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Resumen

Sumario Resumen Módulo 4 - Derecho Penal II (UOC)

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12
Subido en
12-09-2022
Escrito en
2020/2021

En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del Módulo 4 de la asignatura de Derecho Penal II (UOC)










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12 de septiembre de 2022
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12
Escrito en
2020/2021
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Resumen

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Derecho Penal II
Módulo 4. Los delitos contra la intimidad y el honor

1. Los delitos contra la intimidad
1.1El bien jurídico objeto de tutela
1.1.1 Consideraciones generales y ubicación sistemática
El Código penal de 1995 ha ampliado la tutela de la intimidad y ha
conseguido, así, que se superen las carencias de la anterior legislación
penal española. El concepto de intimidad que aparece expresado en el
artículo 18 CE es amplio e incluye los aspectos siguientes:
 El reconocimiento del derecho a la intimidad domiciliaria.
 El reconocimiento del derecho a la libertad y confidencialidad de
comunicaciones privadas.
 La constitucionalidad del habeas data o la faceta informática de la
intimidad.

1.1.2 La libertad informática o el habeas data (art. 18.4 CE)
El artículo 18.4 de la Constitución española reconoce la dimensión real de la
intimidad, convertida en la libertad informática, como un derecho de control
sobre los datos personales que circulan en la sociedad informatizada.
A causa de que el Tribunal Constitucional otorga un contenido mínimo
esencial al artículo 18.4 de la Constitución española, el derecho a controlar
el uso de un programa informático llega a ser configurado como un
verdadero derecho o libertad fundamental.
1.2Los delitos contra la intimidad de las personas físicas
1.2.1 El apoderamiento subrepticio de documentos o efectos personales
(art. 197.1, apartado 1º CP)
Objeto material
Este tipo básico engloba cualquier tipo de documento, es decir, tanto los
papeles o cartas como los mensajes por correo electrónico y otros efectos
personales. Hemos de aclarar la referencia a los mensajes por correo
electrónico. El apoderamiento de mensajes electrónicos, de acuerdo con el
artículo, 197.1 CC se tiene que limitar a los casos siguientes:
a) Conductas en que el apoderamiento implica un desplazamiento físico
de mensajes de fax impresos.
b) Mensajes a través de la conexión por ordenador a la red telefónica
impresos fuera del sistema.
Estructura típica
El tipo posee una estructura de delito imperfecto mutilado de dos actos. Es
decir, es un tipo penal que se consuma sin que se descubran efectivamente
los documentos, las cartas o los mensajes electrónicos.
Se inserta el elemento subjetivo del injusto para avanzar el momento de la
consumación del acto de apoderamiento intencional, sin que sea necesario,
para la perfección típica, saber qué contiene el documento
Elemento subjetivo del injusto



1

, Derecho Penal II
Módulo 4. Los delitos contra la intimidad y el honor

El elemento subjetivo del injusto presente en este tipo alude a la intención
de vulnerar los secretos o la intimidad de la persona. Dado que los secretos
no son un bien jurídico autónomo o alternativo de la intimidad, no habría
que mencionarlos.
Ámbito de la tutela
El tipo es impreciso en la expresión porque exige la correspondencia de
titularidad entre el titular de la intimidad y el titular de la materialidad del
objeto.
1.2.2 El control audiovisual clandestino y el control ilícito de señales de
comunicación (art. 191.1, apartado 2º CP)
Objeto material
El segundo pasaje del artículo 197.1 del Código penal tipifica el control
auditivo y visual clandestino y el control de las conductas de control ilícito
de señales de comunicación.
En efecto, no es posible que todas las conductas sean tratadas como control
auditivo o visual puesto que el tipo comprende, la incriminación de
conductas de interceptación, grabación o reproducción ilícita de otros
medios de comunicación.
Estructura típica
Esta modalidad típica presenta la misma estructura que el tipo de
apoderamiento de documentos o efectos personales. En consecuencia, es
un delito mutilado e imperfecto de dos actos que no requiere, para ser
consumado, el descubrimiento efectivo de la intimidad.
La protección penal de la imagen
Los delitos contra la propia imagen aludidos en la rúbrica del título X se
insertan en el artículo 197.1 CP.
Penalidad
Las penas de estas modalidades típicas son las mismas que se aplican para
el tipo de apoderamiento de documentos y efectos personales.
1.2.3 La protección penal de la privacidad informática: el habeas data y
la represión penal de los abusos informáticos (art. 197.2 CP)
El marco legal de la privacidad informática
El artículo 197.2 del Código penal de 1995 establece la tutela penal de la
privacidad informática por primera vez en España. La LOPDP prevé un
régimen de infracciones y sanciones administrativas que habrá que tener en
cuenta a la hora de interpretar el artículo 197.2 CP.
Ámbito de la conducta típica
Las conductas típicas se reflejan en los dos incisos del artículo 197.2 del
Código penal siguientes:



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