LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
Objetivo: Analizar la naturaleza de las Entidades Federativas, la organización de las
legislaturas locales y las directrices constitucionales sobre el Ejecutivo Local,
destacando la estructura y funcionamiento de su sistema judicial.
Concepto y naturaleza jurídica de los Estados miembros de la Federación.
La Entidad Federativa es la unidad político jurídica que cuenta con un territorio determinado,
población y gobiernos propios, así como con autonomía en su régimen interior reconocida por
la Constitución. Su naturaleza jurídica la encontramos en los artículos 40, 41 y 116
constitucionales.
El artículo 116 establece que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos,
con estricto apego a las normas que establece el Pacto Federal.
Directrices constitucionales sobre los Ejecutivos Locales
∙ Duración en el cargo: Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo
más de 6 años.
∙ Principio de no reelección: Los gobernadores de los Estados por ningún motivo podrán
volver a ocupar ese cargo.
∙ Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato el gobernador sustituto, interino o
provisional.
∙ Requisitos para ser gobernador: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del
Estado donde se postula, o con residencia efectiva de 5 años anteriores a la elección.
Tener 30 años cumplidos o menos si así lo establece la Constitución política del
Estado.
La integración de las Legislaturas de los Estados
∙ El número de representantes de las legislaturas será proporcional al de los habitantes de
cada Estado.
Objetivo: Analizar la naturaleza de las Entidades Federativas, la organización de las
legislaturas locales y las directrices constitucionales sobre el Ejecutivo Local,
destacando la estructura y funcionamiento de su sistema judicial.
Concepto y naturaleza jurídica de los Estados miembros de la Federación.
La Entidad Federativa es la unidad político jurídica que cuenta con un territorio determinado,
población y gobiernos propios, así como con autonomía en su régimen interior reconocida por
la Constitución. Su naturaleza jurídica la encontramos en los artículos 40, 41 y 116
constitucionales.
El artículo 116 establece que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos,
con estricto apego a las normas que establece el Pacto Federal.
Directrices constitucionales sobre los Ejecutivos Locales
∙ Duración en el cargo: Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo
más de 6 años.
∙ Principio de no reelección: Los gobernadores de los Estados por ningún motivo podrán
volver a ocupar ese cargo.
∙ Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato el gobernador sustituto, interino o
provisional.
∙ Requisitos para ser gobernador: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del
Estado donde se postula, o con residencia efectiva de 5 años anteriores a la elección.
Tener 30 años cumplidos o menos si así lo establece la Constitución política del
Estado.
La integración de las Legislaturas de los Estados
∙ El número de representantes de las legislaturas será proporcional al de los habitantes de
cada Estado.