REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
Artículo 82
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos
durante veinte años
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior
de la elección. La ausencia del país hasta por treinta
días, no interrumpe la residencia
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al
Ejército, seis meses antes del día de la elección Fracción
reformada
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal
General de la República, ni titular del poder ejecutivo
de alguna entidad federativa, a menos de que se
separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección, y Fracción reformada
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de
incapacidad establecidas en el artículo 83
Artículo 83
El presidente entrará a ejercer su encargo el Io de octubre y durará en él
seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de
la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto,
o asuma provisionalmente la titularidad de Ejecutivo Federal, en ningún
caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 82
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
goce de sus derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al menos
durante veinte años
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior
de la elección. La ausencia del país hasta por treinta
días, no interrumpe la residencia
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al
Ejército, seis meses antes del día de la elección Fracción
reformada
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal
General de la República, ni titular del poder ejecutivo
de alguna entidad federativa, a menos de que se
separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección, y Fracción reformada
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de
incapacidad establecidas en el artículo 83
Artículo 83
El presidente entrará a ejercer su encargo el Io de octubre y durará en él
seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de
la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto,
o asuma provisionalmente la titularidad de Ejecutivo Federal, en ningún
caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.