LA CODIFICACIÓN CIVIL:
Se distinguen varias etapas:
1) Inicio: Constitución de Cádiz de 1812:
El comienzo del movimiento codificador persigue la aspiración de elaborar un Código único que
regiría en toda la nación. El artículo 258 de la Constitución de Cádiz preveía la elaboración de un
Código Civil para toda la monarquía. De esta manera se inician en España los trabajos orientados
a la redacción de un Código Civil que se materializarían en la elaboración de ciertos proyectos que
no llegaron a convertirse en ley.
2) Proyectos:
a) Proyecto de 1821 (de Garelly).
b) Proyecto de 1838.
c) Proyecto de 1851: es el más relevante. También es conocido como Proyecto de García
Goyena. Es uniformizante porque toma como punto de partida el Derecho castellano y no
tiene en cuenta los Derechos civiles propios. Tiene claras influencias del Código Civil
francés de 1804, su influencia reside en dos motivos:
1. Influye directamente, como consecuencia de mandato legal, en la redacción del Código
Civil vigente (conforme a la Base 1ª de la Ley de 11 de mayo de 1888).
2. A su vez influye en los Códigos Civiles de otros países, por ejemplo, en el portugués
(1867) o en el argentino (1869).
3) Leyes especiales:
Ante el fracaso de los Proyectos, se optó por la promulgación de leyes especiales que regularían
determinados aspectos del Derecho Civil:
a) Ley Hipotecaria (1861).
b) Ley de Registro Civil (1870).
4) Promulgación del Código Civil:
En 1880 se retoma la labor de codificación civil y fruto de la misma fue la Ley de Bases de 11 de
mayo de 1888, presentada por el Ministro de Justicia, Manuel Alonso Martínez. Las Cortes
aprobaron una ley que recogió las condiciones y bases (27) a las cuales tendría que acomodarse
el Código Civil. El Gobierno quedó autorizado a publicar un Código Civil que recogiera esas
bases. La redacción del mismo se llevó a cabo por la sección de Derecho Civil de la Comisión de
Códigos. Al final, el 24 de julio de 1889 se preparó la publicación de la edición reformada y
definitiva del Código Civil.
Se distinguen varias etapas:
1) Inicio: Constitución de Cádiz de 1812:
El comienzo del movimiento codificador persigue la aspiración de elaborar un Código único que
regiría en toda la nación. El artículo 258 de la Constitución de Cádiz preveía la elaboración de un
Código Civil para toda la monarquía. De esta manera se inician en España los trabajos orientados
a la redacción de un Código Civil que se materializarían en la elaboración de ciertos proyectos que
no llegaron a convertirse en ley.
2) Proyectos:
a) Proyecto de 1821 (de Garelly).
b) Proyecto de 1838.
c) Proyecto de 1851: es el más relevante. También es conocido como Proyecto de García
Goyena. Es uniformizante porque toma como punto de partida el Derecho castellano y no
tiene en cuenta los Derechos civiles propios. Tiene claras influencias del Código Civil
francés de 1804, su influencia reside en dos motivos:
1. Influye directamente, como consecuencia de mandato legal, en la redacción del Código
Civil vigente (conforme a la Base 1ª de la Ley de 11 de mayo de 1888).
2. A su vez influye en los Códigos Civiles de otros países, por ejemplo, en el portugués
(1867) o en el argentino (1869).
3) Leyes especiales:
Ante el fracaso de los Proyectos, se optó por la promulgación de leyes especiales que regularían
determinados aspectos del Derecho Civil:
a) Ley Hipotecaria (1861).
b) Ley de Registro Civil (1870).
4) Promulgación del Código Civil:
En 1880 se retoma la labor de codificación civil y fruto de la misma fue la Ley de Bases de 11 de
mayo de 1888, presentada por el Ministro de Justicia, Manuel Alonso Martínez. Las Cortes
aprobaron una ley que recogió las condiciones y bases (27) a las cuales tendría que acomodarse
el Código Civil. El Gobierno quedó autorizado a publicar un Código Civil que recogiera esas
bases. La redacción del mismo se llevó a cabo por la sección de Derecho Civil de la Comisión de
Códigos. Al final, el 24 de julio de 1889 se preparó la publicación de la edición reformada y
definitiva del Código Civil.