TEMA 6: EL REFORMISMO BORBÓNICO DEL SIGLO XVIII.
I. INTRODUCCIÓN
El reformismo borbónico sucede los reinados de Felipe V (1700-46), Fernando VI (1746-59) y Carlos III (1759-88).
El siglo comienza con la Guerra de Sucesión (1700-1714) que enfrenta a Castilla y Francia, que apoyan a Felipe de
Anjou, contra Aragón, Inglaterra, Holanda, Portugal y Austria que apoyaron al Archiduque Carlos de Austria. El
final de la guerra supone un cambio dinástico y de modelo político: del sistema polisinodial y la diversidad
institucional y legal de los Austrias, a la unificación y centralización del absolutismo de los Borbones.
La Guerra acabó con los Tratados de Utrecht (1713) que supuso la pérdida territorial de las posesiones españolas
en Europa, además de Menorca y Gibraltar, entregadas a los ingleses. Esto conducirá a los Pactos de Familia con
los Borbones franceses. Las pérdidas territoriales de España permiten ahorrar gastos abandonando los objetivos
militares y concentrarse en los problemas nacionales.
II. DESARROLLO
El reformismo borbónico está vinculado a la llegada de corrientes políticas francesas: la ilustración y el
absolutismo (implantado por victoria militar). En España se desarrolla más tarde que en Europa (con Carlos III)
debido a la ausencia de burguesía, al conservadurismo de la nobleza y de la Iglesia. Las principales
preocupaciones de los ilustrados fueron: la educación del pueblo, la economía devastada (aumento producción y
riqueza) y la Iglesia (control moralidad).
-Entre las reformas más destacadas que se van a producir a lo largo del siglo podemos destacar:
● Los Decretos de Nueva Planta demuestran el estilo absolutista de Felipe V, al imponer el modelo político-
administrativo de Castilla en el Reino de Aragón, no así en Navarra y País Vasco (aliadas en la guerra). Se pasa
de un estado plurinacional a la unificación jurídica e institucional extendiendo el modelo castellano a todo el
territorio. Se suprimen los fueros y las Cortes de los diversos reinos y las Diputaciones, por lo que sólo hay
unas únicas Cortes de España. Así en los reinos de la Corona de Aragón un capitán general al frente de una
Audiencia, tendrá la máxima autoridad.
● En 1713 se aprueba la Ley Sálica que excluye a las mujeres del trono.
● Los Consejos se suprimieron, tan sólo se mantuvo el Consejo de Castilla como único órgano de gobierno
(funciones consultivas, legislativas y judiciales –Tribunal supremo-). Se crean las Secretarías de Estado y del
Despacho (Justicia, Hacienda, Marina, Indias) y sustituyen al sistema polisinodial.
● España se divide en provincias, con un capitán general y un intendente regional que depende directamente
del rey y tiene como funciones básicas el control del ejército, la recaudación de impuestos y la dinamización
económica.
● En los municipios se extiende la figura del Corregidor y los regidores a todo el territorio. Carlos III creó las
figuras del síndico personero y del diputado del común, elegidos por los vecinos para representar su voz y
controlar abastecimientos y mercados.
● En América: sobreviven los virreinatos (Nueva España y Perú), a los que se añaden los de Nueva Granada y
Río de la Plata. Desaparece la Casa de Contratación (1790) y se acaba con el monopolio comercial de un solo
puerto. En un intento por mejorar la Administración se extienden las intendencias y corregidores. Se intenta
controlar el comercio americano mediante el fortalecimiento de la flota y la creación del ejército regular
americano.
● Al tiempo se reorganizó la Hacienda real:
○ Con Felipe V se implantaron impuestos castellanos en los territorios de la Corona de Aragón, cantidad
fijada por la Administración y recaudada proporcionalmente entre los habitantes.
○ Fernando VI trata de unificar los impuestos mediante la elaboración y fiscalización del Catastro de
Ensenada en 1750-53 (recuento de propiedades y habitantes).
I. INTRODUCCIÓN
El reformismo borbónico sucede los reinados de Felipe V (1700-46), Fernando VI (1746-59) y Carlos III (1759-88).
El siglo comienza con la Guerra de Sucesión (1700-1714) que enfrenta a Castilla y Francia, que apoyan a Felipe de
Anjou, contra Aragón, Inglaterra, Holanda, Portugal y Austria que apoyaron al Archiduque Carlos de Austria. El
final de la guerra supone un cambio dinástico y de modelo político: del sistema polisinodial y la diversidad
institucional y legal de los Austrias, a la unificación y centralización del absolutismo de los Borbones.
La Guerra acabó con los Tratados de Utrecht (1713) que supuso la pérdida territorial de las posesiones españolas
en Europa, además de Menorca y Gibraltar, entregadas a los ingleses. Esto conducirá a los Pactos de Familia con
los Borbones franceses. Las pérdidas territoriales de España permiten ahorrar gastos abandonando los objetivos
militares y concentrarse en los problemas nacionales.
II. DESARROLLO
El reformismo borbónico está vinculado a la llegada de corrientes políticas francesas: la ilustración y el
absolutismo (implantado por victoria militar). En España se desarrolla más tarde que en Europa (con Carlos III)
debido a la ausencia de burguesía, al conservadurismo de la nobleza y de la Iglesia. Las principales
preocupaciones de los ilustrados fueron: la educación del pueblo, la economía devastada (aumento producción y
riqueza) y la Iglesia (control moralidad).
-Entre las reformas más destacadas que se van a producir a lo largo del siglo podemos destacar:
● Los Decretos de Nueva Planta demuestran el estilo absolutista de Felipe V, al imponer el modelo político-
administrativo de Castilla en el Reino de Aragón, no así en Navarra y País Vasco (aliadas en la guerra). Se pasa
de un estado plurinacional a la unificación jurídica e institucional extendiendo el modelo castellano a todo el
territorio. Se suprimen los fueros y las Cortes de los diversos reinos y las Diputaciones, por lo que sólo hay
unas únicas Cortes de España. Así en los reinos de la Corona de Aragón un capitán general al frente de una
Audiencia, tendrá la máxima autoridad.
● En 1713 se aprueba la Ley Sálica que excluye a las mujeres del trono.
● Los Consejos se suprimieron, tan sólo se mantuvo el Consejo de Castilla como único órgano de gobierno
(funciones consultivas, legislativas y judiciales –Tribunal supremo-). Se crean las Secretarías de Estado y del
Despacho (Justicia, Hacienda, Marina, Indias) y sustituyen al sistema polisinodial.
● España se divide en provincias, con un capitán general y un intendente regional que depende directamente
del rey y tiene como funciones básicas el control del ejército, la recaudación de impuestos y la dinamización
económica.
● En los municipios se extiende la figura del Corregidor y los regidores a todo el territorio. Carlos III creó las
figuras del síndico personero y del diputado del común, elegidos por los vecinos para representar su voz y
controlar abastecimientos y mercados.
● En América: sobreviven los virreinatos (Nueva España y Perú), a los que se añaden los de Nueva Granada y
Río de la Plata. Desaparece la Casa de Contratación (1790) y se acaba con el monopolio comercial de un solo
puerto. En un intento por mejorar la Administración se extienden las intendencias y corregidores. Se intenta
controlar el comercio americano mediante el fortalecimiento de la flota y la creación del ejército regular
americano.
● Al tiempo se reorganizó la Hacienda real:
○ Con Felipe V se implantaron impuestos castellanos en los territorios de la Corona de Aragón, cantidad
fijada por la Administración y recaudada proporcionalmente entre los habitantes.
○ Fernando VI trata de unificar los impuestos mediante la elaboración y fiscalización del Catastro de
Ensenada en 1750-53 (recuento de propiedades y habitantes).