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Notas de lectura

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143
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31-08-2022
Escrito en
2021/2022

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Información del documento

Subido en
31 de agosto de 2022
Número de páginas
143
Escrito en
2021/2022
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
David
Contiene
Todas las clases

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Tema 1: INTRODUCCIÓN A LA DIDÁCTICA
DEFINICIONES
Enfoque familiar o vulgar: entiende la didáctica como la enseñanza de materias escolares.
Visión mítica: desde esta perspectiva la didáctica vendría a ser un don innato e intransmisible para comunicar saberes
poseídos.
Perspectiva artística: concibe que la didáctica es el manejo de recursos para que loa alumnos aprendan, o la tarea de
facilitar con normas la interiorización de cultura y modelos de comportamiento positivos para una comunidad o grupo
Perspectiva axiomática: entiende que la didáctica es un conjunto de principios o postulados sobre decisiones
normativas enseñantes para el aprendizaje
Definición positiva: la didáctica como saber formal y práctico, cuyo objeto es tomar decisiones normativas
congruentes con las vías o métodos de información, cuyo método propio es la óptima secuencialización, y cuyo fin es
la instrucción o integración de la cultura.
Didáctica: es una rama de la pedagogía que revela los fundamentos teóricos de la educación y la formación en su
forma más general y a los que se ha llegado a través de la investigación sobre la práctica profesional.
DESDE UN PUNTO DE VISTA DINÁMICO:
Proceso vivo que debe ser planificado, que se desarrolla a través de unos medios y una tecnología determinada y que
debe finalizar con una evaluación que sirva de mejora y enlace con la siguiente planificación
CURRÍCULO
Marchesi y Martín (1998) El currículo no es únicamente la definición de las intenciones educativas que un sistema
tiene para con su alumnado, sino que es, ante todo, la experiencia real que finalmente tienen de ellas los docentes y los
alumnos. El currículo no es solo planificación, sino práctica en la que se establece un diálogo entre agentes sociales,
técnicos, familias, docentes y alumnos.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entiende que el currículo es la regulación de los elementos que
determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas (LOMCE).
Para lograr «precisar, puntualizar, aclarar, delimitar» las pretensiones, modelos y directrices que marca la ley hay que
trazar niveles de concreción curricular,
• ¿Quién? El claustro del centro educativo
• ¿Cómo? A través de un conjunto de actuaciones articuladas y compartidas entre sí.

, - Primer nivel de concreción: diseño curricular base (DCB) (ministerio de educación y CCA)
Es un nivel normativo y prescriptivo. Lo elabora el Ministerio de Educación y las distintas Comunidades Autónomas,
por tanto viene determinado por las distintas administraciones públicas con competencias en educación, las cuales
establecen un marco curricular amplio, común y básico en el territorio que es de su ámbito.
Recoge las distintas disposiciones legales: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias y Reales Decretos para ámbito estatal,
Leyes Autonómicas, Decretos, Órdenes…
- Segundo nivel de concreción: Proyecto Educativo de Centro (PEC) y Proyecto Curricular de Centro
(PCC)
En este segundo nivel se concreta y se desarrolla el currículo establecido en el primer nivel atendiendo a las
características particulares de una realidad educativa concreta, la cual queda reflejada en el Proyecto Educativo de
Centro y en el Proyecto Curricular de Centro.
Proyecto educativo de centro (PEC)
Da respuesta a las siguientes preguntas: ¿Quiénes somos?
(principios de identidad), ¿Qué queremos? (objetivos generales a
conseguir), ¿Dónde estamos? (análisis del contexto), ¿Cómo nos
vamos a organizar para conseguirlo? Y ¿quién lo elabora y lo
aprueba? Plan de formación del profesorado, los criterios para
organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y
programas de intervención en el tiempo extraescolar
Proyecto Curricular de Centro
Tiene como referencia al Proyecto Educativo y se define como la
secuenciación de los elementos curriculares (objetivos, contenidos,
metodología y evaluación) para una etapa concreta y la adaptación
de los mismos a un determinado centro.
Es elaborado por los profesores especialistas de cada una de las
áreas y aprobado por el claustro de profesores.


- Tercer nivel de concreción: Programación de Asignatura: Unidades Didácticas de Aula
En este nivel se concreta el currículo establecido en el segundo nivel, atendiendo a las características singulares de un
grupo-clase de un nivel concreto: número de alumnos, diagnóstico establecido en la evaluación inicial, estudiantes con
Necesidad Específica de Apoyo Educativo, etc.
Esta concreción curricular, que se lleva a cabo en cada Departamento que atiende las áreas de enseñanza, ha de ser
concretada por cada profesor en un documento práctico de trabajo denominado «Programación de Aula»

- Cuarto nivel de concreción: Necesidades Específicas de Apoyo Educativo
El cuatro nivel contempla las adaptaciones del currículum, como medida extraordinaria, las cuales pueden realizarse
en dos niveles atendiendo al nivel de significatividad pertinente:
Adaptación curricular individualizada (ACI) poco significativa: tendrá la función de adaptar el currículo a aquellos
alumnos/as con un leve desfase curricular, y se centrará en algunos elementos curriculares, fundamentalmente las
Orientaciones Metodológicas, alguna/s actividades y algún/os Instrumentos de Evaluación.
En ningún caso se adaptan los Objetivos ni, por tanto, los Criterios de Evaluación.
Adaptación curricular individualizada (ACI): se realizará con aquellos alumnos/as que presenten un desfase curricular
notable, es decir, alumnos con distinto nivel de competencia curricular, motivado por una necesidad educativa especial
o por un trastorno grave del comportamiento.
En esta adaptación se adaptan todos y cada uno de los elementos del currículo.

,
, ARTÍCULO 27 CE
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la
enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de
las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10.Se
reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
LOMLOE
El objetivo declarado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, es revertir los cambios en la LOE promovidos en su día por la LOMCE, la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que según el nuevo texto «representó una
ruptura del equilibrio que se había alcanzado en la LOE entre diferentes visiones y planteamientos acerca de la
educación que deben necesariamente convivir en un sistema democrático y plural».
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes
(Ley Pertierra)
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
NOVEDADES
Educación infantil: En la ordenación y los principios pedagógicos de la educación infantil se incorpora el respeto a
la específica cultura de la infancia que define la Convención sobre los Derechos del Niño y se otorga un mandato al
Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben
cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.
Educación primaria: Se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes; se reordenan las áreas, que estarán
orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos y se añade en el tercer
ciclo un área de Educación en valores cívicos y éticos, en la cual se prestará especial atención al conocimiento y
respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los recogidos en la Constitución española, a la educación para el
desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad de
mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad.
En esta etapa se deberá dedicar un tiempo diario a la lectura y se establece que la comprensión lectora, la expresión
oral y escrita, la creación artística, la comunicación audiovisual, la competencia digital y el fomento de la creatividad
y del espíritu científico se trabajarán en todas las áreas.
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