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Sumario Resumen - Módulo 5. El procedimiento administrativo

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11
Subido en
14-01-2023
Escrito en
2020/2021

En este documento se encuentran resumidos los conceptos más destacados del Módulo 5 de la asignatura Derecho Administrativo I (UOC)










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Subido en
14 de enero de 2023
Número de páginas
11
Escrito en
2020/2021
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Resumen

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Derecho administrativo I
Módulo 5. El procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo

El procedimiento es un elemento sustancial e irrenunciable de la actividad
administrativa. El procedimiento puede cumplir tres funciones fundamentales:
función legitimadora, función garantista y función racionalizadora.

1.1La función legitimadora del procedimiento

El procedimiento es totalmente necesario para legitimar la actividad de la
Administración. Si no hay procedimientos o si faltan los elementos más
esenciales y característicos, la actuación de la Administración se considera nula
de pleno derecho. (Art. 47.1.e) de la LPACAP). Sin embargo, no se trata sólo de
una cuestión de validez de los actos administrativos. La falta de procedimiento
puede tener un efecto deslegitimador absoluto.

En esta interpretación lógica se advierte la función legitimadora del
procedimiento: si no hay procedimiento, tampoco hay Administración pública
con el tratamiento jurídico que merece como organización al servicio de los
intereses generales.

1.2La función garantista del procedimiento

El componente garantista es fundamental en el procedimiento, que se orienta y
se abre a salvaguardar todos los derechos y los intereses que se puedan ver
afectados por la actuación administrativa. Por lo tanto, un objetivo destacado del
procedimiento administrativo es, precisamente, averiguar cuáles son estos
derechos e intereses y, en consecuencia, la publicidad es una característica
fundamental.

La exigencia de publicidad invalida absolutamente cualquier desarrollo
procedimental en el que no se hayan adoptado las medidas lógicas y razonables
que permitan la defensa y la garantía de los derechos e intereses afectados.

Esta función garantizadora otorga una relevancia especial a la figura del
interesado. Este es una persona que no es necesariamente titular de ningún
derecho subjetivo definido, pero que tiene un interés en la actividad de la
Administración que se define por medio del procedimiento.

1.3La función racionalizadora del procedimiento

El procedimiento también cumple otra función muy importante, que es asegurar
la racionalidad y el acierto de la decisión administrativa. Esta función se
destacaba, por ejemplo, en el procedimiento de contratación administrativa.

Por tanto, es muy importante recopilar información y, si conviene, comprobarla
para fundar y documentar la decisión administrativa, así como considerar otras
posibles decisiones o alternativas.

2. La legislación sobre el procedimiento administrativo. Clases de procedimientos.




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, Derecho administrativo I
Módulo 5. El procedimiento administrativo

La tendencia general que se observa en el Estado español y en todos los estados
europeos es disponer de una ley básica del procedimiento administrativo. Se
distingue entre:

a) El procedimiento común, regulado por una ley con este único objetivo.
b) Los procedimientos especiales para ámbitos y sectores determinados.

La anterior Ley de procedimiento común era la de 1958, una norma ágil y
técnicamente correcta que no contrajo ninguna hipoteca con el régimen en que
se aprobó. Así, era necesario incorporar alguna regulación derivada de ciertas
determinaciones y exigencias constitucionales. Con esta finalidad se aprobó la
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Una ley cuyo anteproyecto se
elaboró con una cierta opacidad y con poca participación de la doctrina.

La LRPJAC regulaba algún procedimiento especial, como el procedimiento
sancionador, o de responsabilidad patrimonial que en la nueva Ley 39/2015, de 1
de octubre LPACAP se integran ahora como especialidades del procedimiento
administrativo común. De hecho, la nueva LPACAP trata de sistematizar toda la
regulación relativa al procedimiento administrativo que estaba dispersa en
diferentes normas.

3. Los principios del procedimiento

La LPA ponía el acento en una serie de principios informadores del procedimiento
y subrayaba de esta forma lo que era la innovación o el avance más importante
de esta ley: la superación de las concepciones formalistas y detallistas; el
procedimiento no tenía que ser un laberinto de trámites complejos. La Ley actual
mantiene esta concepción.

Lo que ahora conviene es presentar los principios más generales. Por encima de
todos estos principios destacan y confluyen, a favor del particular, el principio
antiformalista y el principio de garantía.

De hecho, el principio antiformalista opera en la línea garante que marca la
función quizá más importante del procedimiento. Lo que se pretende es que el
particular no quede atrapado o marginado en el procedimiento por cuestiones
exclusivamente formales. Hay que sopesar esta idea: el procedimiento se puede
iniciar con cualquier escrito sin ninguna formalidad mientras que el solicitante se
identifique y señale un lugar para recibir notificaciones.

La participación efectiva en el procedimiento, la tutela de los intereses en juego,
el acierto y la racionalidad de la decisión administrativa son objetivos que se
pueden alcanzar si se dispone de la información necesaria. Para activar el
proceso informativo es necesaria la publicidad del procedimiento y el acceso de
los interesados a la información que los pueda afectar o interesar.

3.1Audiencia e información pública




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