Potestades regladas y potestades discrecionales. Técnicas de control
de la discrecionalidad administrativa.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: Actuación concreta (que puede revestir diversas
manifestaciones: acto, contrato, actividad de ejecución, normativa…) de las Administraciones
públicas, en desarrollo de sus competencias (función que se ejerce sobre una materia) y
potestades (facultad que se tiene sobre algo), resultante de un PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (trámites formales que la Administración debe necesariamente seguir siempre
en su actividad - reglas comunes para todas las Administraciones en LRJPAC, LCSP y normas
sectoriales-).
Elementos DISCRECIONALES del acto
administrativo: no absolutamente Elementos REGLADOS del acto administrativo:
predeterminados por la norma, se permite a contenido predeterminado por la norma (= una
la Administración optar entre varias única solución válida para el Derecho); su
soluciones jurídicas igualmente correctas, fiscalización permite la sustitución de la voluntad
indiferentes para el Derecho, con arreglo a de la Administración.
criterios de oportunidad.
CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS: conceptos de valor o de
experiencia introducidos en los preceptos de las normas jurídicas, que
recomiendan una interpretación teleológica de la norma atributiva de la
potestad administrativa. El control de estos conceptos debe limitarse a
verificar si el contenido del acto administrativo está dentro de los límites
establecidos en la norma habilitante (= una única solución válida para el
Derecho).
Discrecionalidad técnica: la norma apela a cuestiones relativas a las ciencias
naturales o humanas, exigiendo evaluaciones técnicas –que no de oportunidad-
realizadas por funcionarios expertos de la Administración, de quienes se
presume objetividad, imparcialidad e independencia. El TC ha afirmado la
imposibilidad de enjuiciar el fondo del asunto, salvo que se pueda demostrar la
irracionalidad o la falta absoluta de fundamento de la decisión administrativa
adoptada.
verificación de los elementos reglados de la actuación
administrativa, siempre presentes en la norma atributiva de la
potestad: competencia del órgano, forma o procedimiento, hechos
determinantes del acto y fin perseguido por la norma (el vicio de la
“desviación de poder” permite a los operadores jurídicos averiguar
si la potestad administrativa atribuida a la Administración para lograr
un concreto fin público ha sido ejercida para conseguir ese fin y no
otro: art. 63 LAP).
Técnicas de
control de la
discrecionalidad
limitaciones “de principio”: la Administración puede actuar
libremente ante la existencia de elementos discrecionales en una
potestad administrativa, pero nunca contra los principios
generales del Derecho (igualdad o no discriminación injustificada,
proporcionalidad o prohibición de adopción de las medidas más
gravosas para el ciudadano, libertad o interpretación restrictiva de
las normas limitativas de los derechos cívicos).
de la discrecionalidad administrativa.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: Actuación concreta (que puede revestir diversas
manifestaciones: acto, contrato, actividad de ejecución, normativa…) de las Administraciones
públicas, en desarrollo de sus competencias (función que se ejerce sobre una materia) y
potestades (facultad que se tiene sobre algo), resultante de un PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO (trámites formales que la Administración debe necesariamente seguir siempre
en su actividad - reglas comunes para todas las Administraciones en LRJPAC, LCSP y normas
sectoriales-).
Elementos DISCRECIONALES del acto
administrativo: no absolutamente Elementos REGLADOS del acto administrativo:
predeterminados por la norma, se permite a contenido predeterminado por la norma (= una
la Administración optar entre varias única solución válida para el Derecho); su
soluciones jurídicas igualmente correctas, fiscalización permite la sustitución de la voluntad
indiferentes para el Derecho, con arreglo a de la Administración.
criterios de oportunidad.
CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS: conceptos de valor o de
experiencia introducidos en los preceptos de las normas jurídicas, que
recomiendan una interpretación teleológica de la norma atributiva de la
potestad administrativa. El control de estos conceptos debe limitarse a
verificar si el contenido del acto administrativo está dentro de los límites
establecidos en la norma habilitante (= una única solución válida para el
Derecho).
Discrecionalidad técnica: la norma apela a cuestiones relativas a las ciencias
naturales o humanas, exigiendo evaluaciones técnicas –que no de oportunidad-
realizadas por funcionarios expertos de la Administración, de quienes se
presume objetividad, imparcialidad e independencia. El TC ha afirmado la
imposibilidad de enjuiciar el fondo del asunto, salvo que se pueda demostrar la
irracionalidad o la falta absoluta de fundamento de la decisión administrativa
adoptada.
verificación de los elementos reglados de la actuación
administrativa, siempre presentes en la norma atributiva de la
potestad: competencia del órgano, forma o procedimiento, hechos
determinantes del acto y fin perseguido por la norma (el vicio de la
“desviación de poder” permite a los operadores jurídicos averiguar
si la potestad administrativa atribuida a la Administración para lograr
un concreto fin público ha sido ejercida para conseguir ese fin y no
otro: art. 63 LAP).
Técnicas de
control de la
discrecionalidad
limitaciones “de principio”: la Administración puede actuar
libremente ante la existencia de elementos discrecionales en una
potestad administrativa, pero nunca contra los principios
generales del Derecho (igualdad o no discriminación injustificada,
proporcionalidad o prohibición de adopción de las medidas más
gravosas para el ciudadano, libertad o interpretación restrictiva de
las normas limitativas de los derechos cívicos).