechos
nacionales. El esfuerzo de interpretación de los textos romanos para adaptarlos no
tiene sentido cuando surge un derecho nuevo que ya responde a las necesidades
actuales. Nuevas corrientes doctrinales.
La crisis del derecho común comienza a hacerse evidente a partir del siglo XVI.
Factores:
a) Particularización territorial
b) Irrupción de una nueva realidad normativa
c) Evolución del saber jurídico
a) Particularización territorial:
- Cambian las bases políticas y religiosas sobre las que se construye el DC: territorio
del Imperio, reyes, hegemonía de la Iglesia (Reforma protestante: ruptura de la
unidad religiosa; debilitamiento del poder papal tras la reforma protestante;
prohibición de obras, prohibición de enseñanza de determinados doctores,
prohibición de acceso a determinadas universidades: la libre circulación de
libros/estudios no es posible). Desaparece el fundamento político del DC que era la
unidad del Imperio y de la Iglesia. El DC como sistema general no puede frenar el
particularismo territorial.
- Afirmación del poder regio frente al papa. Se desarrolla una literatura regalista.
Regalismo: en sentido amplio: facultad, prerrogativa exclusiva del rey; en sentido
estricto: el regalismo se afirma frente a la Iglesia y se concreta en la intervención
de la monarquía en asuntos que la Iglesia considera materia eclesiástica.
2 manifestaciones principales:
Pase regio (control normativo regio de las normas dictadas por la Iglesia/
Patronato real (control regio de la creación y nombramiento de cargos
eclesiásticos);
b) Nueva realidad normativa:
- Centralización del poder político: modificación del equilibrio de fuentes del
derecho: supremacía del derecho de los reinos y ciudades, sobre todo en aquellas
ramas del derecho donde el derecho romano se va demostrando insuficiente:
derecho público, derecho penal, derecho mercantil.
- Los Iura propria van desplazando el DC como derecho supletorio.
c) Modo del saber jurídico:
- Hasta ahora el saber jurídico se basaba en la interpretación de textos romanos. Se
produce la sustitución del derecho romano por los derechos nacionales: el lugar
principal del derecho romano declina por la supremacía de los derechos
nacionales. El esfuerzo de interpretación de los textos romanos para adaptarlos no
tiene sentido cuando surge un derecho nuevo que ya responde a las necesidades
actuales. Nuevas corrientes doctrinales.