TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO ESPAÑOL
Concepto: consiste en la imposición de un orden en la conducta humana, en el
ámbito del sector constructivo ha de ser un Derecho regulativo y vinculante, y la
manera normal de lograrlo consistirá un la articulación de un conjunto de normas.
A diferencia de las normas de naturaleza las normas jurídicas no pueden limitarse a
describir, sino que han de prescribir o preceptuar; han de ser a la vez descriptivas y
prescriptivas.
Toda norma jurídica contiene una orden o mandato imperativo, además,es temporal
y su periodo de vigencia lo marca dicha norma.
DIVISIÓN DEL DERECHO
DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO
Son normas de organización de la sociedad Son normas de conducta de los individuos.
Está dirigido al Estado, C.C.A.A. Etc. Está dirigido al individuo
Persigue el interés del Estado, C.C.A.A. Etc. Persigue el interés del individuo
Los individuos pueden o no ejercitar las
Es irrenunciable
facultades que les otorgan las leyes.
Es imperativo. Principio de la autonomía de la voluntad.
El individuo esta facultado para todo aquello
Se hace todo lo que dice la Ley.
que la ley no lo prohíbe expresamente.
FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Fuentes formales:
- La ley: se refiere a las normas generales nacidas de la potestad del Estado
para formular normas de Derecho Objetivo. La ley es el precepto común, justo,
estable y suficientemente promulgado. (Ser un precepto común significa que
se trata de una norma formulada en términos generales, en el sentido de
haberse establecido para un número indeterminado de actos).
• Ley orgánica: las relativas al desarrollo de los Derechos fundamentales y
de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía
y el régimen electoral y las demás previstas en la Constitución. Se
aprueba por mayoría absoluta.
• Ley ordinaria: son aquéllas que no recaen sobre las materias reservadas a
ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de
Concepto: consiste en la imposición de un orden en la conducta humana, en el
ámbito del sector constructivo ha de ser un Derecho regulativo y vinculante, y la
manera normal de lograrlo consistirá un la articulación de un conjunto de normas.
A diferencia de las normas de naturaleza las normas jurídicas no pueden limitarse a
describir, sino que han de prescribir o preceptuar; han de ser a la vez descriptivas y
prescriptivas.
Toda norma jurídica contiene una orden o mandato imperativo, además,es temporal
y su periodo de vigencia lo marca dicha norma.
DIVISIÓN DEL DERECHO
DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO
Son normas de organización de la sociedad Son normas de conducta de los individuos.
Está dirigido al Estado, C.C.A.A. Etc. Está dirigido al individuo
Persigue el interés del Estado, C.C.A.A. Etc. Persigue el interés del individuo
Los individuos pueden o no ejercitar las
Es irrenunciable
facultades que les otorgan las leyes.
Es imperativo. Principio de la autonomía de la voluntad.
El individuo esta facultado para todo aquello
Se hace todo lo que dice la Ley.
que la ley no lo prohíbe expresamente.
FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Fuentes formales:
- La ley: se refiere a las normas generales nacidas de la potestad del Estado
para formular normas de Derecho Objetivo. La ley es el precepto común, justo,
estable y suficientemente promulgado. (Ser un precepto común significa que
se trata de una norma formulada en términos generales, en el sentido de
haberse establecido para un número indeterminado de actos).
• Ley orgánica: las relativas al desarrollo de los Derechos fundamentales y
de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía
y el régimen electoral y las demás previstas en la Constitución. Se
aprueba por mayoría absoluta.
• Ley ordinaria: son aquéllas que no recaen sobre las materias reservadas a
ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de