Derecho de daños
Módulo 3. Los elementos de la responsabilidad civil (II)
1. El modelo básico de imputación subjetiva: la negligencia
El criterio de imputación subjetiva sobre el cual se basa tradicionalmente la responsabilidad
extracontractual es la negligencia. Éste es el que establece el art. 1902 del Código civil (en lo
sucesivo, CC), según el cual: "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa
o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."
Al hacer referencia el art. 1902 CC únicamente a la culpa o negligencia, inmediatamente surge
la cuestión relativa a si el dolo también es un criterio de imputación subjetiva por el cual
alguien haya de responder. La respuesta tiene que ser necesariamente afirmativa.
1.1 La negligencia desde una perspectiva objetiva
Una conducta es negligente, desde una perspectiva objetiva, cuando vulnera los parámetros (o
estándares) que se aplican a la actividad a la cual pertenece y, por tanto, no se adecua a
aquello que era esperable y exigible.
1.1.1 La regulación sectorial
La regulación de la actividad, asimismo, suele contener reglas que pretenden evitar que se
produzcan daños. El incumplimiento de esta reglamentación y la producción de los daños que
se querían evitar llevan al reconocimiento satisfactorio de la pretensión de responsabilidad
civil sin muchas dificultades.
1.1.2 La lex artis
La lex artis, o culpa profesional, está compuesta por un conjunto de conocimientos científicos y
técnicos que son conocidos, divulgados y aceptados por la mayoría de la profesión y que
conforman sus reglas de actuación. Su vulneración lleva a calificar el comportamiento de
negligente.
La lex artis es, necesariamente, un criterio más exigente que aquel establecido legalmente. Por
ello, las conductas habituales, reiteradas y compartidas que se producen en una profesión,
pero que son contrarias a las reglas de diligencia propias no forman parte de la lex artis.
1.1.3 La previsibilidad
La previsibilidad exige que la persona atienda las circunstancias del tiempo, lugar y personas a
la hora de decidir cómo actuar y poder prever las consecuencias que de aquella actuación se
pueden derivar. Al realizar este juicio, aquella persona tendrá en cuenta no únicamente las
reglas generales de experiencia, sino también las específicas del sector que sean de aplicación.
Si, efectuada una correcta representación, se produce un daño que no estaba incluido, no se
podrá considerar que actuó negligentemente, porque no tenía ningún deber de comportarse
de aquella manera. El hecho es calificado en alguna ocasión como caso fortuito.
1.2 La negligencia desde una perspectiva subjetiva
Cuando indagamos sobre la negligencia –o culpa– desde una perspectiva subjetiva nos
estamos preguntando si el sujeto posee capacidad para entender las consecuencias del acto
que realiza.
1.2.1 Menores de edad
1
Módulo 3. Los elementos de la responsabilidad civil (II)
1. El modelo básico de imputación subjetiva: la negligencia
El criterio de imputación subjetiva sobre el cual se basa tradicionalmente la responsabilidad
extracontractual es la negligencia. Éste es el que establece el art. 1902 del Código civil (en lo
sucesivo, CC), según el cual: "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa
o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."
Al hacer referencia el art. 1902 CC únicamente a la culpa o negligencia, inmediatamente surge
la cuestión relativa a si el dolo también es un criterio de imputación subjetiva por el cual
alguien haya de responder. La respuesta tiene que ser necesariamente afirmativa.
1.1 La negligencia desde una perspectiva objetiva
Una conducta es negligente, desde una perspectiva objetiva, cuando vulnera los parámetros (o
estándares) que se aplican a la actividad a la cual pertenece y, por tanto, no se adecua a
aquello que era esperable y exigible.
1.1.1 La regulación sectorial
La regulación de la actividad, asimismo, suele contener reglas que pretenden evitar que se
produzcan daños. El incumplimiento de esta reglamentación y la producción de los daños que
se querían evitar llevan al reconocimiento satisfactorio de la pretensión de responsabilidad
civil sin muchas dificultades.
1.1.2 La lex artis
La lex artis, o culpa profesional, está compuesta por un conjunto de conocimientos científicos y
técnicos que son conocidos, divulgados y aceptados por la mayoría de la profesión y que
conforman sus reglas de actuación. Su vulneración lleva a calificar el comportamiento de
negligente.
La lex artis es, necesariamente, un criterio más exigente que aquel establecido legalmente. Por
ello, las conductas habituales, reiteradas y compartidas que se producen en una profesión,
pero que son contrarias a las reglas de diligencia propias no forman parte de la lex artis.
1.1.3 La previsibilidad
La previsibilidad exige que la persona atienda las circunstancias del tiempo, lugar y personas a
la hora de decidir cómo actuar y poder prever las consecuencias que de aquella actuación se
pueden derivar. Al realizar este juicio, aquella persona tendrá en cuenta no únicamente las
reglas generales de experiencia, sino también las específicas del sector que sean de aplicación.
Si, efectuada una correcta representación, se produce un daño que no estaba incluido, no se
podrá considerar que actuó negligentemente, porque no tenía ningún deber de comportarse
de aquella manera. El hecho es calificado en alguna ocasión como caso fortuito.
1.2 La negligencia desde una perspectiva subjetiva
Cuando indagamos sobre la negligencia –o culpa– desde una perspectiva subjetiva nos
estamos preguntando si el sujeto posee capacidad para entender las consecuencias del acto
que realiza.
1.2.1 Menores de edad
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